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  • INCOPORACION X LECTURA TESTIGO AUSENTE

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 #638662  por TORRENTE
 
HOLA amiguetes, este es mi tercer juicio oral, y sucede lo siguiente, el testigo no fue habido, y el Pte. de. Tribunal decide conf. al art. 391 del CPPN, su incoporacion por lectura, la defensa se opone, y como sigue el tema, que se hace en ese caso? que jurisprudencia puedo citar ? que hago ?. Agredezco respuestas concretas, feragus (chito que ud. es como la media abre la boca para meter la pata, en este caso lo va a hacer asi que no pruebe). Quedo atento a las respuestas.
*cafe* Torrente
 #638839  por TORRENTE
 
Estimados, sin ingresar a la jusriprudencia, el Fallo Benítez, leonel, de la CSJN., (precende ABASTO, CNCP., anterior, mi pregunta es durante el debate (y en tres minutos que se hace ante la incorporacion..por lectura dispuesta por el Pte. de TOC, pese a la oposición de la defensa ???, estamos ahí en el debate....se incorpora y que hacemos.... Gracias. (ud. feragus, sigue X out..le recuerdo antes que quede pagando la cena para 1000 personas).
*cafe* Atte. Jose Luis Torrente.
 #638870  por feragus
 
Voy a contestar igual, pese a las veladas amenazas del Gran Torrente. Si el presidente del TOC dispuso la incorporación por lectura de la declaración de un testigo, interpongo reposición contra esa decisión para que resuelva el tribunal en pleno. Si la respuesta es mantener el criterio adoptado por presidencia, hago reserva de recurrir en casación y del caso federal por encontrarse afectada la garantía de defensa en juicio; en particular el derecho del imputado y de su defensa de interrogar a los testigos de cargo, tal como lo reconoce el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Preparo el cheque para pagar la cena?
 #638894  por poorlaw
 
Hola mmoreno, centenial, feragus,

Qué se yo... promovería un incidente de redargución de falsedad, por el 395 CPCCN y 993 del CC.

Saludos.
 #638907  por TORRENTE
 
feragus escribió:Voy a contestar igual, pese a las veladas amenazas del Gran Torrente. Si el presidente del TOC dispuso la incorporación por lectura de la declaración de un testigo, interpongo reposición contra esa decisión para que resuelva el tribunal en pleno. Si la respuesta es mantener el criterio adoptado por presidencia, hago reserva de recurrir en casación y del caso federal por encontrarse afectada la garantía de defensa en juicio; en particular el derecho del imputado y de su defensa de interrogar a los testigos de cargo, tal como lo reconoce el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Preparo el cheque para pagar la cena?
Feragus, ud. puede estar dos horas sin respirar pero ni un segundo sin opinar y eso que le avise !!!!!!!!!!!! que no se meta en esto ...ES INCORRECTA, su respuesta (mañana tiene que enviar una nota firmada por su padre madre tutor o encargado, en su caso CURADOR, de la amonestación impuesta en este acto). Hasta la reposición estaba bien ..pero luego se me quedó a mitad de camino...a mejorar vamos que ud. puede.
*cafe*
 #638991  por feragus
 
Mmmmmm, después de que me dicen que no a la reposición puteo a todo el tribunal, simulo un desmayo con baba en la boca, me sacan de ahí, se suspende el juicio y le digo a mi defendido que lo designe defensor al Gran Torrente.
Ahora está bien?
 #638999  por TORRENTE
 
feragus escribió:Mmmmmm, después de que me dicen que no a la reposición puteo a todo el tribunal, simulo un desmayo con baba en la boca, me sacan de ahí, se suspende el juicio y le digo a mi defendido que lo designe defensor al Gran Torrente.
Ahora está bien?
Cumplimentado que sea la notifiación firmada por el curador, se proveerá.
*cafe*
 #639190  por EmeErre
 
Hola, una pregunta...el testigo no fue habido xq?? Quien lo notifico? Como lo notificaron? Era testigo comun a las partes, solo de la defensa?
 #639202  por TORRENTE
 
EmeErre escribió:Hola, una pregunta...el testigo no fue habido xq?? Quien lo notifico? Como lo notificaron? Era testigo comun a las partes, solo de la defensa?
Bien, en principio, los testigos son del hecho y por ende del debate, no se aplica (aunque el la práctica sí), los principios civiles, es un testigo ofrecido por las partes y fue admitido en el proveído de admisibilidad de prueba, es de cargo, para el imputado y declaró en la instrucción, sin CONTROL, de la defensa. Se lo intentó ubicar por todos los medios, su testimono es relevante e incluso determinante para fundamentar una sentencia de condena. Atento a lo preguntado, Espero respuestas.
*cafe*
 #639246  por EmeErre
 
Perdona, no lei bien el post inicial y te pregunte, xq en Pcia. cada parte notifica a su testigo, cosa que no pasa en este caso. A mi me parece que si hay incorporacion por lectura pero la Defensa se opone, mas alla de la repo ( y suponiendo que el Tribunal, cumpliendo sus obligaciones, haya investigado el paradero del testigo, le hayan librado la captura, y no suspendan el debate para intentar ubicar al testigo) no te queda otra que la casacion. No se, en Nacion tuve un solo juicio oral y mandaron oficios a todos lados para intentar ubicar un testigo y termino trayendolo la policia a los dos dias. saludos.-
 #639315  por PenalistaCBA
 
Amén de todo lo expuesto por los otros colegas... Como última ratio...Se puede plantear la inconstitucionalidad de la norma que permite la incorporación por lectura de lo declaración testimonial brindada en la instrucción... Aunque convengamos que el TOC no da bola a esos menesteres técnicos y lo deja a casación para que decida... :arrow:
 #639379  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:Amén de todo lo expuesto por los otros colegas... Como última ratio...Se puede plantear la inconstitucionalidad de la norma que permite la incorporación por lectura de lo declaración testimonial brindada en la instrucción... Aunque convengamos que el TOC no da bola a esos menesteres técnicos y lo deja a casación para que decida... :arrow:
Tambien es parcialmente CORRECTO, pero no es lo que se debe hacer para dejar al horno al TOC., y tener bien armada la via del REF., en definitiva es INCORRECTO, hay algo "mas tecnico" mas de fondo, que muy pocos saben. Atento al esfuerzo (salvo fergus que esta suspendido hasta que envie la nota por medio de su curador) la respuesta la pongo el fin de semana.
Atte. Torrente *cafe*
 #639408  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:
PenalistaCBA escribió:Amén de todo lo expuesto por los otros colegas... Como última ratio...Se puede plantear la inconstitucionalidad de la norma que permite la incorporación por lectura de lo declaración testimonial brindada en la instrucción... Aunque convengamos que el TOC no da bola a esos menesteres técnicos y lo deja a casación para que decida... :arrow:
Tambien es parcialmente CORRECTO, pero no es lo que se debe hacer para dejar al horno al TOC., y tener bien armada la via del REF., en definitiva es INCORRECTO, hay algo "mas tecnico" mas de fondo, que muy pocos saben. Atento al esfuerzo (salvo fergus que esta suspendido hasta que envie la nota por medio de su curador) la respuesta la pongo el fin de semana.
Atte. Torrente *cafe*

Buee... Como dicen... Siempre hay algo nuevo por aprender... Asi que dispuesto estoy... :wink:

Pero para medir los reales alcances técnico del planteamiento que guarda con tanto recelo hasta el fin de semana ... Convengamos una premisa fundamental. La misma es que al tiempo de tomar dichos testimonios en la IPP, la instrucción ha observado puntillosamente todo lo prescripto por el CPP para la realización del acto; también que dichos testimonios han sorteado con éxito la audiencia prevista en el art. 338 del CPP (pese a las objeciones de la defensa); y que además, al momento del pedido de incorporación por su lectura por el órgano acusador, el TOC haya comprobado que se han agotado todas las instancias posibles para la comparencia personal del testigo en las audiencias de debate... Pues si el planteamiento guarda relación directa con un déficit en algunos de los puntos señalados supra, el planteamiento deja de ser novedoso... Pero para saber... a esperar hasta el fin de semana... :roll: