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  • ley 24013 multas art. 9 y 10... van solo 2 años para atras??

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 #640189  por DraMaricel
 
Colegas, consulta... a fin de una liquidación laboral por despido... las multas de los artículos 9 y 10 de la 24013 corren sólo dos años para atras o van sobre todo el lapso de la relación laboral que estuvo incorrectamente registrado??? por ejemplo, 7 áños para atras????
creo que la correcta es la 2da opción pero me gustaría me confirmen para quedarme tranquila.
Muchas gracias!!!
 #640816  por doctordoctor
 
DraMaricel escribió:
DraMaricel escribió:
doctordoctor escribió:todo, con la limitacon temporal que establece la propia ley
Gracias!
Perdón!!! confirmame... son art. 9 y 10 no es solo dos años para atras??? de donde surge????
gracias!!
ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas

. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos (2) años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Sancionada: Noviembre 13 de 1991

Promulgada parcialmente: Diciembre 5 de 1991 (serán mas 8 dias de entrada en vigencia:

Entonces Hasta 13 Diciembre de 1989. en adelante.