Mi consulta es la siguiente. se trata de un matrimonio divorciado en el año 1993, a traves de un div. por presentacion conjunta donde ademas se pactaron los alimentos de sus dos hijos menores (hoy ya mayores). Resulta que el marido, policía, hoy percibirá dinero de un juicio por reclamos salariales de los años 87 a 90 del gremio a la provincia, se puede reclamar algo? teniendo en cuenta que los alimentos eran un porcentaje del sueldo y como este reclamo corresponde a rubros remuneratorio y no remuneratorios, me parece que podrìa ser, la duda está por el carácter de los alimentos, no se, que piensan?? Muchas gracias
JUBA
Civil y Comercial
B24796
Alimentos - Alimentos atrasados
El derecho a las cuotas atrasadas sólo se pierde por prescripción.
SCBA, Ac 67275 S 10-11-1998 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: S., A. c/ D., E. s/ Incidente de cobro de diferencia de cuota alimentaria
PUBLICACIONES: AyS 1998 V, 779
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Negri-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP
Civil y comercial
B1400925
Alimentos - Alimentos atrasados
La falta de oportuno reclamo por el alimentario de las cuotas atrasadas, no autoriza la presunción de que carece de necesidad y, por ende, no extingue la obligación relativa a esas cuotas, una regla que contrarie la expresa, carece de respaldo legal y pugna con el art. 4027 CCI, que establece para esas obligaciones una prescripción quinquenal, haciendo imposible su caducidad en término menor.
CC0102 MP 85867 RSD-453-92 S 23-12-1992 , Juez DE DE LA COLINA (SD)
CARATULA: A., B. L. c/ P., A. H. s/ Fijación cuota alimentaria - Alimentos atrasados
MAG. VOTANTES: de de La Colina - Oteriño
Civil y comercial
B2001798
Alimentos - Alimentos atrasados
La acción por cobro de las cuotas atrasadas en concepto de alimentos sólo se pierde por prescripción, pues el derecho a los alimentos se actualiza día a día, ya que la obligación alimentaria constituye un supuesto de las denominadas obligaciones periódicas que son aquéllas que brotan o germinan por el transcurso del tiempo, importando así cada una de las cuotas una deuda distinta.
CC0002 SM 48200 RSD-385-00 S 12-9-2000 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: P., S.E. y M., A.S. s/ Divorcio mutuo acuerdo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas
Civil y comercial
B2901744
Obligaciones Periódicas - Prescripción // Alimentos - Alimentos atrasados
El plazo de prescripción debe computarse independientemente respecto de cada cuota, desde la fecha en que ella debía ser abonada, puesto que la obligación alimentaria constituye un supuesto de las denominadas obligaciones periódicas, que son aquellas que naciendo de una causa única, germinan por el trasncurso del tiempo, importando cada una de ellas una deuda distinta.
CC0001 QL 5684 RSI-37-3 I 13-3-2003
CARATULA: Chama Alejandra c/ Rodriguez Marcelo s/ Ejecución Convenio de Alimentos
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 5972 RSD-46-4 S 5-5-2004 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Conti, Olga Elsa c/ Lopez, Daniel y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Civil y Comercial
B2351648
Alimentos - Alimentos Atrasados
En el caso de deudas por alimentos atrasados serán los hijos -ahora mayores de edad- los legitimados para reclamar los alimentos adeudados o bien aquellas otras personas a las cuales aquellos hayan cedido el derecho a reclamarlos.
CC0002 MO 53520B RSI-718-6 I 13-12-2006 , Juez FERRARI (SD)
CARATULA: M., A. M. Y OTROS s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: Ferrari - Calosso - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC10