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 #579806  por ALISVAL
 
Estimados, estoy como perdida , tengo un cliente q esta en el veraz por deudas de tarjetas de credito... la deuda es del 2006. me fijo en la pagina del Bco y figura Nº 5 y como fecha 4/10 que significa ??? a que se refieren cuando hablan cual es la última novedad negativa ??? Si alguien puede darme una mano para sacar a este cliente del veraz, estaría mas q agradecida !!!! gracias !!
 #595340  por DraSabri
 
Hola colegas! se armo un post muy interesante! con invalorable aporte de muchos colegas!! Ya lo lei todo todo... y no me quedo otra que comentarles mi situación, porque se me genera una duda, y quisiera opiniones...


El tema es simple: mi cliente recibio una TARJ DE CREDITO de un banco, no solicitada. Nunca la activo ni uso. empiezan a llegarle resumenes bancarios con gastos de seguro de vida y administrativos... empieza a hacer reclamos, nunca le dan bolilla, asi estuvo mas de 1 año, hasta que dejan de mandarle resumenes, pero le envian una nota diciendo de cobranzas que lo categorizaron como deudor alto riesgo situación 4. sigue reclamando por tel, le dicen que lo van a solucionar.. al tiempo va a pedir un credito a otro banco del que es cliente de años, se lo niegan por estar en veraz, lo cual confirmamos con un informe. Me viene a ver, mandamos CD al banco (principal responsable) y al veraz tb por incumplimieto del art. 53...

Fracasa la negociación de daños con el banco, asi que contestan la CD, dicen que la tarjeta fue cancelada, la cuenta esta en cero, envian libre deuda, pero niegan daños y perjuicios. Le hago pedir otro ifnorme de veraz, y efectivamente, ya no figura en absoluto nada de ese banco.

Contesta Veraz, diciendo que ellos solo publican información que proporciona el banco central, y no responden por su contenido (lo cual no les cuestiono, porque en eso tiene responsabilidad el banco, lo que iputo es incumplimiento del art. 53)

Y AQUI MI DUDA: preparando la demanda de daños, contra el banco emisor si o si, porque es principal responsable de los daños y perj (daño moral y voy a ver si puedo probar que perdio una oportunidad comercial por no poder obtener el credito en ese otro banco)...

Y contra VERAZ TAMBIEN sigo?? demando a los dos, e imputo la resp al veraz por el art. 53?? que me recomiendan?
 #595372  por DraSabri
 
agrego otra cosita: como fundarían legalmente el encuadre en defensa del consumidor resepcto del Banco emisor de la tarjeta de credito, cuando en este caso existió resp. que entiendo extracontractual, pues la oferta de contratación del banco no fue aceptada por mi cliente... y respecto del veraz...

Cualquier aporte sera importante

Gracias!
 #597897  por Camilam
 
Buenos días futuros colegas,
Necesito que me ayuden con un tema que tengo con Veraz. Resulta que tuve desde el año 2007 deudas por tarjeta de crédito, ya saldé todas, Tarjeta shopping en julio 09, Credencia en septiembre 09, Visa Banco Privado en febrero 10, mayo 10 e Italcred en julio 10.- Ahora quiero salir del veraz, estuve leyendo todos los post pero no me queda muy claro aún para mi caso en particular. Llamé a Veraz en primera instancia para que me informaran sus procedimientos, me dijeron que una vez que tenga los libre deuda, los envíe via fax y me dieron un número de trámite.- El tema es que en el estudio que me realizó la cobranza de la última tarjeta que pagué me dijeron que me iban a otorgar el libre deuda en 45 días hábiles desde el pago de la deuda, esto es legal? al realizar el pago no me debería librar? Que los lleva a demorar tanto la gestión?.-
Ahora tambien me surje otra duda por lo que estuve leyendo en los anteriores post, y es en cuanto a que me corresponde realizar primero? intimar a las entidades para que informan mi situacion correcta en veraz o con realizarlo directamente a veraz con los libre deuda esta bien?
Tambien quisiera consultar en cuanto al informe del BCRA, sólo figuro informada por el "Fideicomiso" del estudio que me cobró la última deuda, como se actualizan estos datos? debo intimar el estudio juridico para que me elimine del informe del BCRA?
Desde ya muchisimas gracias!
Saludos
Camila
 #622106  por sdefilippe
 
Hola, quisiera consultarles una duda que tengo.
En el día de hoy envié vía fax a Veraz los libre deuda que tenia de 2 bancos, uno data del 01/2009 y el otro del 05/2010; dado que pensaba (erróneamente que saldada la deuda se borraba el veraz....)
Bueno es así que mi consulta es, se borran estos antecedentes? Cuanto demora?

