El caso: La progenitora, en representación de su hijo por nacer, impetró
un reclamo alimentario de característica provisional contra su marido,
quien hizo abandono del hogar conyugal estando aquélla embarazada. El
Tribunal resolvió fijar como cuota alimentaria provisional a favor del
nasciturus –en su carácter de representante legal lo percibirá su madre–,
el equivalente al 20% de los haberes deducidos los descuentos obligatorios
y beneficios sociales con más salario familiar, subsidio prenatal y toda
otra bonificación que perciba el demandado.
Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, Resolución Nº 5 del 06/08/2008.
“GBP c/ MHH s/ Alimentos”
1. En el caso de marras, resulta procedente la medida cautelar innovativa
peticionada por la madre en beneficio de su hijo por nacer, fijándose una
cuota alimentaria provisional equivalente al 20% de los haberes, deducidos
> los descuentos obligatorios y beneficios sociales con más salario
> familiar, subsidio prenatal y toda otra bonificación que perciba el
> demandado.
> 2. La demanda intenta la fijación de alimentos provisionales en forma
> previa al nacimiento y por ende al título de estado respectivo. Si bien el
> por nacer es un incapaz -art. 54 C. Civil–, puede adquirir derechos por
> medio de sus representantes -art. 56 del mismo ordenamiento- teniendo sus
> padres -para el caso de autos sólo la madre- ese carácter legal, art. 57,
> inc. 1, C. Civil.
> 3. La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para
> no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le
> reconoce el Codificador desde la concepción en el seno materno -art. 63 C.
> Civil-.
>
> 4. El pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria no requiere
> necesariamente sustanciación, en atención a su provisoriedad y naturaleza
> cautelar pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la
> persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio,
> hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe
> de la pensión definitiva.
>
>
> 5. La presentación enmarcaría dentro de la medida cautelar innovativa pues
> se impone un hacer nuevo, distinto al estado de cosas imperante, innovando
> en la situación, no existe otra medida apta, siendo su nota característica
> su provisoriedad, la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una
> sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado
> desde la perspectiva precautoria, debiendo concederse con la mayor
> flexibilidad para que cumpla sus fines en forma satisfactoria.
>
>
> 6. La medida que se requiere en el sub examen importa un verdadero
> anticipo de la garantía jurisdiccional que se otorga con el objeto de
> impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda
> virtualidad.
>
un reclamo alimentario de característica provisional contra su marido,
quien hizo abandono del hogar conyugal estando aquélla embarazada. El
Tribunal resolvió fijar como cuota alimentaria provisional a favor del
nasciturus –en su carácter de representante legal lo percibirá su madre–,
el equivalente al 20% de los haberes deducidos los descuentos obligatorios
y beneficios sociales con más salario familiar, subsidio prenatal y toda
otra bonificación que perciba el demandado.
Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, Resolución Nº 5 del 06/08/2008.
“GBP c/ MHH s/ Alimentos”
1. En el caso de marras, resulta procedente la medida cautelar innovativa
peticionada por la madre en beneficio de su hijo por nacer, fijándose una
cuota alimentaria provisional equivalente al 20% de los haberes, deducidos
> los descuentos obligatorios y beneficios sociales con más salario
> familiar, subsidio prenatal y toda otra bonificación que perciba el
> demandado.
> 2. La demanda intenta la fijación de alimentos provisionales en forma
> previa al nacimiento y por ende al título de estado respectivo. Si bien el
> por nacer es un incapaz -art. 54 C. Civil–, puede adquirir derechos por
> medio de sus representantes -art. 56 del mismo ordenamiento- teniendo sus
> padres -para el caso de autos sólo la madre- ese carácter legal, art. 57,
> inc. 1, C. Civil.
> 3. La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para
> no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le
> reconoce el Codificador desde la concepción en el seno materno -art. 63 C.
> Civil-.
>
> 4. El pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria no requiere
> necesariamente sustanciación, en atención a su provisoriedad y naturaleza
> cautelar pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la
> persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio,
> hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe
> de la pensión definitiva.
>
>
> 5. La presentación enmarcaría dentro de la medida cautelar innovativa pues
> se impone un hacer nuevo, distinto al estado de cosas imperante, innovando
> en la situación, no existe otra medida apta, siendo su nota característica
> su provisoriedad, la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una
> sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado
> desde la perspectiva precautoria, debiendo concederse con la mayor
> flexibilidad para que cumpla sus fines en forma satisfactoria.
>
>
> 6. La medida que se requiere en el sub examen importa un verdadero
> anticipo de la garantía jurisdiccional que se otorga con el objeto de
> impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda
> virtualidad.
>