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 #639807  por marianitotenca
 
Estimados colegas, necesito su opinion con respecto a un caso de menores que me toca defender, el caso esta calificado como homicidio en grado de tentativa y mi cliente tiene 17 años,se encuentra detenido con muchas pruebas circusntanciales en su contra. Ahora acá empiezan a surgir mis dudas:
Tengo bastante experiencia en derecho penal,m pero no en derecho penal de menores, muchos colegas me dijeron a oidas que en los casos de menores el juez al momento del dictado de la sentencia puede reducirla segun su libre albedrio e incluso dejarla sin efecto, todo sujeto a los informes que realicen sobre la evolucion del comportamientod el menor, yo busque algun fundamento legal para esto pero no lo encuentro,en la ley nacional de menores en el regimen penal, dice que entre 16 y 18 años se aplica la misma pena que los mayores nada mas que se cumple en un instituto distinto. Alguien me podria aclarar el tema?
Mi segunda duda es la siguiente, mi cliente se encuntra alejado en un instituto de menores hace por lo menos 3 meses, yo presente el pedido de colocacion para que lo pongan bajo la tutela de la madre y me lo rechazaron, la jueza argumenta que el menor se cierra en si mismo y se niega a confesar el hecho(lo cual es logico si se esta declarando inocente)jajajaja, y el segundo argumento de la jueza es que si hace eso podria entorpecer la investigacion(este argumento me parece peor porque la investigacion esta practicamente finalizada, y ese es un argumento para no levantar una prision preventiva,pero el que el menor se encunetre detendio no esd una prision preventiva sino al contrario se busca lo mejor para el,entonces no me puede argumenbtar eso) Ustedes que piensan?Tengo que reiter de nuevo el pedido a la misma jueza cada vez que salga un nuevo informe del instituto(todos son favorables a mi cliente)
Con respecto al tema para negociar un juicio abreviado con el fiscal, el fiscal tiene facultades para negociar pero bajo otra calificacion legal, no homicidio en gradod e tentativa sino lesiones graves?.
pPor favor me gustarioa saber sus opiniones,experiencia si tuvieron un caso asi y cualquier cosa que me puedan aportar seria muy util,desde ya les agradezco.
 #640092  por feragus
 
Con respecto a lo primero mirá la ley 22278, art. 4º. También consultá el fallo Maldonado de la CSJN.
 #640139  por PenalistaCBA
 
marianitotenca escribió:Estimados colegas, necesito su opinion con respecto a un caso de menores que me toca defender, el caso esta calificado como homicidio en grado de tentativa y mi cliente tiene 17 años,se encuentra detenido con muchas pruebas circusntanciales en su contra. Ahora acá empiezan a surgir mis dudas:
Tengo bastante experiencia en derecho penal,m pero no en derecho penal de menores, muchos colegas me dijeron a oidas que en los casos de menores el juez al momento del dictado de la sentencia puede reducirla segun su libre albedrio e incluso dejarla sin efecto, todo sujeto a los informes que realicen sobre la evolucion del comportamientod el menor, yo busque algun fundamento legal para esto pero no lo encuentro,en la ley nacional de menores en el regimen penal, dice que entre 16 y 18 años se aplica la misma pena que los mayores nada mas que se cumple en un instituto distinto. Alguien me podria aclarar el tema?
Mi segunda duda es la siguiente, mi cliente se encuntra alejado en un instituto de menores hace por lo menos 3 meses, yo presente el pedido de colocacion para que lo pongan bajo la tutela de la madre y me lo rechazaron, la jueza argumenta que el menor se cierra en si mismo y se niega a confesar el hecho(lo cual es logico si se esta declarando inocente)jajajaja, y el segundo argumento de la jueza es que si hace eso podria entorpecer la investigacion(este argumento me parece peor porque la investigacion esta practicamente finalizada, y ese es un argumento para no levantar una prision preventiva,pero el que el menor se encunetre detendio no esd una prision preventiva sino al contrario se busca lo mejor para el,entonces no me puede argumenbtar eso) Ustedes que piensan?Tengo que reiter de nuevo el pedido a la misma jueza cada vez que salga un nuevo informe del instituto(todos son favorables a mi cliente)
Con respecto al tema para negociar un juicio abreviado con el fiscal, el fiscal tiene facultades para negociar pero bajo otra calificacion legal, no homicidio en gradod e tentativa sino lesiones graves?.
pPor favor me gustarioa saber sus opiniones,experiencia si tuvieron un caso asi y cualquier cosa que me puedan aportar seria muy util,desde ya les agradezco.

