Hola a todos, soy pichón en esto, y tal vez crean medio estupida la duda que se me plantea, pero me llama la atención que algunos abogados aconsejen a sus clientes firmar recibos en disconformidad (por ej, en una liquidación final ante la Dependencia Administrativa de la Dccion del Trabajo), para después reclamar la diferencia de haberes, por ejemplo. No tengo claro de qué sirve esa formula "en disconformidad", como si fuera que por no agregarla perdés el derecho de reclamar algo. Ustedes creen que es aconsejable firmar un recibo con la formula "en disconformidad"?
