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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #638479  por AbogadoUBA
 
Estimados recurro a Uds. para hacerles una consulta puntual:

Resulta ser que tengo un cliente que sufrió un accidente initinere cuando regresaba de su trabajo (por su camino habitual, sin desvíos) a su casa.-
El mismo fué embestido por un automovil el cual no poseía seguro y el conductor es insolvente.-

Quiero reclamar la Indemnización a la ART (Interacción ART) podrían decirme que pasos seguir??

Tengo que iniciar Seclo solo contra la ART o también contra el empleador?

Como pido turno en el Seclo?? ya que he visto solo dos opciones (Acuerdo expontaneo) o Conciliación Laboral Obligatoria.-

Toda la información que me puedan brindar será más que agradecida!!!
 #638691  por Caro36
 
Hola, si podes reclamar a la empresa! y a la ART tambien, el turno con el seclo pedilo por conciliacion laboral obligatoria, porque no es acuerdo espontaneo, el mismo sistema te va guiando para completar la solicitud, lo unico es que vas a tener que ir solo por las prestaciones de la art ya sea contra la empresa o contra la art. obvio intimá a las dos, tu cliente sigue trabajando?
 #638725  por AbogadoUBA
 
Caro36 escribió:Hola, si podes reclamar a la empresa! y a la ART tambien, el turno con el seclo pedilo por conciliacion laboral obligatoria, porque no es acuerdo espontaneo, el mismo sistema te va guiando para completar la solicitud, lo unico es que vas a tener que ir solo por las prestaciones de la art ya sea contra la empresa o contra la art. obvio intimá a las dos, tu cliente sigue trabajando?
Si mi cliente sigue trabajando y solo quiere reclamarle a la ART ya que según el su empleador se portó muy bien con el luego del accidente.- Una vez que yo pida audiencia en el Seclo quien notifica a la ART ??? El mismo Seclo??? Agradecería que me expliquen como es el procedimiento ya que lo desconozco porque no hago laboral y esta es mi primera vez.-
Gracias
 #638739  por Caro36
 
hola, bueno solo contra la art, si los del seclo se encargan de notificar a la art, tu cliente tiene el alta? y el siniestro fue denunciado por la empresa ante la compania?
 #641029  por AbogadoUBA
 
Caro36 escribió:hola, bueno solo contra la art, si los del seclo se encargan de notificar a la art, tu cliente tiene el alta? y el siniestro fue denunciado por la empresa ante la compania?

Hola como estas??? Gracias por responder.- Mi cliente aún no tiene el alta y deben faltar varios meses para que la tenga.- El siniestro SI FUE DENUNCIADO por la empresa ante la ART.-
Hay que esperar a que tenga el alta de ART o se puede iniciar en este momento??
Gracias
 #641192  por cresta
 
se puede uniciar en cualquier momento luego de ocurrido el evento, la ART debe seguir otorgando la prestaciones medicas, farmacolog. etc.
 #641197  por CarlosRosario
 
Amigo, si tu cliente está correctamente registrado no veo posibilidad de reclamar al patrón por un accidente in itínere. La cosa va contra la A.R.T. y en este caso el sistema es ventajoso porque con todos sus problemas, es mejor que tener que entendérselas con el tercero causante del daño insolvente...
 #641361  por Caro36
 
AbogadoUba, mirá seguramente tu cliente ya esta cobrando las prestacione entonces! digo por lo que me decis que el siniestro fue denunciado, debe estar cobrando la prestacion mensual de la art, si? en vez del sueldo le pagan la prestacion mensual, me seguis? sigue de licencia? o ya retomó tareas? Mirá te cuento un poco mi experiencia personal, que no es mucha, pero en fin, desde mis pocos conocimientos intengo ayudarte! me pasó que tuve un seclo tambien por accidente in itinere, en esa oportunidad como mi cliente estaba aun trabajando para la empresa, solo hicimos el seclo en contra de la ART y la apoderada de la art me dijo que hasta que no tenga el alta la art no podia hacer ningun ofrecimiento, si?. O sea que te convendria esperar para hacer el seclo, hace cuanto fue el accidente? las preguntas claves son: ya se reincorporó a trabajar? le dieron el alta con incapacidad? alta sin incapacidad? cobras las prestaciones mensuales? dependiendo de las respuestas a estas preguntas vas a ir viendo que hacer, si? que lesiones tuvo? ya lo revisó algun medico legista tuyo para saber el grado de incapacidad? si estás apurado para iniciar el juicio hacé el seclo y habilitas la instancia judicial si? fijate todas estas cuestiones! espero te haya servido, bye!
 #641390  por sonicobcn
 
En un accidente in itinere solo podes demandar a la ART, no hay manera que denuncies al empleador...
Tenes un accidente, si vas por la LRT debes probar la daño y el nexo causal con el trabajo, nada mas, cosa que en un accidente in itinere podes probar; por otra parte en para la LRT el único sujeto obligado es la ART, por lo tanto si vas por la LRT solo podes demandar a la ART
En base al codigo civil podes demandar, pero deberás probar que se dan todos los elementos de la responabilidad civil, como sabes, responsabilidad objetiva o responsabilidad subjetiva, y aqui si que podrias demandar a los dos... pero... el gran problema es como probas la resp. civil del empleador en este caso??? objetiva??? no es ni dueño ni guardian del vehiculo que envistió... y subjetiva, o sea culpa... que obrar negligente u omisiones le queres atribuir al empleador???
Saludos colegas...
 #641632  por Caro36
 
Hola sonicobcn, obvio que no se le puede reclamar por reparacion integral ni a la ART ni a la empresa, pero por las prestaciones de LRT si se puede demandar a los dos, por las prestaciones, son solidariamente responsables, en este caso con demandar a la art es suficiente, porque creo que sigue trabajando, no? no me acuerdo! no hay responsabilidad ni objetiva ni sufjetiva en un accidente in itinere de eso no hay dudas!, buen fin de semana!
 #642696  por sonicobcn
 
Caro36 escribió:Hola sonicobcn, obvio que no se le puede reclamar por reparacion integral ni a la ART ni a la empresa, pero por las prestaciones de LRT si se puede demandar a los dos, por las prestaciones, son solidariamente responsables, en este caso con demandar a la art es suficiente, porque creo que sigue trabajando, no? no me acuerdo! no hay responsabilidad ni objetiva ni sufjetiva en un accidente in itinere de eso no hay dudas!, buen fin de semana!
En mi opinión no surge de la LRT la obligacion del empleador en cuanto a las prestaciones de la misma LRT, el único obligado para la LRT es la ART
Saludos