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  • Acuerdo por alimentos y régimen de visitas

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #639774  por Valeria3561
 
Hola,
Estoy tratando de llegar a un acuerdo de alimentos y régimen de visitas, soy la abogada del alimentante. (esto es San Isidro y siempre me desempeñé en Capital, por lo que no tengo idea de ciertas cosas de provincia)
El acuerdo casi está cerrado con una cuota de alimentos mas que beneficiosa, pero la abogada de la otra parte me dice que la cuota del colegio del menor de $520, ella no lo considera como alimentos y que ningún consejero de familia(figura que en capital no existe) me lo daría como tal, por lo que aparte la madre( quien trabaja bajo relación de dependencia) solicita $750 por alimentos más la cuota de $520 ...( mi cliente tiene una remuneración de $3600).
Esto es así el consejero no me tomaría como parte de los alimetos la cuota del colegio?
Mi otra inquietud es si al momento de homologar el acuerdo se hace tanto por el régimen de visitas y por alimentos o hay que pedir homologación en forma separada (mi pregunta es porque el juicio de alimentos tiene una tramitación especial). En capital homologamos todo junto no se en provincia.
También la colega me dice que sus honorarios los pagaría mi cliente y que se pediría en el convenio, como es del estilo, esto es así ? ya que generalmente en capital en los acuerdos de mediación cada parte paga los honorarios de su letrado y quien pidió la mediación paga los honorarios del mediador.
Cuanto debo cobrar por ambos acuerdos?, o debo pedir la regulación?
Desde ya muy agradecida.
 #639778  por Maylu
 
Valeria3561 escribió:Hola,
Estoy tratando de llegar a un acuerdo de alimentos y régimen de visitas, soy la abogada del alimentante. (esto es San Isidro y siempre me desempeñé en Capital, por lo que no tengo idea de ciertas cosas de provincia)
El acuerdo casi está cerrado con una cuota de alimentos mas que beneficiosa, pero la abogada de la otra parte me dice que la cuota del colegio del menor de $520, ella no lo considera como alimentos y que ningún consejero de familia(figura que en capital no existe) me lo daría como tal, por lo que aparte la madre( quien trabaja bajo relación de dependencia) solicita $750 por alimentos más la cuota de $520 ...( mi cliente tiene una remuneración de $3600).
Esto es así el consejero no me tomaría como parte de los alimetos la cuota del colegio?
Mi otra inquietud es si al momento de homologar el acuerdo se hace tanto por el régimen de visitas y por alimentos o hay que pedir homologación en forma separada (mi pregunta es porque el juicio de alimentos tiene una tramitación especial). En capital homologamos todo junto no se en provincia.
También la colega me dice que sus honorarios los pagaría mi cliente y que se pediría en el convenio, como es del estilo, esto es así ? ya que generalmente en capital en los acuerdos de mediación cada parte paga los honorarios de su letrado y quien pidió la mediación paga los honorarios del mediador.
Cuanto debo cobrar por ambos acuerdos?, o debo pedir la regulación?
Desde ya muy agradecida.
Hasta donde yo se, los alimentos del menor, son compartidos por el padre y por la madre...
Y los alimentos incluyen educación, salud, vivienda, comida, entretenimientos, etc., pero los gastos deben ser soportados por ambos progenitores...
Slds.
 #639785  por Valeria3561
 
Si yo opino lo mismo por lo menos en Capital es así, pero ella me dijo tan segura que el consejero de familia no lo consideraría que me quedó la duda...
Gracias!
 #639858  por Maylu
 
Valeria3561 escribió:Si yo opino lo mismo por lo menos en Capital es así, pero ella me dijo tan segura que el consejero de familia no lo consideraría que me quedó la duda...
Gracias!
Mirá, siendo que es la abogada d ela contraparte, t esugiero que seas vos quien vayas también a hablar con el consejero.
Slds.
 #640219  por bettuche
 
MIRA YO ESTOY EN PROVINCIA Y LA HOMOLOGACION PODES HACERLA DE UN SOLO CONVENIO CON AMBOS PEDIDOS...SI NO ESTAS DE ACURDO CON LA CUOTA NO FIRMES CONVENIO PEDI AUDIENCIA CON LA CONSEJERA Y AHI PACTAN LA CUOTA QUE SE PUEDE EXTENDER A UN 25% COMO MUCHO DEL SUELDO QUE PERCIBE EL ALIMENTANTE....ES LO QUE ME PARECE A MI, YO ESTOY EN EL DEPTO DE LA PLATA Y ACA TENES AUDIENCIA ENTRE LAS PARTES CON LA CONSEJERA...NO SE SI AHI ES SIMILAR...
EN CUANTO A LA REGULACION DE HONORARIOS SI ES POR CONVENIO LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PUEDEN ESTIPULAR LA FORMA QUE QUIERAN EN CUANTO A QUIEN SOPORTA ESE GASTO Y SI ES EN AUDIENCIA NORMALMENTE EL QUE SOPORTA LOS GASTOS DE HONORARIOS ES EL ALIMENTANTE...ESPERO TE SIRVA....
 #640488  por Paris
 
Valeria, el rubro educación es uno de los rubros que deben cubrir los alimentos (comida, vestimenta, educación y esparcimiento). Tal vez no sea considerado alimento cuando el padre en lugar de darle el alimento a la madre para que ella administre ese gasto, va al colegio y abona la cuota, en tal caso, debería ser considerado una liberalidad. Salvedad hecha del caso de que en el convenio de alimentos se haya puesto que el padre se encarga personalmente de ir a realizar el pago de la cuota del colegio, donde ahí sí compondría el rubro alimentos. Es igual que el caso del padre que le pasa alimentos a la madre por los hijos y le compra, durante el mes, un par de zapatillas a su hija. Esas zapatillas, por más que estén en el rubro de vestimenta, no forman parte de los alimentos sino que son una liberalidad que realizó el padre a favor de la menor. Si, supongamos que le tiene que pasar $500 por mes, no podrá pasarle $300 argumentando que los $200 restantes los gastó en las zapatillas de la nena. El alimento debe dársele íntegro a la madre y ella debe determinar en qué se gasta. En eso en general están de acuerdo los consejeros. Pero sí o sí, la educación está contemplada en el rubro de los alimentos y cualquier consejero de familia lo va a admitir.