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  • Cedula Art. 636, va con copias? Quien firma?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #637060  por Romina Asensio
 
Inicié juicio de alimentos, en el primer despacho resuelven que a los fines del art. 636 del CPC y para que el demandado absuelva posiciones, se fija audiencia y tengo que librar cédula. Va con las copia de demanda? Y la firma el letrado, verdad?
Gracias.
 #637185  por kantaclaro
 
Va con copias de la dda. y la docum. acompañada ya que, en oportunidad de dicha aud., el demandado podrá manifestar las cuestiones que hacen a su defensa (no olvides transcribir el apercibimiento que conlleva la notif. a la aud. confesional). Saludos
 #637186  por kantaclaro
 
P.D. Firma el letrado
 #637247  por Tiburcio
 
No te olvides de que todas las copias deben ir en sobre cerrado

COPIAS DE CONTENIDO RESERVADO

Art. 139. - En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación por cédula, las copias de los escritos de demanda, reconvención y contestación de ambas, así como las de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.

El sobre será cerrado por personal de la oficina, con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse, en cuanto al detalle preciso de copias, de escritos o documentos acompañados, a lo dispuesto en el artículo 137.