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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #642205  por vainillaparedes
 
Buenas tardes ,tengo que hacer una liquidacion ,es mi primer demanda laboral ,para un empleado que trabajo 5 años y 11 meses en una carniceria ( comercio),en negro en calidad de carnicero ,trabajo desde el 13/03/2000 al 23/02/2006 ,trabajaba de lunes a sabados de 8 a 14 hs.y de 17 a 22 hs.y domingo de 9 a 14 hs.el sueldo que cobraba era de 1.128.98 ,quisiera saber cual es el convenio colectivo aplicable y como se hace para calcular las diferencias salariales .,asi tambien necesito saber como se aplica el convenio si el cese fue el 2006 se aplica el que regia ese año con los aumentos correspondientes de ese año o el que rige en el 2010 ,disculpen la pregunta ,desde ya muchas gracias saludos
 #642770  por Babop
 
A mi juicio el principal problema a analizar es el de la prescripción.
Del 2006 a la fecha, el reclamo está prescripto.
Saludos.
 #642900  por vainillaparedes
 
Gracias ,por la repuesta ,la demanda la inicio otro colega en el 2008,pero este colega se aparto ,la contraparte quiere llegar a un arreglo , en consecuencia para poder llegar a una cifra necesito estimar cuanto es lo que le corresponderia ,desde ya muchas gracias ,saludos
 #643069  por Babop
 
Hola.
Te comento entonces... El CCT es el 130/75.
Para calcular las diferencias salariales tendrás que ver cada uno de los períodos que se le pagó de menos y solicitar la diferencia respecto a lo que debía percibir por convenio. Siempre dentro del período no prescripto.
Estimo que como medio probatorio habrán pedido pericial contable, asi que en definitiva quien calculará cada rubro será el perito.
Respecto a los pagos en negro, para reclamar por la 24013 se tendría que haber efectuado la correspondiente intimación telegráfica y la notificación a la AFIP.
Caso contrario podrás efectuar reclamo por el art 1° de la ley 25323. También podrás reclamar la multa prevista en el art 2 de la 25323, y atento la fecha del distracto reclamar por la 25561 art 16 atento que al momento del despido regía la emergencia económica. Aunque se trate de un despido indirecto, podes solicitar la aplicación de la multa en virtud del Fallo Plenario N° 310 Acta N° 2454 - "Ruiz, Víctor Hugo c/ Universidad Argentina de la Empresa U.A.D.E. s/ DESPIDO" - CNTRAB - EN PLENO - 01/03/2006
"Resulta aplicable la duplicación de la indemnización contemplada en el artículo 16 de la ley 25561 en los casos de despido indirecto."

Exitos!