La primera inquietud ya te la han respondido colega... Ahora, con respecto a la segunda... En el fuero de menores técnicamente no existe la prisión preventiva sino el Encierro cautelar del menor... Que en el fondo es el mismo sorete con distinto olor... Pero buee...
La clave tanto para la externación del menor, como así también para la posible reducción de pena o inclusive la exhimición de la misma, está en los informes interdisciplinarios que elabora el instituto donde el menor está alojado... Los argumentos que te dió la jueza para negarte la extrenación, bajo la figura de la guarda provisoria discernida en favor de su progenitora, es absolutamente arbitrario, y encierra un grosero error de conceptos, y como así también, no guarda ningún asidero con lo que hace a los fundamentos que hacen al instituto del encierro cautelar del menor... Yo apuntaría por ese lado para lograr la externación.. y lo abonaría también con los informes interdisciplinarios favorables.
Por otro lado... En la mayoría de las leyes de enjuiciamiento criminal está previsto solo dos clases de juicios... el juicio ordinario (donde se ventila todas las cuestiones de hecho y d ederecho) y el juicio abreviado (que es la aceptación liza y llana de los hechos, la autoría y la calificación jurídica)... Luego el CPP de la Pcia de Bs As reconocen unos híbridos procesales (juicio directísimo, procedimiento de flagrancia) que en el fondo no deja de tener los lineamientos del juicio abreviado... Ahora bien, por una importación desde mí docta querida... y de corte pretoriano... está el juicio breve... en este particular proceso se acepta los hechos tal cual fiene fijado por la instrucción, se solicita al Tribunal incorpore la totalidad de las pruebas por su lectura, y sólo se discute la calificación jurídica... y buee.. si sos buen guitarrero... convences al tribunal de que el hecho en verdad merece otro encuadre y no el dado por la instrucción... Eso te facilita muchísimo todo... Pero como te dije, este proceso es de creación pretoriana de los Tribunales Cordobeses, que en alguna vez me admitieron su realización en Pcia. de Bs As; pero todavía me es muy resistido... Pues siempre me dicen... Dr. "Eso NO está previsto en el CPP.."... Buee.. espero te sirva de algo lo que te puse... sino.. espera a TORRENTITA... que seguro algo va a aportar... pero no sabemos si dicho aporte será positivo o negativooo...jejejejee..
 #640823  por TORRENTE
 
[quote="PenalistaCBA"]
marianitotenca escribió:Mi segunda duda es la siguiente, mi cliente se encuntra alejado en un instituto de menores hace por lo menos 3 meses, yo presente el pedido de colocacion para que lo pongan bajo la tutela de la madre y me lo rechazaron, la jueza argumenta que el menor se cierra en si mismo y se niega a confesar el hecho (lo cual es logico si se esta declarando inocente)jajajaja,

