Hola a todos. Tengo un caso que me tiene un poco confundida:
Mi cliente era un empleado de seguridad privada (fue contratado verbalmente por una agencia de seguridad, habilitada por subsecretaria de justicia y seguridad para funcionar), pero prestaba servicios en un geriátrico, como vigilador, a la vez que lo hacia también para un predio adyacente al geriátrico donde una empresa de motos guarda motos y repuestos, etc.
Mi consulta es: cuál sería el encuadre legal? TENGO CLARO QUE EL EMPLEADOR ES EL TITULAR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, pero no sé bien si puedo extenderlo o extender la responsabilidad por las obligaciones patronales a las empresas donde prestaba efectivamente sus tareas, ya sea encarando el tema con el Art 29 LCT primer párr.. o Art. 30 LCT?
Habría solidaridad (respecto a las obligaciones frente al trabajador) entre el empleador y el titular del geriátrico? El empleo es en negro y ya cursé el telegrama intimando registración a los dos (titular de la agencia de seguridad y al director del geriátrico), sin respuestas, y lo considere despedido indirectamente por la injuria ocasionada. Además, el director del geratrico (una S.A.) es a su vez socio integrante de la empresa de motos que tiene el galpón al lado del geriátrico ("... MOTORS S.R.L."). Mi cliente trabajo 5 meses, y hacía de todo un poco, no sólo de vigilador, controlaba entrada y salida de empleados del geriátrico, de visitas de familiares, entrada y salida de las motos del galpón q se depositaban o retiraban.
Desde ya muchas gracias a todos, espero sus opiniones.
Mi cliente era un empleado de seguridad privada (fue contratado verbalmente por una agencia de seguridad, habilitada por subsecretaria de justicia y seguridad para funcionar), pero prestaba servicios en un geriátrico, como vigilador, a la vez que lo hacia también para un predio adyacente al geriátrico donde una empresa de motos guarda motos y repuestos, etc.
Mi consulta es: cuál sería el encuadre legal? TENGO CLARO QUE EL EMPLEADOR ES EL TITULAR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, pero no sé bien si puedo extenderlo o extender la responsabilidad por las obligaciones patronales a las empresas donde prestaba efectivamente sus tareas, ya sea encarando el tema con el Art 29 LCT primer párr.. o Art. 30 LCT?
Habría solidaridad (respecto a las obligaciones frente al trabajador) entre el empleador y el titular del geriátrico? El empleo es en negro y ya cursé el telegrama intimando registración a los dos (titular de la agencia de seguridad y al director del geriátrico), sin respuestas, y lo considere despedido indirectamente por la injuria ocasionada. Además, el director del geratrico (una S.A.) es a su vez socio integrante de la empresa de motos que tiene el galpón al lado del geriátrico ("... MOTORS S.R.L."). Mi cliente trabajo 5 meses, y hacía de todo un poco, no sólo de vigilador, controlaba entrada y salida de empleados del geriátrico, de visitas de familiares, entrada y salida de las motos del galpón q se depositaban o retiraban.
Desde ya muchas gracias a todos, espero sus opiniones.
