CAMI-JUAN escribió:PEDI SENTENCIA EN UNA FILIACION HICE ADN Y DIO 99.99 CERTIFICACION DE PRUEBAS TODO Y ESTOY ESPERANDO LA SENTENCIA PUEDO INICIAR AHORA EL ALIMENTOS O TENGO QUE ESPERAR LA SENTENCIA SI O SI??? LES AGRADEZCO SU AYUDA
las ultimas decisiones judiciales sobre el tema dicen que con el adn a favor de tu cliente ya puedes iniciar los alimentos y aun mas puedes pedir alimentos al iniciar el juicio.
Si inicias alimentos y filiacion juntos probablemrnte no te hagan lugar a la cuota hasta que salga el adn, pero tienes a tu favor haberlo constituido al demandado en mora respecto del pedido de alimentos, que luego del adn favorable o a mas tardar desde la sentencia deben ser pagados desde la peticion
va juris
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Corte
CONSTITUCION NACIONAL. DERECHOS Y GARANTIAS. DEFENSA EN JUICIO. PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA.
Si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan. En consecuencia, la sentencia que desestima por ahora la demanda de alimentos provisionales, difiriendo su resolución ante el estado procesal del juicio sobre filiación, vulnera la garantía de la defensa en juicio, que significa el derecho de la actora a obtener una decisión relativa a la acción interpuesta.
Rodríguez, María Carolina c/ Schuster, Enrique. 01/01/59 T. 244, p. 34.
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Civil
ALIMENTOS. Filiación. Prejuzgamiento.
La circunstancia de que se tenga por acreditada la verosimilitud del derecho a los efectos de la fijación de una cuota alimentaria a favor de quien pretende ser hijo extramatrimonial, no importa pronunciarse respecto de la procedencia de la demanda de filiación, sino que implica, tan solo, apreciar provisionalmente el mérito de la pretensión y de los elementos aportados (Conf. CNCivil Sala "E", junio 13-1983; ED, 105-240; RED 18, pág. 110, sum.10).
Autos: M. c/A. DE T. s/ALIMENTOS - Nº Sent.:81674 - Civil - Sala I - Fecha: 12/03/1991
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Civil
ALIMENTOS PROVISIONALES. FILIACION.
Debe admitirse la demanda de alimentos provisionales estando en trámite un proceso por reconocimiento judicial de la filiación, cuando el derecho invocado fuera verosímil, sin que pueda supeditarse dicho reclamo al dictado de la sentencia en el proceso de filiación si el accionado expresamente reconoce haber mantenido relaciones con la actora y no niega absolutamente su posible paternidad, decidiendo estar a los resultados de los análisis cromosomáticos. Tal circunstancia puede válidamente considerarse como suficiente para tener por cumplimentado el requisito de la verosimilitud del derecho, sin que ello importe pronunciamiento respecto de la acción por filiación intentada, como así tampoco significa pronunciarse sobre la eventual cuota alimentaria que correspondería en caso de prosperar la demanda principal. Para la fijación de la cuota de alimentos provisionales, estando en trámite un proceso por reconocimiento judicial de la filiación, sólo corresponde apreciar "prima facie" el mérito de la pretensión alimentaria, debiendo tenderse a cubrir los gastos más urgentes que pueda tener la menor, sin entrar a considerar, en detalle, la cuantía de los ingresos, y situación económica del presunto progenitor accionado.
Autos: R. B. M. H. c/S. D. O. s/FILIACION - Nº Sent.:92545 - Civil - Sala H - Fecha: 28/02/1992
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Civil
ALIMENTOS. Provisorios. Acción de reclamación de filiación entrámit
Del voto de la mayoría (Dres. Alvarez y Daray): Si se encuentra "prima facie" acreditada, mediante el respectivo estudio genético de A.D.N., la probabilidad de paternidad del demandado en un juicio de filiación, la fijación de una cuota alimentaria provisoria es procedente, con carácter cautelar, hasta el dictado de la correspondiente sentencia.Disidencia del Dr. Gárgano: Para conceder los alimentos provisorios, es necesario que haya mediado confesión expresa o ficta del demandado por filiación, o que quien los solicita haya obtenido sentemcia favorable, pues, mientras ello no ocurra, ninguna de las partes puede alterar el estado de hecho y de derecho existente antes de la promoción de la demanda, adelantándose a la decisión judicial, sobre todo si no existe posibilidades de que, sin la medida solicitada, la sentencia que se dicte resulte ilusori
Autos: S. c/ M. s/ ART. 250 C.P.C. - Nº Sent.:219341 - Civil - Sala M - Fecha: 30/06/1997