paulina2011 escribió:Muchachos queria saber si el plazo de 15 dias de contestacion de la requisitoria de elevacion son habiles o corridos- En pcia de bs as
Me parece corridos segun dice el codigo,
Gracias
Y sí lo dice el código será así ....ARTICULO 139.- (Texto según Ley 13943) Cómputo.
Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. Durante los períodos de la feria judicial los plazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo 336, la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva, exceptuándose dichos plazos dentro del procedimiento para los casos de flagrancia. El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguiente a la finalización de la feria.Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.ARTICULO 140.- Plazos perentorios e improrrogables.- Todos los plazos son perentorios e im-prorrogables, salvo los casos que expresamente se exceptúen en este Código.
En el CPPN, los plazos son contando días hábiles judiciales....
Hijo mío, si estudias abogacía, tené en cuenta que los juicios se ganan y se pierden pero TODOS SE COBRAN.!