DEC: 1584/2010 del 2.11.2010
Dispone:
Artículo 1º — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio
de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
Art. 2º — El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del
12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido
el cuarto lunes de ese mes.
Por lo tanto el 22 es FERIADO.
Pregunto tenemos la inasistencia justificada, por la causa?
"Hay un mundo mejor pero es carísimo"