La primera inquietud ya te la han respondido colega... Ahora, con respecto a la segunda... En el fuero de menores técnicamente no existe la prisión preventiva sino el Encierro cautelar del menor... Que en el fondo es el mismo sorete con distinto olor... Pero buee...
La clave tanto para la externación del menor, como así también para la posible reducción de pena o inclusive la exhimición de la misma, está en los informes interdisciplinarios que elabora el instituto donde el menor está alojado... Los argumentos que te dió la jueza para negarte la extrenación, bajo la figura de la guarda provisoria discernida en favor de su progenitora, es absolutamente arbitrario, y encierra un grosero error de conceptos, y como así también, no guarda ningún asidero con lo que hace a los fundamentos que hacen al instituto del encierro cautelar del menor... Yo apuntaría por ese lado para lograr la externación.. y lo abonaría también con los informes interdisciplinarios favorables.
Por otro lado... En la mayoría de las leyes de enjuiciamiento criminal está previsto solo dos clases de juicios... el juicio ordinario (donde se ventila todas las cuestiones de hecho y d ederecho) y el juicio abreviado (que es la aceptación liza y llana de los hechos, la autoría y la calificación jurídica)... Luego el CPP de la Pcia de Bs As reconocen unos híbridos procesales (juicio directísimo, procedimiento de flagrancia) que en el fondo no deja de tener los lineamientos del juicio abreviado... Ahora bien, por una importación desde mí docta querida... y de corte pretoriano... está el juicio breve... en este particular proceso se acepta los hechos tal cual fiene fijado por la instrucción, se solicita al Tribunal incorpore la totalidad de las pruebas por su lectura, y sólo se discute la calificación jurídica... y buee.. si sos buen guitarrero... convences al tribunal de que el hecho en verdad merece otro encuadre y no el dado por la instrucción... Eso te facilita muchísimo todo... Pero como te dije, este proceso es de creación pretoriana de los Tribunales Cordobeses, que en alguna vez me admitieron su realización en Pcia. de Bs As; pero todavía me es muy resistido... Pues siempre me dicen... Dr. "Eso NO está previsto en el CPP.."... Buee.. espero te sirva de algo lo que te puse... sino.. espera a TORRENTITA... que seguro algo va a aportar... pero no sabemos si dicho aporte será positivo o negativooo...jejejejee..
PARA NEGRO Q YA T ESTAN VENDIENDO CUALQUIER COSA, MANDAMAE UN MP, Q TE DOY UN PCO DE LA BUENA!!!!!
 #640824  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió: .....PARA NEGRO Q YA T ESTAN VENDIENDO CUALQUIER COSA, MANDAMAE UN MP, Q TE DOY UN PCO DE LA BUENA!!!!!


Juajjajaja... Ehhh... vos cara de poiooo que sabes donde hay de las pulentassss... tirá la dataaa... No te la quieras aspirar todaa voooo!!!... Que te dicen a vooo ehhh... El hombre aspiradoraaa???...juajajaja... Vo seguro que teneee la narizzzzz más roja que piñon fijoooo!!!...juajajajajaja
 #640827  por TORRENTE
 
[quote="marianitotenca"]Estimados colegas, necesito su opinion con respecto a un caso de menores que me toca defender, el caso esta calificado como homicidio en grado de tentativa y mi cliente tiene 17 años,se encuentra detenido con muchas pruebas circusntanciales en su contra. Ahora acá empiezan a surgir mis dudas:
Tengo bastante experiencia en derecho penal,m pero no en derecho penal de menores, muchos colegas me dijeron a oidas que en los casos de menores el juez al momento del dictado de la sentencia puede reducirla segun su libre albedrio e incluso dejarla sin efecto, todo sujeto a los informes que realicen sobre la evolucion del comportamientod el menor, yo busque algun fundamento legal para esto pero no lo encuentro,en la ley nacional de menores en el regimen penal, dice que entre 16 y 18 años se aplica la misma pena que los mayores nada mas que se cumple en un instituto distinto. Alguien me podria aclarar el tema?
Mi segunda duda es la siguiente, mi cliente se encuntra alejado en un instituto de menores hace por lo menos 3 meses, yo presente el pedido de colocacion para que lo pongan bajo la tutela de la madre y me lo rechazaron, la jueza argumenta que el menor se cierra en si mismo y se niega a confesar el hecho(lo cual es logico si se esta declarando inocente)jajajaja,

Yo habria un planteo de recusacion con fundamento en la violacion de juez imparcial, de la juez que a partir de la incorp, de los pactos lo tenes en todos, en segundo lugar no se si es provincia o capital para seguir, en cuanto al PenalistaCBA, es muy bueno solictar y violar vos mismo como defensor el derecho a interrogar a los testigos para que te salte la Asesora y te saquen a patadas del jucio, si eso lo haces en el TOC. 7, te tiran una silla x la cabeza te sacan a patadas del debate y declaran la nulidad del juicio y te remiten copia del acta al Tribunal de disciplina DEL CPACF. DEJA EL CORTE PARA LOS PIBES DE LA CALLE !!!!!! LOCAAAAA
*cafe*
 #640830  por TORRENTE
 
