Entonces lo veo así:
El padre alquiló bienes que eran de propiedad de sus hijos menores (desde el fallecimiento de la madre les correspondía entre todos el 50% de esos bienes).
Si bien los bienes eran de propiedad de sus hijos, las rentas o alquileres eran de propiedad del padre, por el usufructo legal: (C.Civil Art. 287. "Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad...").
De modo que el hijo sólo podría reclamar la parte proporcional de los alquileres desde su propia mayoría de edad en adelante.
Por supuesto que el padre tiene derecho a deducir los gastos que haya hecho para mantener la propiedad, también en su parte proporcional.
Mejor que se amiguen y que el hijo se deje de embromar.
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No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio