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  • cuenta bancaria sueldo-obligatorio comercio?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #638559  por camposalberto81
 
Vinieron algunas empleadas de comercio (mayorista de ropa femenina) comentando qiue hace dos años que trabajan, les paga la mitad de lo que figura en recibo y no las quiere bancarizar. La bancarización es obligatoria para los empleados de comercio ? La menor de todas trabaja en el mismo comercio desde los 19 años y ahora tiene 21. Las demás todas mayores desde el inicio de la relación laboral.

Se puede intimar bancarización bajo apercibimiento de considerarse despedidas sin justa causa?

Es la única manera de que le paguen tal como figura en los recibos.

Gracias colegas.
 #638637  por Romina34
 
si, debería cobrar mediante cuenta sueldo, pero no porque sean empleados de comercio sino porque todos cobran de ese modo.
pasa que en el caso que comentas nunca les pagarían mediante cuenta sueldo porque lo pagado no se corresponde con lo liquidado en los recibos de sueldo, ergo, pagando mediante cuenta sueldo quedaría en evidencia que las sumas depositadas no coinciden con las de los recibos de sueldo. los registros bancarios serían prueba para demostrar pagos en negro.
en realidad están en condiciones de intimar a la correcta registración laboral (ley 24013), el tema que si lo hacen deben considerar quedarse sin trabajo, como posibilidad.
saludos,
 #638647  por camposalberto81
 
Gracias Romina.
Como vos muy bien decís, el pago por medio del banco haría que deba depositar todo el monto del recibo. Ante ello seguramente las despedirá, ya se los avisé, pero me dijeron que no quieren trabajar más así. En promedio les figuran 2800 por recibo y cobran 1400. La verdad, no las culpo, pero cada uno decide.
Mirá creo que están registradas, lo único es que cobran en efvo sin bancarizar, de allí la duda respecto de si es obligatorio el pago a través del banco. Y lo útil que les sería (conforme sus intenciones)que pudieran intimar y ante el incumplimiento a fin de mes, darse por despedidas sin justa causa. Las indemnizaciones serían en base a los montos de los recibos (lección moral, de paso).
Tiene sostén legal esa intimación, la obligación de pagar por banco?
 #638937  por GU
 
Entiendo que no corre la 24013, no hay falta de registracion, estan registradas debidamente, pero se les abona un monto inferior.

Yo denunciaria en el TCL esta circunstancia, reclamaria los montos no abonados, y haria expresa la eleccion del trabajador de cobrar por cuenta bancaria para evitar futuros inconvenientes (alegando buena fe e intencion de conservar la fuente de empleo). Tambien le meteria que es por un tema de seguridad (asi el planteo esta justificado siempre).

LCT:

"Art. 124. —Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.590 B.O. 5/5/2010)

Art. 125. —Constancias bancarias. Prueba de pago.

La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago."

Salutes!
 #651608  por camposalberto81
 
Gracias GU.

Disculpá mi tardanza, pero estuve fuera por trabajo.

Sí, muy buena tu idea.

El reclamo por la diferencia salarial no tendría buen fin ya que el recibo por pago en efectivo se hace por el doble de lo que cobran. Parece la prueba diabólica de los daños y perjuicios.

Pero la exigencia de cobrar en banco está muy bien. El empleador las despediría y debería pagar indemnización del 245 con base en los salarios que él mismo documenta en los recibos. Así estas pobres chicas pueden recuperar algo de lo que les robó ese tipo.

Gracias, otra vez.