Colegas, después de haber leído cien veces el artículo respectivo que se repite en los distintos C.C.T. de Sanidad, mi rudimentario cerebro que sólo me alcanzó para ser abogado no alcanza a explicarse cómo es el mecanismo de devengamiento y liquidación de haberes en el caso de jornada reducida de la actividad??
Con un ejemplo por favor si puede ser!
A ver:
"Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador"
Vamos a la jornada de 8 hs. para simplificar:
Trabaja 8 hs., cobra el 100% del salario de escala.
Trabaja 6 hs., cobra el 100% del salario de escala.
Trabaja 3 hs....¿cuánto cobra? la mitad del 100% o la mitad del 75%??
Una pauta interpretativa favorable al trabajador me hace inclinar por lo primero, pero el artículo es tan confuso que dudo.
Gracias desde ya.
Con un ejemplo por favor si puede ser!
A ver:
"Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador"
Vamos a la jornada de 8 hs. para simplificar:
Trabaja 8 hs., cobra el 100% del salario de escala.
Trabaja 6 hs., cobra el 100% del salario de escala.
Trabaja 3 hs....¿cuánto cobra? la mitad del 100% o la mitad del 75%??
Una pauta interpretativa favorable al trabajador me hace inclinar por lo primero, pero el artículo es tan confuso que dudo.
Gracias desde ya.
