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 #641916  por dhabogada
 
Hola colegas, les comento brevemente... tgo la defensa d una persona imputada por delito de hurto en concurso con venta sin autorizacion de medicamentos q requieren autorizacion para su comercializacion... (162 y 204 quater) resulta q solicitè probation, fundada en fallo acosta, porq de la suma de los tipos me excedia de los 3 años... y me lo denegaron porq alegan q mi cliente comete los tipos ejerciendo una funcion publica-porq era enfermera d un hospital-
Alguien sabe si hay jurisprudencia para rebatir esta cuestion... porq no quiero llegar al juicio... y ya hay requisitoria de elevacion...
 #641948  por Gorkpa
 
Buen día dhabogada...
Entiendo que la enfermera desarrolla su actividad en un hospital público. Diría que estaría dentro de la definición de empleada pública para el C.P.
De ahi que "funcionario público" y "empleado público" lo entienda como igual desempeño es una cosa.
El C.P. cita "funcionario Público" que entiendo desarrolla su actividad con una responsabilidad mayor que un "empleado público". El art 76bis del C.P. enuncia que no se otorgará la suspensión del juicio (proceso) a prueba a los que revisten esa categoría. Nada dice de "empleado público". No he encontrado jurisp que haga diferencia de los términos. Algún otro colega dará una mejor opinión. Un saludo.
 #642009  por feragus
 
El 76 bis habla de funcionario público. El funcionario público no es equivalente al empleado público. Lo demuestra, por ejemplo, el propio Código Penal que hace tal distinción en el art. 170 inc. 5, mientras que cuando solo se quiso referir a funcionario público no mencionó al empleado público (p.e., art. 167, inc. 5). Sin investigar sobre el tema, me parece que una enfermera no reviste la calidad de funcionario público.
 #642321  por TORRENTE1
 
feragus escribió:El 76 bis habla de funcionario público. El funcionario público no es equivalente al empleado público. Lo demuestra, por ejemplo, el propio Código Penal que hace tal distinción en el art. 170 inc. 5, mientras que cuando solo se quiso referir a funcionario público no mencionó al empleado público (p.e., art. 167, inc. 5). Sin investigar sobre el tema, me parece que una enfermera no reviste la calidad de funcionario público.
:roll: ARTICULO 76 bis.-.............No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Art. 77 SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO.... Para la inteligencia del texto de este código, se tendrá presente las siguientes reglas; Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente Hay que saber sí se cumple el requisto en cuanto: No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
De lo contrario esta al horno.
*cafe*
 #642324  por feragus
 
Pero Torrente, no me queda claro si lo que vos decís se refiere al ejercicio de sus funciones o a la supuesta calidad de funcionario público de la enfermera. Es decir, vos asimilás empleado público a funcionario público?
 #642330  por TORRENTE1
 
feragus escribió:Pero Torrente, no me queda claro si lo que vos decís se refiere al ejercicio de sus funciones o a la supuesta calidad de funcionario público de la enfermera. Es decir, vos asimilás empleado público a funcionario público?
Si es enfermera de un Htal. Público es funcionaria pública, y no empleada publica, pues puede tomar detrerminaciones que afecten a un número indeterminado de presonas, ejemplo si se negó a dar turnos de atención, etc.
*abrazo*
 #642333  por feragus
 
Mirá vos, yo me la jugaba a que no era funcionaria pública ni en pedo. Y bueno, todos los días se aprende algo.
Gracias.-
 #642383  por PenalistaCBA
 
dhabogada escribió:Hola colegas, les comento brevemente... tgo la defensa d una persona imputada por delito de hurto en concurso con venta sin autorizacion de medicamentos q requieren autorizacion para su comercializacion... (162 y 204 quater) resulta q solicitè probation, fundada en fallo acosta, porq de la suma de los tipos me excedia de los 3 años... y me lo denegaron porq alegan q mi cliente comete los tipos ejerciendo una funcion publica-porq era enfermera d un hospital-
Alguien sabe si hay jurisprudencia para rebatir esta cuestion... porq no quiero llegar al juicio... y ya hay requisitoria de elevacion...

Ahora... pregunta del millón... Como era la modalidad delictiva???... Yo jugaría un poco con los elementos normativos que requiere el tipo penal endilgado... Quien dice que por ese lado no encuentre una linda ventanitaaaaa... *cafe*