El fuero penal de menores, es un verdadero peligro para el defensor particular, en principio son todos choritaje de cuarta...que no dejan guita y ademas como bien dice el referan "acuestate con chicos y amaneceras meado..", obviamente que un pibe de guita a esa edad salvo trafico de estupefacientes, etc. no esta dentro de este sistema. Siempre es una responabilidad muy grande y el defensor esta expuesto (salvo el PenalistaCBA, que esta desprovisto de sus facultades mentales...y podemos alegar demencia, en fin todo el 34 en su parte pertiente) yo cuanto tengo TOM, voy por los mayores obvio, pero imaginando lo posteado por el aberratio de la lengua castellana que para colmo quiere escribir en "terminos obsoletos" dando "importancia" a sus manifestaciones, si firmas un abreviado el pendejo se asesora un poco y te denuncia y pide la nulidad del juicio, y ahi te quiero ver pateando por el Tribu. de Disciplina, y la madre la porbrecita que era una mosca muerta metiendote una demanda civil, y bue...a vos que t va a sacar la camisa esa que usas todos los dias, toda comida en puños y cuellos? QUE A LOS MENORES LO DEFIENDAN LOS DEFENSORES OFICIALES, eso hacen los penalistas .....en un 99% ....(LOS QUE HACEMOS PLATA OBVIO).
*cafe* TORRRENTE
 #640832  por PenalistaCBA
 
CULIAUUUU!!!.... SOS UNA MÁQUINA DE HABLAR HUEVADAS VOSSSS!!!...

CARNELUTTI DECÍA ESTO: "EL QUE NO CONOCE EL DERECHO... NO VE MÁS ALLÁ DEL DERECHO"...
Y VOS ESTAS MIOPEEEE!!!...

OTRA COSA CARA DE POIOOO.. NO SE DEBE MENOSPRECIAR LA DEFENSA QUE OTROS COLEGAS EJERCEN... PUES TODA CAUSA PENAL, EN PRINCIPIO, ES DIGNA DE SER DEFENDIDA... Y ESO MÁS ALLÁ DE QUE COBRES -O NO- BUENOS HONORARIOS.... 8)

YO DEFIENDO PORQUE ME APASIONA LA DEFENSA... Y NO HAY MEJOR PAGA QUE HACER LO QUE A UNO LO APASIONA EN ESTE VIDA... Y MÁS AÚN SI ELLO PUEDE DEJARTE PLATITAAAA!!!...

EHHH... LARGA LA PIPETA DE VIDRIOOOO.... TE ESTÁ HACIENDO MAL CARA DE CUIII... :lol:
 #640833  por PenalistaCBA
 
ME OLVIDE DECIRTEEE... CARNELUTTI ERA EL CHORIPANERO QUE NOS VENDÍA LOS SOCHORIS EN LA CANCHA DE TAIIIEERESSSSS!!!...
PERO ME PARECE QUE VOS AL CHORIZOO TE LO MASTICAS CRUDITOOOO!!!!...JUAJAJAJAJJAA
 #640835  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:CULIAUUUU!!!.... SOS UNA MÁQUINA DE HABLAR HUEVADAS VOSSSS!!!...

CARNELUTTI DECÍA ESTO: "EL QUE NO CONOCE EL DERECHO... NO VE MÁS ALLÁ DEL DERECHO"...
Y VOS ESTAS MIOPEEEE!!!...

OTRA COSA CARA DE POIOOO.. NO SE DEBE MENOSPRECIAR LA DEFENSA QUE OTROS COLEGAS EJERCEN... PUES TODA CAUSA PENAL, EN PRINCIPIO, ES DIGNA DE SER DEFENDIDA... Y ESO MÁS ALLÁ DE QUE COBRES -O NO- BUENOS HONORARIOS.... 8)

YO DEFIENDO PORQUE ME APASIONA LA DEFENSA... Y NO HAY MEJOR PAGA QUE HACER LO QUE A UNO LO APASIONA EN ESTE VIDA... Y MÁS AÚN SI ELLO PUEDE DEJARTE PLATITAAAA!!!...

