Gente, una pequeña consulta muy sencilla: a la audiencia de probation del art, 293 CPPN debe concurrir el imputado o solo el defensor alcanza?
Muchas gracias!
Muchas gracias!
centenial escribió:Gente, una pequeña consulta muy sencilla: a la audiencia de probation del art, 293 CPPN debe concurrir el imputado o solo el defensor alcanza?No solo que debe concurrir el imputado, sino que la presentación con el ofrecimiento etc. desde el mismo escrito de inicio debe estar suscripta por él.
Muchas gracias!
centenial escribió:Les agradezco la colaboracion. El escrito ya está firmado por el imputado y presentado. En la providencia fijaron la audiencia del 293. Ahí debe concurrir tambien?Si ya que debe estar presente ! ya que es él quien se obligara tanto a la reparacion economica, como tambien prestara su consentimieto a lo que vos digas como su defensora (aunque no hable...) en cuanto a las tareas o lo que ya se hablo con el fiscal.
Muchas gracias!
feragus escribió:Con todo respeto para el Gran Torrente, he tenido casos de TOCs y TOMs que me han aceptado la solicitud de probation sin la firma del imputado. Claro que lo mejor sería que la firme, y es cierto que hay unos cuantos tribunales que exigen eso, pero generalmente, con la sola firma del defensor, fijan la audiencia total el imputado ratifica en ese momento (en la audiencia del 293).Art. 76 bis CP. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de loposible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. (el imputado no su defensor)