Estimados, agradecería si alguien me puede quitar la duda. Mi cliente trabajo tres meses y el ultimo dia en que venceria el periodo de prueba lo despidieron de palabra...luego le enviaron el telegrama y demas.
Mi pregunta es la siguiente...para la registracion defectuosa (registraron menor sueldo que el real y menos horas que las verdaderamente trabajadas) tambien rige lo dispuesto en el Art. 92 bis Inc. 3 en cuanto se entenderá que el empleador de pleno derecho a renuncia a dicho periodo?? Tal vez hay jurisprudencia que lo avala, no lo se.
Muchas gracias!
Mi pregunta es la siguiente...para la registracion defectuosa (registraron menor sueldo que el real y menos horas que las verdaderamente trabajadas) tambien rige lo dispuesto en el Art. 92 bis Inc. 3 en cuanto se entenderá que el empleador de pleno derecho a renuncia a dicho periodo?? Tal vez hay jurisprudencia que lo avala, no lo se.
Muchas gracias!