Saludos y Muchas Gracias.
 #622126  por Apostole
 
ALISVAL escribió:Estimados, estoy como perdida , tengo un cliente q esta en el veraz por deudas de tarjetas de credito... la deuda es del 2006. me fijo en la pagina del Bco y figura Nº 5 y como fecha 4/10 que significa ??? a que se refieren cuando hablan cual es la última novedad negativa ??? Si alguien puede darme una mano para sacar a este cliente del veraz, estaría mas q agradecida !!!! gracias !!
Frente al BCRA (Sistema de deudores) uno pede estar en 1 de 5 situaciones. Estar en situación 5, implica estado de incobrable frente al sistema financiero. Como te informan, fue pasado a ese status en Abril de 2010.

El estar en un veraz, no encesariamente cancela la posiblidad de credito, siempre y cuando tenga las cartas de cancelación. De hecho, pagada la deuda, el Veraz puede informar la situación dem oroso por un plazo de 2 años, posteriores a la cancelación.
 #635311  por shessi08
 
celeandre escribió:PARA EL SUPUESTO CASO DE HABER CANCELADO DEUDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS, DEBEN SOLICITAR UN CERTIFICADO DE CANCELACION, Y ESE CERTIFICADO SE ENVIA VIA FAX A VERAZ SOLICITANDO LA REGULARIZACION (ESA SERIA LA VIA MAS TRANQUILA)
PARA EL CASO DE QUE QUIERAN QUE LA MODIFICACION DE DATOS SE REALICE YA!!!! DEBEN INTIMAR A LA ENTIDAD BANCARIA PARA QUE EN EL PLAZO DE 48 HS REGULARICE SITUACION FINANCIERA, INFORMADA A VERAZ,....
ESPERO QUE LES SIRVA...
SI QUIEREN MODELO DE CARTA DOCUMENTO ME AVISAN Y SE LAS PASO,...
 #635352  por Alberto Auní©
 
Estimados, estoy como perdida , tengo un cliente q esta en el veraz por deudas de tarjetas de credito... la deuda es del 2006. me fijo en la pagina del Bco y figura Nº 5 y como fecha 4/10 que significa ??? a que se refieren cuando hablan cual es la última novedad negativa ??? Si alguien puede darme una mano para sacar a este cliente del veraz, estaría mas q agradecida !!!! gracias !!

La fecha 4/10 significa el mes en que se efectuó ese informe: abril de 2010.

Los bancos informan al BCRA y el pase a la base dura dos meses. O sea que ahora se está informando el 08/10 (estamos en 10/10).

La última novedad negativa es el cambio de categoría. En este caso el pase de categoría 4 a 5.

El plazo para borrar es cinco años desde la última novedad negativa.

Cualquier aclaración a disposición.


Alberto Auné
 #635385  por Mordisco
 
Situación 4 escribió: CON ALTO RIESGO DE INSOLVENCIA (cartera comercial)
Es altamente improbable que el cliente cumpla con todos sus compromisos, tiene un alto nivel de endeudamiento. Se ha solicitado concurso preventivo o quiebra por obligaciones iguales o superiores al 5% del patrimonio del cliente. Cuenta con refinanciaciones de capital e intereses con quitas de capital y la entidad debió aceptar bienes en pago de parte de obligaciones.

DE DIFICIL RECUPERACION (cartera de consumo)
Incurre en atrasos mayores a 180 días y menores a un año.
Situación 5 escribió: IRRECUPERABLE (cartera comercial)
Las deudas se consideran incobrables. Existe suspensión de pagos, quiebra decretada o pedido de su propia quiebra. Cuenta con refinanciaciones reiteradas de capital e intereses y con financiación de gastos de explotación.

IRRECUPERABLES (cartera de consumo) El deudor incurre en atrasos superiores a un año.
 #635713  por doc07
 
Estimados, lo unico que se puede lograr habiendo cancelado la deuda es la modificacion de la ultima situacion informada, es decir que de ser informado en situacion 5 se pasaria a estar informado en situacion 1, no obstante ello, el historico crediticio seguira siendo negativo hasta que se cumpla el plazo legal de 24 meses contados desde la fecha de cancelacion total de la deuda. Ahora bien, si el cliente no cuenta con los 24 meses desde la fecha de cancelacion, pero si cuenta con 5 años desde la fecha de mora, tambien se podra eliminar el historico negativo. Los plazos estan en la ley de proteccion de datos personales y tal como alli se estipula, siempre deben cumplirse uno de los dos plazos para poder lograr la eliminacion del antecedente negativo. Saludos!
 #635759  por Claudialo
 
De mi historia personal, aporto y les cuento como lo solucioné.Depende el credito adeudado, prescriben a los 3 0 5 años. Mnadé una CD a Veraz y FF Renova ( era el fiedicomiso) en virtud d ela ley de habes data, a fin de que supriman todo dato erroneo, desactualizado y/o precripto bajo apercibimiento d einicar daños y perjuicios y comunicarlo al RNPDP. Luego envíe una nota al RNPDP, con el relato de los hechos y copia de la CD. Listo el pollo y pelada la gallina!!!
 #636988  por Prestigio
 
