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 #629010  por DraLila
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente.

Debo iniciar un amparo contra una obra social que no otorga cobertura a una mujer que es discapacitada. Se realizo el reclamo previo ante la OS con resultados negativos.

El tema es que la mujer es una anciana con discapacidad mental, si bien no esta declarada insana, no puede firmar por ella misma ya que esta imposibilitada. Por otra parte, su unica familiar es su hija que vive en el exterior.

Por ende, quien inicia el amparo? ¿La unica manera seria que la hija me otorgue poder? Puede ser presentado por un tercero alegando que no hay otro familiar a cargo? (hay un amigo muy cercano de la familia que estaria de acuerdo)

Gracias!
 #629036  por mafeci11
 
um..... no se si con un poder es suficiente... si la sra no fuera discapacitada mental a lo mejor si, pero siendo insana necesita un curador NO un apoderado.... igual espera otras opiniones por si estoy equivocada...
 #629047  por cfg
 
Yo creo que para un amparo, para iniciarlo sería suficiente que firme un allegado, pidiendo se nombre curador ad litem y presentando sumariamente los certificados médicos que demuestran la incapacidad de la señora. Pues es una razón de urgencia...
 #629094  por DraLila
 
Es que el problema es que tengo certificado de discapacidad mental, pero la sra. no fue declarada insana judicialmente. Si fuera asi el amparo lo presentaria el curador. Pero aca tengo que inciar el amparo porque me corre el plazo, no puedo iniciar la insania y esperar a que haya curador. Por eso no se si corresponde pedir curador ad litem, primero que no se si se puede en un amparo, y segundo que nadie es insano hasta que no haya sentencia judicial, y aca no la tengo. Tampoco la puedo hacer firmar cuando estoy pidiendo asistencia justamente por su discapacidad mental. Por eso es que no se que hacer. Considero que dadas las circunstancias la hija podria presentarlo, pero no se cual seria el fundamento legal.

ARTICULO 5. - La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada

No se como compatibilizar dicho articulo con mi situacion.
 #640193  por lbossi
 
Hola, yo tengo un caso similar al tuyo, solo que en vez de hija, inicio el amparo la esposa, y en el juzgado federal N° 1 Secretaria 1 de Cap. Fed. me proveyeron que solamente se puede iniciar la acción por poder o el curador. Obviamente, si la persona esta con una incapacidad total el poder es imposible de otorgar, por lo cual inice la curatela y estoy a la espera de la designación del curador provisional. Realmente es un disparate que ante la urgencia de la atención medica de una persona, me hagan esperar dos meses aproxidamente hasta que consiga la designación del curador. Pero he ido a hablar varias veces al juzgado y nada, me reiterar que se presente el curador. Una injusticia!!!
Saludos y a tu disposición.
 #837932  por lauinvisible
 
Estimados, yo en una oportunidad vi un amparo contra una prepaga, en el cual se presentó el marido en su calidad de tal en representacion de la esposa que estaba internada en un centro de rehabilitación, acreditó el vinculo mediante certificado de mantrimonio y nada mas. El tema prospero perfectamente en un Juzgado Comercial. Ahora yo tambien estoy en la duda pues tengo que presentar una amparo contra una prepaga y alli pienso presentar la hijo en representacion de la mama que esta con discapacidad mental. El tema es que ella tampoco esta declara insana judicialmente y no tiene curador y aqui es donde me nace la duda si prosperará el mismo. Yo en este caso como en el de todos, creo que el amparo busca una medida cautelar urgente por lo cual estimo que en tu caso como en el mio deberia prosperar. Lo dejo para vuestro calificado ánalisis.
 #925312  por inimpus
 
Colegas, tengo un caso muy parecido: Necesito tramitar el Certificado único de Discapacidad a una señora con Alzheimer que no puede firmar nada y en el Servicio Nac. de Rehabilit. no dan turnos hasta mayo (hay que ir en mayo).
Voy a iniciar un amparo y cautelar para que le den lo que necesita (están gastando fortunas que no tienen, y son sobrinos), y lo único que tengo como poder es el poder que tiene un sobrino para cobrar la jubilación (una suerte de poder administrativo específico).

La pregunta es ¿servirá ese poder para acreditar personería o necesitaré hacer la declaración de insania y presentarme con curador (lo cual sería un disparate)?

¡Saludos y gracias!
 #1137629  por Ulpianamania
 
Similar situación. La ex mujer viuda del hermano..... mi clienta... inicia amparo de salud por su ex cuñado.... con poder, como lo ven?
 #1163374  por natalia84
 
Hola, me podrían decir cómo les fue? Tengo que iniciarlo por los padres respecto a prestaciones para un hijo mayor pero discapacitado. Son ellos los que abonan esas prestaciones, por lo que podría manifestar que son los afectados?
 #1163388  por andresxeneizes
 
lauinvisible escribió:Estimados, yo en una oportunidad vi un amparo contra una prepaga, en el cual se presentó el marido en su calidad de tal en representacion de la esposa que estaba internada en un centro de rehabilitación,
lauinvisible escribió:Estimados, yo en una oportunidad vi un amparo contra una prepaga, en el cual se presentó el marido en su calidad de tal en representacion de la esposa que estaba internada en un centro de rehabilitación, .
aca se aplica el art 15 de la ley 10996, por eso camino
Artículo 15°. Exceptúase de las disposiciones establecidas en la presente ley, las personas de familia dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. A los mandatarios generales con facultad de administrar, respecto de los actos de administración.
aca pareciera ser que no podemos encontrar personas con este rango, lo que habria que hacer es iniciar la insania y pedir como primera medida que designen un curador provisorio para seguir adelante con el juicio de amparo, eso no deberia tardarte mas que una semana, despues sacas el testimonio en que lo designan curador provisorio y metes el amparo (aunque ojo aca habria que estudiar sino hay que meterlo antes por el tema de que hay 15 dias para iniciarlo desde que se conoce la violacion al derecho)