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  • VIGENCIA DEL ESTADO PARCELARIO/ CEDULA CATASTRAL

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #636325  por DraVal
 
Estimados Colegas:

Alguno podria informarme cual es la vigencia del estado parcelario de un inmueble, porque segun me dijo mi cliente no hace mucho que lo hicieron y no se si la valuacion que tiene en esa cedula catastral esta desactualizada o no, como es mi primera sucesion no tengo idea cual es el tiempo maximo que se acepta, a ver si de casualidad se salva de este gasto, o peor ... meto la pata diciendole que debe actualizarla cuando no es necesario ...


Muchas Gracias por la ayuda !



Val
 #636445  por sole10
 
DraVal escribió:Estimados Colegas:

Alguno podria informarme cual es la vigencia del estado parcelario de un inmueble, porque segun me dijo mi cliente no hace mucho que lo hicieron y no se si la valuacion que tiene en esa cedula catastral esta desactualizada o no, como es mi primera sucesion no tengo idea cual es el tiempo maximo que se acepta, a ver si de casualidad se salva de este gasto, o peor ... meto la pata diciendole que debe actualizarla cuando no es necesario ...


Muchas Gracias por la ayuda !



Val
El estado parcelario (para un sucesorio) tiene una vigencia de 3 años.

Lo que hay que actualizar es la cédula catastral y estado parcelario, que tienen vigencia solamente dentro del año calendario, en que han sido expedidos.
Ejemplo: Si los documentos mencionados se tramitaron en el año 2009, deben actualizarse.

Saludos !!
 #637012  por DrPerrito
 
sole10 escribió:
DraVal escribió:Estimados Colegas:

Alguno podria informarme cual es la vigencia del estado parcelario de un inmueble, porque segun me dijo mi cliente no hace mucho que lo hicieron y no se si la valuacion que tiene en esa cedula catastral esta desactualizada o no, como es mi primera sucesion no tengo idea cual es el tiempo maximo que se acepta, a ver si de casualidad se salva de este gasto, o peor ... meto la pata diciendole que debe actualizarla cuando no es necesario ...


Muchas Gracias por la ayuda !



Val
El estado parcelario (para un sucesorio) tiene una vigencia de 3 años.

Lo que hay que actualizar es la cédula catastral y estado parcelario, que tienen vigencia solamente dentro del año calendario, en que han sido expedidos.
Ejemplo: Si los documentos mencionados se tramitaron en el año 2009, deben actualizarse.

Saludos !!
OJO QUE A MI ME HAN ADMITIDO EN EL REGISTRO DE LA PROP INMUEBLE DE LA PCIA DE BS AS ESTADO DE 6 AÑOS....PRESENTANDO NOTA EXPLICATIVA Y ACLARATORIA.....DEPENDE DEL HUMOR DE TURNO DE QUIEN TOMA EL CASO
SUERTE