En realidad si fuera Juez y me presentan una demanda solicitando homologación en donde no hay menores o una cuestión de orden público por ej. la rechazaría in límine.
Si se trata de personas mayores y capaces, porque tienen que homologar ??? está comprometido el orden público (renuncia de trabajador a indemnización mayor, hay menores de por medio etc. etc.)
Si se trata de una cuestión civil patrimonial exclusivamente no la homologaría como Juez.
Ej.
Se homologa un contrato de alquiler??? una compraventa??? un mutuo???? Son acuerdos ....
Si tenemos una demanda, una contestación y luego se arriba a un acuerdo, es una cosa pues se trata de una transacción sobre derechos litigiosos y como modo de poner fin al proceso, pero homologar un acuerdo privado en donde precisamente hay UN ACUERDO, porqué el Juez debe homologar ????
Someto mi opinión al foro. Saludos