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  • Subcontratación o Interposición (fraude laboral)???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #631447  por maratta
 
Hola a todos. Tengo un caso que me tiene un poco confundida:
Mi cliente era un empleado de seguridad privada (fue contratado verbalmente por una agencia de seguridad, habilitada por subsecretaria de justicia y seguridad para funcionar), pero prestaba servicios en un geriátrico, como vigilador, a la vez que lo hacia también para un predio adyacente al geriátrico donde una empresa de motos guarda motos y repuestos, etc.
Mi consulta es: cuál sería el encuadre legal? TENGO CLARO QUE EL EMPLEADOR ES EL TITULAR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, pero no sé bien si puedo extenderlo o extender la responsabilidad por las obligaciones patronales a las empresas donde prestaba efectivamente sus tareas, ya sea encarando el tema con el Art 29 LCT primer párr.. o Art. 30 LCT?
Habría solidaridad (respecto a las obligaciones frente al trabajador) entre el empleador y el titular del geriátrico? El empleo es en negro y ya cursé el telegrama intimando registración a los dos (titular de la agencia de seguridad y al director del geriátrico), sin respuestas, y lo considere despedido indirectamente por la injuria ocasionada. Además, el director del geratrico (una S.A.) es a su vez socio integrante de la empresa de motos que tiene el galpón al lado del geriátrico ("... MOTORS S.R.L."). Mi cliente trabajo 5 meses, y hacía de todo un poco, no sólo de vigilador, controlaba entrada y salida de empleados del geriátrico, de visitas de familiares, entrada y salida de las motos del galpón q se depositaban o retiraban.
Desde ya muchas gracias a todos, espero sus opiniones. :roll:
 #636802  por maratta
 
maratta escribió:Hola a todos. Tengo un caso que me tiene un poco confundida:
Mi cliente era un empleado de seguridad privada (fue contratado verbalmente por una agencia de seguridad, habilitada por subsecretaria de justicia y seguridad para funcionar), pero prestaba servicios en un geriátrico, como vigilador, a la vez que lo hacia también para un predio adyacente al geriátrico donde una empresa de motos guarda motos y repuestos, etc.
Mi consulta es: cuál sería el encuadre legal? TENGO CLARO QUE EL EMPLEADOR ES EL TITULAR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, pero no sé bien si puedo extenderlo o extender la responsabilidad por las obligaciones patronales a las empresas donde prestaba efectivamente sus tareas, ya sea encarando el tema con el Art 29 LCT primer párr.. o Art. 30 LCT?
Habría solidaridad (respecto a las obligaciones frente al trabajador) entre el empleador y el titular del geriátrico? El empleo es en negro y ya cursé el telegrama intimando registración a los dos (titular de la agencia de seguridad y al director del geriátrico), sin respuestas, y lo considere despedido indirectamente por la injuria ocasionada. Además, el director del geratrico (una S.A.) es a su vez socio integrante de la empresa de motos que tiene el galpón al lado del geriátrico ("... MOTORS S.R.L."). Mi cliente trabajo 5 meses, y hacía de todo un poco, no sólo de vigilador, controlaba entrada y salida de empleados del geriátrico, de visitas de familiares, entrada y salida de las motos del galpón q se depositaban o retiraban.
Desde ya muchas gracias a todos, espero sus opiniones. :roll:
 #636826  por Romina34
 
Sería un caso de subcontratación, art. 30 LCT. La solidaridad del geriatrico surge de lo establecido en el propio art. 30, en cuanto establece la obligación de la empresa que subcontrata (en tu caso el geriatrico) de efectuar los controles respecto del cumplimiento de las obligaciones de la empresa subcontratada (la empresa de seguridad, empleadora de tu cliente). No efectuar los controles y/o acreditados los incumplimientos de la empresa de seguridad (subcontratista) nace la responsabilidad solidaria del geriatrico.
De todos modos deberás buscar jurisprudencia que apoye una interpretación amplia del art. 30 (como la que te comento) dado que hay interpretaciones mas restringidas que aplican el art. 30 sólo para los casos en que la terciarización sea de actividades vinculadas al giro de la empresa contratista, según lo que puntualmente dice tal normativa (postura que comparto)
Además, las tareas que mencionas hacía tu cliente entiendo que eran puntualmente de vigilancia.
Por otro lado, habiendo ya efectuado el intercambio epistolar con la empresa de seguridad, no considero que puedas reclamar por el art. 29 al geriatrico, invocando una relación de trabajo directa con tal, dado que el empleado no lo intimó ni se considero despedido.
Al geriatrico en ningún momento lo intimaste a nada? no participó en nada de las intimaciones efectuadas?
Saludos,
 #637036  por maratta
 
Romina: en primer lugar MUCHAS GRACIAS. Yo cursé TCL a ambos (seguridad y geriátrico) tanto intimando registración como el despido indirecto. en cuanto a la "actividad normal y específica" del geriátrico, entiendo que por ese punto me van a atacar impidiéndome extender la responsabilidad al geriátrico, pero voy a intentar justificar eso por el lado de que en ese instituto también se alojan personas con problemas mentales, viste que algunos son peligrosos o intentan escaparse... qué opinión te merece?
Saludos.... *flor*
 #637052  por Romina34
 
maratta escribió:Romina: en primer lugar MUCHAS GRACIAS. Yo cursé TCL a ambos (seguridad y geriátrico) tanto intimando registración como el despido indirecto. en cuanto a la "actividad normal y específica" del geriátrico, entiendo que por ese punto me van a atacar impidiéndome extender la responsabilidad al geriátrico, pero voy a intentar justificar eso por el lado de que en ese instituto también se alojan personas con problemas mentales, viste que algunos son peligrosos o intentan escaparse... qué opinión te merece?
Saludos.... *flor*
Mirá hay muchos antecedentes jurisprudenciales que avalan la extensión de la responsabilidad (en el caso del art. 30 LCT) a la empresa contratista (en tu caso el geriatrico), aún cuando los servicios contratados no sean los de su actividad normal y específica. Asi que en ese sentido, podrás tener respaldo suficiente para apoyar tu postura.
Yo no justificaría la figura de la vigilancia por el lado de los pacientes peligrosos, dado que se entiende que el geriatrico debe contar con personal capacitado para resolver situaciones peligrosas o de fuga, no teniendo que recurrir a un vigilador para ello...
Saludos,