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  • desalojo caucion personal.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #637597  por yolola
 
Estimados foristas, necesito de sus conocimientos!!!

EN un expediente de desalojo (mi cliente necesita la casa cuanto antes) logramos sentencia favorable, pero no la puedo ejecutar hasta tanto no cobrar los honorarios!!! Realmente ahora mi cliente no puede pagarme y necesita la casa para dejar de pagar alquiler y poder pagarme los honorarios con el dinero que se ahorraria... como tengo que hacer para afianzar el pago y que el juez me autorice a proseguir con la ejecucion de sentencia?
viendo la ley 6716, podria encuadrarlo en el art. 21 inc 2).

Pero no se como se hace!!! en principio entiendo que yo deberia acreditar el pago de tasa sobretasa e iibb en el expte, y mi cliente debería prestar caucion personal frente el actuario???? estoy rumbeada o entendi cualquier cosa?? es la primera vez q me pasa esto y realmente quiero ayudar a mi cliente!!!

ARTICULO 21°: (Texto según Ley 12526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.

2) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá asimismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora....

Saludos y ojala me puedan ayudar!
 #637655  por diegogvillamayor
 
el tema de tus honorarios es simple das carta de pago y listo y si despues no te paga..........
 #638142  por yolola
 
Gracias Diego!!! Precisamente es mi cobro lo que me quiero asegurar!! por eso pregunto si se puede hacer asi como interprete el art 21??

Porque si expreso que cobrè mis honorarios, y le hago firmar un pagaré por ej., que causa alego despues para ejecutarlo???

Estoy buscando una alternativa que no nos perjuidique ni a mi ni a mi cliente, puesto que creo que no voy a tener problemas para cobrar, pero uno nunca sabe!!!!!!!!!!! la gente esta muy avivada y la verdad que no estoy para andar haciendo solidaridad con mis escasos honorarios! :roll:

Si alguien me puede aconsejar un mètodo para avanzar con esto y asegurarme a la vez el cobro, por favor que me diga el camino!!

Muchas gracias Diego por tu respuesta!!! Besosss
 #638289  por diegogvillamayor
 
para ejecutar un pagare no necesitas expresar causa. Se ejecuta simplemente.
Podes hacer un mutuo por prestamo de dinero........