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  • IPS Puedo comprar por morat. 24476 5 años y asi cobra más?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #636788  por KARINAM900
 
Hola foristas haber si alguien me peude ayudar porque no tengo mucha idea sobre esto, vino una señora a consultarme está por cumplir 60 años ytiene 32 años de aportes en el Instituto de Prevision social, me dijo que averiguo y puede comprar por moratoria ley 24476 lo que le falta para completar los 35 años. Hasta ahí todo bien, pero su duda es si puede comprar 5 años más hasta llegar a los 40 años de aporte así le pagan el 80% en vez del 75%. Se puede? Que legislación lo prevee? y ya que esta me dicen toda la legislación que tengo que leer para ponerme a tono con IPS porque me están haciendo varias consultas y hago agua ...Gracias Respondanme rápido si pueden porque tengo que contestar a la Sra.
 #636827  por hugo2
 
KARINAM900 escribió:Hola foristas haber si alguien me peude ayudar porque no tengo mucha idea sobre esto, vino una señora a consultarme está por cumplir 60 años ytiene 32 años de aportes en el Instituto de Prevision social, me dijo que averiguo y puede comprar por moratoria ley 24476 lo que le falta para completar los 35 años. Hasta ahí todo bien, pero su duda es si puede comprar 5 años más hasta llegar a los 40 años de aporte así le pagan el 80% en vez del 75%. Se puede? Que legislación lo prevee? y ya que esta me dicen toda la legislación que tengo que leer para ponerme a tono con IPS porque me están haciendo varias consultas y hago agua ...Gracias Respondanme rápido si pueden porque tengo que contestar a la Sra.
Lee la 555 que se complico la compra de años para hacer valer en otra caja.
 #639627  por KARINAM900
 
Gracias a todos por responderme. Les pregunto encontraron una solución a este tema, tengo casos de provincia que le faltan año... Que pasa si le doy un alta de autónomos ahora y que pague unos meses y le compro con moratoria años anteriores , me lo reconocerian? es válido dentro de la circular 555?
 #639899  por periquita
 
KARINAM900 escribió:Gracias a todos por responderme. Les pregunto encontraron una solución a este tema, tengo casos de provincia que le faltan año... Que pasa si le doy un alta de autónomos ahora y que pague unos meses y le compro con moratoria años anteriores , me lo reconocerian? es válido dentro de la circular 555?
Hola
Sí, es válido si cumplís con los requisitos de la prueba de la Res. 555
Saludos
 #639907  por periquita
 
marcenic escribió:Hoy me confirmaron que no se puede comprar¡¡¡¡¡¡¡¡¡, es un bajon
Qué es lo que no se puede ???
- los 3 para completar los 35 ? Si se puede con los recaudos de la 555
- los 5 + para llegar a los 40 y tener un mejor haber? NO se puede
Saludos
 #640013  por sergitito
 
Si leemos la 555 en castellano, y no en los sopores interpretativos de los empleados publicos de Anses la 555 habla de pruebas cuando esos años se lleven a una caja que requiera requisitos de edad o aportes inferiores a los nacionales. En el caso de Pcia y tratandose de una mujer se requiere la misma edad y mas aportes. ¿ Entonces de donde sacan que no se puede ?. Y respecto a las pruebas, si haces mora antes de 1993 no tenes nada que demostrar porque la moratoria por ley es para INSCRIPTOS Y NO INSCRIPTOS. Culaquier cosa en contrario no tiene fundamento ni legal ni racional. Somos abogados para defender los derechos de los clientes no para decir si señor a cualquier burocrata. Saludos:

Sergio
 #640021  por periquita
 
Coincido con Sergio.
Mi respuesta fue pensando en las docentes del IPS por las que siempre respondo y ahí sí hay menos edad y menos aportes y no es éste el caso.
Insisto en que NO se puede para mejorar el haber jubilatorio.
Saludos
 #640334  por KARINAM900
 
gracias a todos porque la verdad me estaba dando un infarto porque tengo varios en la misma situación voy a leer bien todo . Lo que no tengo es el anexo de la res 555 y se mi dificulta bajarlo de sitios no se si es mi compu o yo , alguien podria postearlo o enviarlo a mi email o donde lo busco que sea facil bajarlo Desde ya muchas gracias fabidoc y periquita
 #640398  por hugo2
 
KARINAM900 escribió:gracias a todos porque la verdad me estaba dando un infarto porque tengo varios en la misma situación voy a leer bien todo . Lo que no tengo es el anexo de la res 555 y se mi dificulta bajarlo de sitios no se si es mi compu o yo , alguien podria postearlo o enviarlo a mi email o donde lo busco que sea facil bajarlo Desde ya muchas gracias fabidoc y periquita
El anexo comienza en la pagina 7, son 19 paginas, si no tenes eso no tenes nada.
 #640473  por KARINAM900
 
gracias a todo ya lo consegui y lo estoy estudiando. Ahora me quede reflexionando en la opinion de sergio , si estoy utilizando la moratorio para completar años de aportes de un régimen que no es de excepción ( ya que en provincia se requiere 35 años de aportes y 60 años de edad), en este caso si me reconoce el ips esos dos años que compro para llegar a los 35 porque no me va a reconocer 7 años para que llegue a los 40 años de aporte y cobre más en que difiere? en que se basaría para negarlos? Que opinan? Igual mañana voy a averiguar en UDAI LA PLATA esto y en AFIP y si llego voy al IPS y luego les cuento. Pero quisiera que me digan que opinan.
 #640628  por monto
 
hola estimado foro: les cuento mi experiencia en cuanto a municipales de ips que necesitan comprar años para llegar a los 35 de servicios, mismo procedimiento que docentes, en provincia, aca en UDAI Madariaga , a partir de la resolucion 555 no quieren reconocer esos servicios, aunque hayan sido comprados con la moratoria 24476, tuve un caso con sicam efectuado en agosto y pagado al contado, la iniciadora me dijo que lo van a denegar , "xq el IPS no se los reconoce", yo soy delegada IPS y el tema no es asi,la Caja Provincial no reconoce servicios prescriptos o renunciados por leyes nacionales, el fiscal los toma con deuda, pero en el caso de las compras con moratoria, estan pagos , ademas la 555 habla de regimenes provinciales con igual o menor cantidad de años de servicios... yo inicie el tramite por insistencia, y espero la denegatoria para recurrir, ya que es injusto para la beneficiaria que pago mucho dinero no pueda reconocerlo.