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  • Art. 1201 - Retener Tareas - Que Opinan

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #639482  por El_Estudiante
 
Resumo. A mi cliente No le pagan horas extras, diferencias salariales y esta parcialmente registrada.
A todo esto Desesperadamente No queria ir mas a trabajar. A pesar de todos los telegramas que le enviaron para que se reintegre a las tareas.
Envie el siguiente Telegrama.

Según lo normado por los arts. 9 y 11 de la Ley 24.013, intímoles, plazo 30 días corridos contados a partir de la recepción de la presente, procedan a registrar correctamente la relación laboral que nos vincula, a los fines de regularizar la misma.

Según lo estipulado por el artículo 128 LCT intimo plazo 4 días; abonen diferencias salariales devengadas a mi favor en violación al artículo 131 LCT, las cuales fueron descontadas arbitrariamente y mensualmente sin justificación de mis haberes, con la excusa de “Faltante de plata en la Caja de la Isla/surtidor”.

Intimo Abone salario Familiar Adeudado y según lo normado en el artículo 46 del convenio colectivo de trabajo 371/03 me abonen las horas extras faltantes.

Todo lo antes expuesto bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa.-

Quedan legalmente notificados que, de conformidad con lo normado por el Art. 1201 del Codigo Civil, procederé a retener tareas hasta tanto den ustedes cumplimiento a todas las intimaciones formuladas por mi parte.
Formulo la presente intimación bajo apercibimiento de accionar judicialmente reclamando el importe de las multas previstas en la normativa legal citada (arts. 9 y 11 Ley 24.013).
RESERVO DERECHOS
 #639648  por doctordoctor
 
La parte en que intimas a registrar la relacion esta mal redactada no cumple con los requisitos del art.11 24013, ni tampo leo que hayas mandado copia a la afip.(otro de los requisitos)

Yo que vos reintimo correctamente y mando copia a la afip.

Y lo de la retencion... si tan mal esta tu cliente y ponelo y listo.. total del otro lado no podran alegar abandono (creo yo)

Lo de las horas extras siempre conviene poner y detallar lo mas posible: 20 hs extras del mes de septiembre 2010 por 5 días trabajados con jornada en exceso (18hs a 22hs). Un pedido general no sirve en la mayoria de los casos.

Si necesitas ayuda con el telegrama pregunta.
 #639656  por GU
 
doctordoctor escribió:La parte en que intimas a registrar la relacion esta mal redactada no cumple con los requisitos del art.11 24013
Adhiero!

Salutes!
 #640195  por El_Estudiante
 
Estimados. Gracias por sus respuestas.

Pegue mal el telegrama. ahi va completo. Tambien mande copia a la Afip.
De todas formas me quedan ciertas dudas con ese articulo 1201. Gracias

Al Sr. Director de la A.F.I.P.:
De Conformidad con lo normado por el articulo 11 de la Ley 24.013, le hago saber que en el día de la fecha, he remitido a mis empleadores, blabla bla; con domicilio en calle Av. 9 de Julio 2494, Lanus Este, Provincia de Buenos Aires, misiva respectiva que reza lo siguiente:

Según lo normado por los arts. 9 y 11 de la Ley 24.013, intímoles, plazo 30 días corridos contados a partir de la recepción de la presente, procedan a registrar correctamente la relación laboral que nos vincula, a los fines de regularizar la misma.

Según lo estipulado por el artículo 128 LCT intimo plazo 4 días; abonen diferencias salariales devengadas a mi favor en violación al artículo 131 LCT, las cuales fueron descontadas arbitrariamente y mensualmente sin justificación de mis haberes, con la excusa de “Faltante de plata en la Caja de la Isla/surtidor”.

Intimo Abone salario Familiar Adeudado y según lo normado en el artículo 46 del convenio colectivo de trabajo 371/03 me abonen las horas extras faltantes.

Todo lo antes expuesto bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa.-

Que realmente comencé a trabajar en la Estación de Servicio, con bandera de SHELL, sita en la Calle 9 de Julio 2494, Lanus Este, en fecha REAL el 25 de Septiembre de 2010, realizando tareas de playera con cartera.
Las primeras entrevistas laborales fueren efectuadas por el Sr. MARZIO, Carlos Alberto, quien me contrato, manifestando ser el Propietario de la Estación de Servicio.
Actualmente desempeñaba mi labor cinco días a la semana con un franco rotativo cada cinco días. Que mi horario de trabajo declarado es de 13.40 a 21.40 horas de la Noche, cuando en realidad debo quedarme trabajando hasta las 22.10 cerrando la caja media hora que jamás me ha sido abonada; considerando este acto un ejercicio abusivo del IUS VARIANDI, que me perjudica moral y económicamente, intímoles para que en forma inmediata se abstengan de modificar condiciones esenciales del contrato de trabajo. En el transcurso de mi relación laboral me han descontado mensualmente un monto variable de mis haberes en concepto de “Faltante de Caja”. Que por mi labor percibo una remuneración mensual bruta de $ 2.908,91, según recibo del mes de septiembre de 2010, que es el último recibo que ustedes me entregaron, el cual permite calificar a la inscripción como defectuosa la circunstancia que, no obstante, como dije, ingresé a trabajar para ustedes en fecha 25/09/2008, cuanto en mis recibos de haberes se hace constar el día 01/11/2008 como si fuera mi real fecha de ingreso.

Quedan legalmente notificados que, de conformidad con lo normado por el Art. 1201 del Codigo Civil, procederé a retener tareas hasta tanto den ustedes cumplimiento a todas las intimaciones formuladas por mi parte.
Formulo la presente intimación bajo apercibimiento de accionar judicialmente reclamando el importe de las multas previstas en la normativa legal citada (arts. 9 y 11 Ley 24.013).
RESERVO DERECHOS
 #640432  por DAL
 
Yo soy muy cautelosa con este articulo, el 1201, ya que expresamente dice "salvo que la otra parte ofreciere cumplir o la obligación fuere a plazo". Y la obligación de registrar, es a plazo. 30 días, para ser exactos. Entonces para mi la retención de tareas no va. Si va cuando esta en negro, por ahí aludiendo a cuestiones de seguridad (no tiene ni obra social ni ART) o cuando le deben remuneraciones. Ahí sí, en el caso de deuda de remuneraciones, es donde corresponde retener tareas. Pero remuneraciones. Sobre diferencias de remuneraciones hay bastante jurisprudencia que dice que la diferencia debe ser relevante, ya que de otro modo, el trabajador tiene otros medios para obtener su cumplimiento, sin necesidad de terminar o dar por temrinada la relación laboral.
En tu caso, hablás de extras por media hora diaria. Y labor cinco días a la semana. Entonces no se si da para extras, porque no excede 48 hs semanales, pero no me queda claro la jornada laboral. Por un lado decís que trabaja cinco días a la semana, con lo que me da 5 x 8 horas y media, un total de 42.5 (no hay extrras) y por otro décis un franco cada cinco días, l oque me indica que por semana trabaja seis días, entonces la cuenta es 6 x 8 horas y media, un total de 51 horas semanales, de las cuales tenés TRES HORAS EXTRAS POR SEMANA, lo que da a pensar que el incumplimiento no es tannnnnnnnnn grave que justifique la retneción de tareas.

Lo del faltante de caja es más serio, habría que ver que documentación hay del cierre de caja.
 #1021032  por Vicflo
 
HOLA FORISTAS

REFLOTO ESTE TEMA PORQUE ME PARECE INTERESANTE, NO TUVE EL CASO PARA IMPLEMENTARLO, PERO DUDO EN QUE CASOS APLICAR EL 1201 CC
ESPERO SUS VISIONES SOBRE EL TEMA!
SALUDOS!
 #1038396  por cegeele
 
yo lo aplico en casos de trabajo en negro y en casos de deudas salariales...logicamente en la CD le pongo "ante reiterados reclamos verbales a efectos de......." hasta ahora no tuve poblemas....se dá cuando el cliente no quiero laburar mas en ese lugar claro...saludos
 #1121392  por cegeele
 
ojo con la ret tareas...algunos lo toman como mala fe...hace mencion no solo de reiterados reclamos verbales y ademas agregarle "de la negativa a brindar tareas"....mas un testigo k certifique k lo rajan cuando se acerca seria ideal..