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  • EJECUCION HONORARIOS AYUDA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #632324  por SABRIN
 
ES MI PRIMERA EJECUCION DE HONORARIOS, EN EL JUZGADO ME DICEN QUE LA DEBO INICIAR POR RECEPTORIA DE EXPTES. IGUAL PUEDO INICIARLA POR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA O NO, SERIA COMO UNA EJECUCION?, ESO NO ME QUEDA CLARO.-
ES UN CASO DE FAMILIA EN PCIA.BS. AS.
SI ES EJECUCION DE SENTENCIA DIRECTAMENTE PIDO EL EMBARGO DE HABERES EN ESTE CASO Y LUEGO NOTIFICO ESTO CON LA CITACION DE VTA.-
SI ES POR EJECUCION TENGO QUE PEDIR MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO.
ESA ES LA DIFERENCIA?
LA VERDAD NO ME QUEDA CLARO.-
POR FAVOR SI ALGUIEN ME AYUDA
 #632394  por kantaclaro
 
Sí a todo lo que decís, estás en el camino correcto. Saludos
 #632515  por SABRIN
 
KATANCLARO ENTONCES PUEDO INICIAR POR INCIDENTE PERO DE ACUERDO A EL PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA?
 #632611  por SABRIN
 
ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER ESTA DUDA SE PUEDE INICIAR EJECUCION DE HONORARIOS POR INCIDENTE, POR EL PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
 #637319  por Tiburcio
 
Lo que te pide el tribunal es que inicies por separado.
El procedimiento es el de ejecución de sentencias (art. 499 y siguientes C:P)
Se diferencia con el juicio ejecutivo en que las excepciones son menos y que no es necesaria la intimación por mandamiento. Basta con la citación de venta a notificar por cédula al domicilio que tiene constituido en el principal.
El embargo se traba desde el comienzo como cualquier otro embargo ejecutivo.
Una vez vencido el plazo de citación de venta se dicta "sentencia" que es un auto que manda llevar adelante la ejecución. Es muy simple