EHHH... LARGA LA PIPETA DE VIDRIOOOO.... TE ESTÁ HACIENDO MAL CARA DE CUIII... :lol:
Pipeta de vidrio ? "escamita" para arriba pibe !! o "alita" como le quieras llamar, pero que sabes vos de eso ? Si hasta pensas que el paco es pasta base :P o no ? dame la forula del paco y no te gastes en bucar info en google x que desde ya te digo todo se compra en el super ...!!
*cafe*
 #640837  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:Pipeta de vidrio ? "escamita" para arriba pibe !! o "alita" como le quieras llamar, pero que sabes vos de eso ? Si hasta pensas que el paco es pasta base :P o no ? dame la forula del paco y no te gastes en bucar info en google x que desde ya te digo todo se compra en el super ...!!
*cafe*

YO TE DOY LA MEJOR FORMULA CARA DE POIOOOO!!!... PROBA EL 70/30 Y DESPUES ME CONTASSSS... *cafe*

AHHH.... VA CON DOS CUBITOS DE ELOOOO!!!
 #640839  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:
TORRENTE escribió:Pipeta de vidrio ? "escamita" para arriba pibe !! o "alita" como le quieras llamar, pero que sabes vos de eso ? Si hasta pensas que el paco es pasta base :P o no ? dame la forula del paco y no te gastes en bucar info en google x que desde ya te digo todo se compra en el super ...!!
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AHHH.... VA CON DOS CUBITOS DE ELOOOO!!!
La formula del paco .....se hace con $ 60 y es todo del super...no como los marmotas como vos que piensan que es pasta base, vos que le pegas al "marciano" la debes saber ...toda una vida entre narcos que te van a pisar la cola a vos no .... :lol:
*cafe*
 #640859  por marianitotenca
 
Estimados colegas,desde ya les agradezco por su aporte, una duda que tengo es la siguiente, al menor le califican el hecho como homicidio en grado de tentativa, yo en la apelacion busco el cambio de calificacion legal,lo cual niega la camara ratificando los fundamentos de la jueza,ahora si yo acepto un abreviado con el fiscal,el fiscal puede hacer un abreviado con una calificacion distina,es decir en vez de tentativa de homicidio caratularlo como lesiones gravisimas?
 #640860  por TORRENTE
 
marianitotenca escribió:Estimados colegas,desde ya les agradezco por su aporte, una duda que tengo es la siguiente, al menor le califican el hecho como homicidio en grado de tentativa, yo en la apelacion busco el cambio de calificacion legal,lo cual niega la camara ratificando los fundamentos de la jueza,ahora si yo acepto un abreviado con el fiscal,el fiscal puede hacer un abreviado con una calificacion distina,es decir en vez de tentativa de homicidio caratularlo como lesiones gravisimas?
Los fiscales por lo general quieren el juicio menos que vos, pueden hacerlo sí quieren, algunos te dicen "no tnemos ordenes del Procurador bla bla bla", si quieren pueden, ojo que el TOM, te lo puede patear, si el pibe tiene un buen informe tutelar, puede dejar sin efecto la pena o aplicar los mínimos, aún firmando un abreviado, la necesidad de imposición de pena la determina el Tribunal, el tratamiento tutelar debe durar mínimo un año siempre en el fuero nacional, porque aqui preguntan y no dicen si es el codigo de hammurabi, pareciera que todos los codigos son iguales. Yo no firmo un abreviado como defensor del menor, a menos que tenga cuatrocientos escritos firmados por la madre y el pibe pero a los fines de luego quererte cagar la vida nada te va a servir. Si te parece que se va a obtener un óptimo resultado, firma el abreviado, sino andá al juicio.
*cafe* (No le des bola al pajaro bobo, que no esta en su sano juicio)
 #640994  por feragus
 
Si es en Capital, te diría que los fiscales de los TOMs son reacios a cambiar la calificación legal. Tiene que ser algo muy evidente para que lo hagan.