Hola! Cómo están?
Soy nueva en el ejercicio de la profesión, y uno de los primeros casos que tengo tiene que ver con sacar a alguien del Veraz. Tengo en claro lo que dice el Art. 26 de la Ley de Habeas Data, que establece que si una persona no paga la deuda durante un plazo de 5 años a contar desde la última información adversa relevante es obligación que los datos sean sacados del Veraz. Dicho plazo se reduce a 2 años en el caso que la deuda haya sido cancelada. Pero el caso de mi cliente es una mezcla de ambas, por eso mi duda.
Mi cliente refinanció una deuda que actualmente está pagando, (esto en el año 2006), por lo tanto a partir del 2011 se haría efectivo el derecho al olvido. Mi pregunta puntual es la siguiente, excepcionalmente y teniendo en cuenta la voluntad de pago que ella demuestra, podría pedirse por CD que se la saque actualmente del Veraz? o le conviene esperar hasta el próximo año, donde se cumplen los 5 años?
Conocen alguna jurisprudencia o caso que se pueda aplicar?
Soy nueva en el ejercicio de la profesión, y uno de los primeros casos que tengo tiene que ver con sacar a alguien del Veraz. Tengo en claro lo que dice el Art. 26 de la Ley de Habeas Data, que establece que si una persona no paga la deuda durante un plazo de 5 años a contar desde la última información adversa relevante es obligación que los datos sean sacados del Veraz. Dicho plazo se reduce a 2 años en el caso que la deuda haya sido cancelada. Pero el caso de mi cliente es una mezcla de ambas, por eso mi duda.
Mi cliente refinanció una deuda que actualmente está pagando, (esto en el año 2006), por lo tanto a partir del 2011 se haría efectivo el derecho al olvido. Mi pregunta puntual es la siguiente, excepcionalmente y teniendo en cuenta la voluntad de pago que ella demuestra, podría pedirse por CD que se la saque actualmente del Veraz? o le conviene esperar hasta el próximo año, donde se cumplen los 5 años?
Conocen alguna jurisprudencia o caso que se pueda aplicar?