Hola
Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillera-Corredor inmobiliario (Matriculada en C.u.c.i.c.b.a.).-
Rescisión de Contratos de Alquiler:
Es importante conocer los alcances de la ley 23.091 de Alquileres a la hora de dejar la Locación de un alquiler de un departamento, en muchas oportunidades pasa que por causas imprevistas el inquilino toma la determinación de cancelar un Contrato de Locación sin tener en cuenta los costos que esto genera, según lo especificado en la ley antes mencionada, el Contrato no puede ser rescindido antes de los 6 meses del transcurso del mismo, esto implica que si esta determinación se toma en el transcurso de los primeros 2 meses, para poder dejar la propiedad, el inquilino deberá pagar los 4 restantes de mínima, a esto debe sumarle la indemnización por rescisión anticipada, si esta determinación se toma antes del transcurso del 1er año, la indemnización establecida de de 1 mes y ½ del valor del canon locativo, en caso que se tome pasado el 1er año es solo un mes. Es importante aclarar que en todos los casos el Propietario debe ser notificado fehacientemente de esta decisión con un plazo mínimo de 60 días de antelación, caso contrario tiene derecho a reclamar el pago de estos dos meses, independientemente de la indemnización, en caso que el inquilino avise con 1 mes de antelación que deja el alquiler del departamento, el Propietario esta en su derecho de reclamar también el mes que le quedaría de los 60 días de preaviso.
De acuerdo a la ley 23.091 es correcto abonarle al Propietario los 3 meses.-
(Dos por el pre-aviso y uno más por rescindir anticipadamente el Contrato luego del primer año de alquiler, en concepto de indemnización).-
Espero haber sido útil.-
Saludos
Norma.-
Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A