Hola cm, comparto lo tuyo en el sentido que es muy probable que la cámara desestime la nulidad. Ahora si planteaste la suspensión del plazo me parece que el juez debió haberse expedido cuando resolvió la nulidad , si guardó silencio sobre este aspecto cuidado porque volverá de la cámara y te pueden salir con cualquier cosa para argumentar que precluyó porque no pediste cuando salió la interlocutoria.
De un artículo sobre nulidad y suspensión de los plazos te copio la parte que interesa y Suerte.
Cómo y por qué impugnar una notificación por cédula
Por Eduardo A. Díaz
IV.2.1.3.- Pedido de suspensión de plazo
Un caso frecuente de irregularidad en la notificación consiste en no acompañarse a la cédula las copias previstas por el art. 120 del código procesal. Hay que contestar un traslado, v. gr. de una presentación de la contraparte, de una pericia, de un documento agregado al expediente, y no se adjunta a la cédula que notifica dicho traslado el escrito o documento pertinente.-
En esta situación es prácticamente unánime la línea que sostiene que no corresponde decretar la nulidad del acto notificador, sino que procede únicamente suspender, a pedido de parte, el plazo para cumplir la carga de evacuar el traslado, hasta tanto se subsane la omisión [20]. La suspensión del plazo encuentra su fundamento en los arts. 158 CPCC N y 157 BA, en cuanto autorizan a los jueces a “declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente”.-
Adviértase que el plazo para contestar el traslado se “suspenderá”, es decir que el tiempo transcurrido hasta que la parte solicite la suspensión se computa, será válido. Por ejemplo, si hay cinco días para evacuar el traslado, y recién al tercer día de dicho plazo presento el escrito pidiendo la suspensión, si el juez hace lugar a mi requerimiento, una vez que se cumpla una nueva notificación con las copias pertinentes me quedarán solamente dos días para contestar.-
Finalmente, deben distinguirse dos situaciones, parecidas pero no iguales. Una, cuando en la cédula no se indica que se acompañan copias de escritos o documentos; esta es la hipótesis en que solicitaremos suspensión del plazo para contestar. La otra, aquella en la que si bien faltan las copias, en la cédula figura lo contrario, esto es se menciona que sí se acompañan copias, y en el acta de la diligencia el oficial notificador deja constancia que “la cédula se entregó con copias”. Ante esta circunstancia, y considerando que lo manifestado por el funcionario es instrumento público, un pedido de suspensión del plazo no será acogido por el tribunal; ante lo costoso en tiempo, dinero y esfuerzo de promover un incidente de redargución de falsedad, y la poca probabilidad de ganarlo, no quedará otro camino al abogado que ver directamente en el expediente las piezas que no llegaron a sus manos, y/ú obtener allí fotocopias de las mismas.-
IV.2.2.2.- Pedido de trámite de suspensión de plazo
Esta petición no constituye una demanda, sino un mero pedido de trámite, pues el juez la resolverá sin sustanciación, mediante el dictado de una providencia simple que haga lugar o no al pedido de suspensión del plazo que pudiere estar corriendo a consecuencia de la notificación que se ataca. Por ello, la presentación no lleva copias del art. 120 CPCC, pero sí firma de letrado.-
Deberá indicarse claramente el hecho determinante de la solicitud, v. gr. la falta de copias adjuntas a la cédula, y conviene acompañar el original del cedulón para acreditar dicho extremo (con una copia del documento para solicitar oportunamente el desglose y devolución de dicho original).-
Resta recordar la premura de presentar este escrito, habida cuenta que se trata de la suspensión – no de la interrupción – de un plazo procesal: son válidos, se cuentan como cumplidos, los días del plazo que hayan transcurrido hasta que se efectúe la presentación en el juzgado.-