DraMaricel escribió:DraMaricel escribió:doctordoctor escribió:todo, con la limitacon temporal que establece la propia ley
Gracias!
Perdón!!! confirmame... son art. 9 y 10 no es solo dos años para atras??? de donde surge????
gracias!!
ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas
. A los efectos de lo dispuesto en
los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas
hasta los dos (2) años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
Sancionada: Noviembre 13 de 1991
Promulgada parcialmente: Diciembre 5 de 1991 (serán mas 8 dias de entrada en vigencia:
Entonces Hasta 13 Diciembre de 1989. en adelante.