Hola
lei todo el post, muchas dudas, muchas preguntas. largo y con mucho errores.
algunos guiaron bien y dijeron cosas sensatas. pero otros recomendaron cosas que estan mal.
este tema deberia verse un poco mas, en las carreras, no?

lo bueno, de todo es que les recomiendo un curso de informes, curso de habeas data
trata varias leyes, e indica como salir del veraz.
aparte le pueden preguntar mientras dura el curso al profe los casos o las dudas.
el curso es pago. pero lo vale, y mas para un abogado que tiene en frente el cliente y no sabe que hacer, no tiene modelos y sale a buscar por ahi, a investigar y leer post largos como este, con la informacion difusa y encima informacion con errores.
el curso es online y muy sencillo, pero lo bueno que tiene es que te lo enseñan, (porque este tema se enseña muy poco en las carreras y tiene mucha salida profesional.) Asi se incorpora mas facil, con toda la informacion en un solo lugar.
Hay que estudiar e investigar!!
 #637272  por Mordisco
 
Derecho al olvido
... el artículo 26, apartado 4° de la ley 25.326 se prevé que “(s)ólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.

Se consagra -así- en la norma el “derecho al olvido” tanto del deudor moroso que no ha cancelado la deuda -sin distinguir según sea exigible o no- como de aquél que la ha saldado, previéndose diferentes plazos para uno u otro supuesto (conf. en este sentido, CNCiv. y Com. Fed., Sala 3, “Napoli Carlos Alberto c/ Citibank N.A.”, 3-11-05; esta Cámara, Sala III, “Girella, Juan José c/ BCRA”, 4-2-05 y “Gross, Rodolfo Remigio”, 7-2-05). Se ha intentado -de este modo- preservar el honor o buen nombre del sujeto que se ha visto en alguna de las situaciones descriptas. Se trata de un derecho reconocido objetivamente, sin que sea necesario más que demostrar la existencia del transcurso del plazo respectivo.

... Al respecto en las partes pertinentes del decreto 1558/2001 se dispone ...para apreciar la solvencia económico financiera de una persona ... se tendría en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la fecha de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible...”.

... En tal sentido, ella resulta clara en cuanto a que no toma para el cómputo del plazo ni el momento en que se originó la deuda, ni la última actividad que realizó el acreedor con miras a obtener su cumplimiento, sino la fecha de la última información archivada...
En síntesis, si bien se intenta proteger el derecho a la intimidad de las personas, ello debe ser compatibilizado con el derecho de los acreedores o potenciales acreedores de tener acceso a aquellos datos que permitan evaluar la solvencia económica de las personas. Además no se está condenando a los deudores a que sus datos permanezcan a perpetuidad en diferentes registros, pues cuando las deudas dejen de ser exigibles (por prescripción o cualquier otro modo de extinción) comenzará a regir el plazo de dos años (que se computa desde el momento preciso en que se extingue la obligación); mientras ello no ocurra, si el acreedor mantiene actualizados los datos, el plazo de caducidad no operará...
 #642596  por Cauzo
 
Este post esta plagado de errores. Mas de uno tiene que ir a hacer un curso de informes comerciales como el que se esta en el foro para jovenes abogados y recomendo Prestigio en http://www.cursosml.com.ar, o en la facu o donde les plazca. La verdad que me adhiero al comentario de este pibe o piba.
Hacen que los que recien empezamos hagamos cualquier cosa. Se contradicen unos a otros, incluso el mismo forista en distintos mensajes dice cosas distintas. Esto es para colaborar! uno viene lee, le dice al cliente esto y despues queda re mal, como me paso a mi. Porque ponen cosas que estan mal, cosas que les parecen, cosas que inventan. Y la idea me parece es poner la posta, no?
yo no se nada del tema, pero al menos no me pongo a decir cosas que estan mal, y que le pueden traer aparejado un juicio de mala praxis a otro abogado. Porque un abogado tiene que sabe bien de que habla.
Por ej. para no ir mas lejos, en el comentario que me antecede computan mal el plazo de dos años, la ley es clara y esa interpretacion ni en la jurisprudencia esta. Y eso que yo no se nada! me tocaron un par de casos y estoy aprendiendo, pero no puedo creer los errores que hay por los post. Hasta yo que no se un carajo del tema, lei sobre las teorias de los plazos y toda la bola.
Me parece que como abogados tenemos que estudiar un poco mas . que no se puede dar opiniones al pasar. que hay que saber lo que se dice. Este tema la sociedad no lo sabe pero los abogados deberiamos saberlo como el padrenuestro. El foro es reimportante para los que empezamos pero si dicen cualquier cosa y hacen equivocar al colega esta mal. porque si no hay malicia al menos hay ignorancia.
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