Una consulta: un empleado renuncia a su trabajo, no cobra indemnización y tampoco le entregan certificado art. 80 LCT. Envía telegrama 23.789 a su empleador intimándolo para que dentro de las 48 horas efectivice, y el telegrama le es devuelto por ahber sido rechazada su recepción. Se envía un segundo que corre la misma suerte y ahora voy por el tercero. Favor indicar qué hacer, porque la empresa en cuestión (según el operario) tiene fama de rehusarse a recibir las piezas telegráficas.
Ya se considera que esta notificado. Al haber renunciado no tiene ninguna indemnización pero si le deben entregar el certificado, y en su caso pagar la indemnización del art. 80. Ya que el monto para juicio es escaso, te recomendaría uqe aun no siendo obligatorio habras alguna instancia administrativa de tu jurisdicción para hacer el reclamo.
Saludos!!!