Estimados foristas, necesito de sus conocimientos!!!
EN un expediente de desalojo (mi cliente necesita la casa cuanto antes) logramos sentencia favorable, pero no la puedo ejecutar hasta tanto no cobrar los honorarios!!! Realmente ahora mi cliente no puede pagarme y necesita la casa para dejar de pagar alquiler y poder pagarme los honorarios con el dinero que se ahorraria... como tengo que hacer para afianzar el pago y que el juez me autorice a proseguir con la ejecucion de sentencia?
viendo la ley 6716, podria encuadrarlo en el art. 21 inc 2).
Pero no se como se hace!!! en principio entiendo que yo deberia acreditar el pago de tasa sobretasa e iibb en el expte, y mi cliente debería prestar caucion personal frente el actuario???? estoy rumbeada o entendi cualquier cosa?? es la primera vez q me pasa esto y realmente quiero ayudar a mi cliente!!!
ARTICULO 21°: (Texto según Ley 12526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.
2) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá asimismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora....
Saludos y ojala me puedan ayudar!
EN un expediente de desalojo (mi cliente necesita la casa cuanto antes) logramos sentencia favorable, pero no la puedo ejecutar hasta tanto no cobrar los honorarios!!! Realmente ahora mi cliente no puede pagarme y necesita la casa para dejar de pagar alquiler y poder pagarme los honorarios con el dinero que se ahorraria... como tengo que hacer para afianzar el pago y que el juez me autorice a proseguir con la ejecucion de sentencia?
viendo la ley 6716, podria encuadrarlo en el art. 21 inc 2).
Pero no se como se hace!!! en principio entiendo que yo deberia acreditar el pago de tasa sobretasa e iibb en el expte, y mi cliente debería prestar caucion personal frente el actuario???? estoy rumbeada o entendi cualquier cosa?? es la primera vez q me pasa esto y realmente quiero ayudar a mi cliente!!!
ARTICULO 21°: (Texto según Ley 12526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.
2) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá asimismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora....
Saludos y ojala me puedan ayudar!