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  • accidente de trabajo. ILPPD. reserva 1 año. reagravamiento

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 #641350  por hernan707
 
Queridos colegas:
Mi consulta es la siguiente: una allegada mia es directora de un hogar de niños!. Una de sus empleadas (celadora!) hace alrrederor de 1 año y medio sufrio lun accidente de trabajo!, por lo cual se estuvo atendiento por la ART correspondiente hasta la resolucion de ILPPD sin recalificacion, 15,40 % incapacidad (hombro) la cual quedo firme, y fue dictada por la Superintendencia de riesgos de trabajo.... Ahora bien, una vez firme la resolucion, se intimo a la empleada a retomar tareas, y ante su negativa a ello, en tanto su medico de cabecera le habia aconsejado examentes pre-operatorios a fin de iniciar la operación correspondiente, el hogar le reservo el puesto de trabajo por un año (fue notificada en agosto del presente año). Se aclara que siempre se le pago el salario a la empleada por 1 año y 5 meses (el primer año pago se hizo cargo la ART reintegrando el dinero) hasta la comunicacion de reserva!!!! (con la devolucion posterior por parte de la art correspondiente!)
Ahora bien, a tan solo 2 meses despues de la reserva del puesto, se recibe telegrama de la empleada solicitando su reincorporacion a las tareas habituales.... (sin informar acerca de la eventual operacion que se iba a realizar, solo acompaña certif medico con alta para tareas livianas!!)
Ahora bien, el problema se da por lo siguiente, esta empleada, muchas veces, tanto anteriormente como posteriormente al accidente de trabajo, tiene la costumbre de pedir licencia medica (obviamente con un medico que emite certificados a gusto y piacere!!!), y lo que viene a la mente de la directiva del hogar es que, una vez reintegrada a su puesto de trabajo, comience nuevamente con certificados medicos por dolencias en el hombro.....
Ahora, legalmente..... como sigue el asunto?? Si reingresa y posteriormente (una semana, un mes despues) pide licencia por dolencias en el hombro: 1) ESA LICENCIA ES PAGA???? 2) SE LA PAGA EL EMPLEADOR O SE LA DEBE PAGAR LA ART CORRESPONDIENTE (POR REAGRAVAMIENTO?) Segun investigacion y comentarios, las leyes no contemplan este tipo de situaciones y no se como mi allegada podrá solucionar el asunto.
La antiguedad de la empleada referida es de 6 años y el hogar no cuenta con dinero suficiente para hacer frente a un eventual despido (que sinceramente es lo que persigue la empleada!)
El hogar queda provincia de buenos aires (fuero de atraccion San Nicolas).... El hogar tiene servicio medico (es decir medico laboral!!!) que en su momento (hace una semana, hizo la revisacion medica correspondiente, determinando que la empleada tenia dolencia en el hombro, cuando levantaba peso!!! (igual que su medico de cabecera quien dio el alta pero con tareas livianas!)
La fecha del siniestro fue 01/11/2008
tarea: celadora
descripcion: tropezo con esclaon y se golpeo hombro derecho
alta: 24/11/2009 (cese ILT)
Gracias a todos
hernan
 #641400  por DAL
 
Increible como la gente quiere exprimir las cosas. Y además fijate que la mecanica del accidente que explicás, es culpa entera de la trabajadora, o sea, la gente quiere sacar ventaja a toda costa y no se conforma con un poco.
Toda dolencia relativa a esta cuiestion, la debés remitir a la ART.
Y claro, no debe levantar peso. Todo un tema en una celadora en un hogar de niños.
Yo te aconsejaría mantener muy bien hecha su carpeta médica y someterla a revisaciones periodicas, aún estando todo bien, suponete una vez al mes, para ir cubriendote.
 #641610  por MORGAN
 
es probable que la ART rechace la afección como reagravamiento y dé el alta ó la trate como nuevo accidente por unos pocos días y le dé el alta -recordá que los primeros 10 los paga el empleador- y esta persona siga con molestias o inconvenientes que van derecho a ser reclamados al empleador, quién deberá pagarle el sueldo durante la licencia, se pelee con la aseguradora o no. es el bolsillo de tu cliente. porqué no charlás la posibilidad de despedirla antes de que sea mayor problema. despedila con la indemnización reducida por carecer de tareas adecuadas. dejá que reclame lo arreglás con tiempo.
 #641625  por hernan707
 
gracias por responder!!! me voy a jugar a despedirlo por 212 (indemnizacion 247) e ire a juicio si quiere la del 245 (por considerar que hay puesto de trabajo disponible!)
Bueno gracias por responder... y si se les ocurre algo mas, avisar que estoy a tiempo!!!!