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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #640402  por drmarcelop
 
Trabajo desde hace años en relación de dependencia en un organismo descentralizado del Estado Nacional, relacionado con la investigación agropecuaria. Hace tiempo, cuando me recibí y me matriculé, descubrí en toda su dimensión algo sobre lo que ya tenía una vaga idea: que mi matrícula, por esa circunstancia está absolutamente bloqueada, en otras palabras no puedo ejercer la profesión de forma independiente. Siempre supe que en algo me limitaría, pensé por ejemplo que no podría ir a litigar en contencioso administrativo, una situación análoga a la que tienen mis colegas de alguna fuerza de seguridad, que por obvias razones no pueden litigar en sede penal, pero nunca que el bloqueo fuera absoluto, estaba seguro que tendría alguna limitación de ejercicio pero no tan al extremo. Como en todo llega un día en el que te lo pones a pensar mejor y me pregunto ¿dónde está mi libertad constitucional de trabajo o de asociación? por ejemplo. Estoy cada día más seguro que el bloqueo de mi matrícula, por las razones que sea que tenga la APN, es inconstitucional. ¿Algún me puede arrimar opiniones, sugerencias, experiencias??? desde ya quedo agradecido.
 #640470  por GU
 
Yo sugerencias: Que firme otro colega.

Salutes!
 #640508  por klaudia7
 
Simple para mi: dejo de trabajar en relación de dependencia con el costo económico que significa y me dedico a ser independiente full time, manejo mi agenda, no dependo de nadie, no doy explicaciones de lo que hago y dejo de hacer, claro con lo que significa esto, OBVIO.
Cuestión de elección y economía.
 #640722  por Romina34
 
Lo que te pasa a vos es lo que le pasa a cualquier abogado que trabaja en relación de dependencia, por ejemplo, depto de legales de una empresa, ellos tampoco pueden ejercer libremente la profesión... o están en tribunales atendiendo los casos de terceros o en la empresa atendiendo los temas de la empresa. para eso contratan abogados internos, porque quieren de su exclusividad.
está en cada uno que quiere para su profesión, asegurarse un sueldo o ejercer libremente la profesión.
como dice klaudia, yo también trabajo en forma independiente, 0 exclusividad para nadie, tiene un costo.. pero bueno uno opta.
saludos!
 #640941  por drmarcelop
 
Entiendo y comparto las sugerencias, pero llevo más de 20 años en el Estado y me parece que renunciar a una renta segura por no esperar un tiempo más... También entiendo que haya restricciones, pero no bloqueo total, por eso mi consulta.
 #642166  por electra17
 
LA VERDAD QUE ME ATREVO A ESCRIBIRTE PORQUE TRABAJO EN UNA ENTIDAD AUTARQUICA PERO NO TENGO BLOQUEADA LA MATRICULA SINO QUE NO PUEDO LITIGAR CONTRA EL ESTADO, SI PUEDO HACERLO CONTRA OTRAS, LO QUE TENGO ENTENDIDO ES EN TAL SENTIDO LA PROHIBICION. EL OTRO TEMA DEL MANEJO DE TIEMPOS SERIA ALGO DE MANEJO MERAMENTE INDIVIDUAL.
POR LO PRONTO TRATARIA DE BUSCAR LA NORMA DE DONDE EMANA LA PROHIBICION
SALUDOS
 #642273  por Romina34
 
entiendo que no emana de ninguna norma. como puse el ejemplo de las empresas, ambito privado, los abogados que trabajan en los deptos de legales (trabaje en uno) es ilógico pretender que tambien atiendan juicios u otras cuentas, sino la empresa o el estado que los contrató serían los reyes de los bobos, pagando sueldo, cargas, etc y el abogado usando el tiempo de su jornada de trabajo atendiendo otras cuentas/juicios...
no se puede estar en la misa y la procesión...
saludos,
 #642823  por electra17
 
No comparto tu postura, lo que te pagan es la jornada laboral y depende de cual sea el horario siempre que no se superpongan ni haya intereses contrapuestos no veo la posibilidad que no se pueda.-
 #642846  por agentil
 
lo mejor es que te firme otro colega, sino como vas a hacer por ejemplo cuando tenes una audiencia en el horario de trabajo?
 #643098  por Babop
 
Hola.
En Capital Federal:
Ley 23187;
Artículo 3: No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: 1) El presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación, el procurador y subprocurador del Tesoro de la Nación, el intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires y los secretarios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Los legisladores nacionales y concejales de la Capital Federal, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el Estado nacional, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sus respectivos entes autárquicos y/o empresas del Estado, excepto en las causas penales y correccionales. 3) Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; los que se desempeñen en el ministerio público, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, los integrantes de tribunales administrativos excepto cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado nacional, provincial o municipal. 4) Los miembros de las fuerzas armadas e integrantes de sus tribunales, de sus cuadros u organizaciones y los funcionarios y autoridades integrantes de los cuerpos de Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica, Servicio Penitenciario Nacional, policías provinciales, cuando las normas que regulen a dichas instituciones así lo dispongan. 5) Los magistrados y funcionarios de los tribunales municipales de faltas de la Ciudad de Buenos Aires. 6) Los abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdicción donde hayan obtenido la jubilación, en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilación. 7) Los abogados que ejerzan la profesión de escribano público. 8) Los abogados que ejerzan las profesiones de contador público, martillero o cualquier otra considerada auxiliar de la justicia, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el tribunal o juzgado en que hayan sido designados como auxiliares de la justicia, y mientras duren sus funciones. 9) Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieran pertenecido y por el término de dos años a partir de su cese.

Entiendo que tu pregunta apunta hacia este lugar. En consecuencia, deberías pedir la inconstitucionalidad de la norma y luego notificar tal resolución al Colegio de Abogados (que es quien registra las incompatibilidades)
Con todo, creo, que en el caso que logres la inconstitucionalidad de la ley, tu relación laboral se tornará complicada... pero como dicen mis colegas preopinantes, son opciones.
Como alguien dijo en respuestas anteriores, podes intentar que firme algún colega.

Exitos!
 #643171  por flux
 
Yo tambien me tiraria con la inconstitucionalidad.

En mi caso, empleador pcia de bs as solo estoy bloquedado para hacer juicios contra estado naciona, pcial o municipal que sean de origen de la asesoria de la reparticion publica donde trabajo. Para otros casos, inclusive aun contra el estado si no tuvieron origen en la reparticion, no. Inclusive en un tiempo se pagaba adicional por bloqueo de titulo por esto (ahora derogado por scioli).

Pero en tu caso, y con un bloqueo tan extremo, me tiraria a pedir la inconstitucionalidad de la norma y solicitaria que una vez ganada se notifique al colegio de abogados para que quite la incompatibilidad que tengan anotada en tu caso.
 #643175  por drmarcelop
 
Por supuesto que me firma otro colega, no pienso renunciar al ejercicio profesional.
Romina, no comparto tu criterio, si mi ejercicio en nada perjudica mi actuación en el Estado ¿quién me puede cercenar mi libertad de trabajo?. Por supuesto que desde todo punto de vista se le puede poner límites y los acepto, como por ejemplo, no poder salir a hacer procuración en horario laboral o no poder litigar en determinados fueros, ejemplo el que ya puse, contencioso administrativo. Si estar en la procesión y en la misa me permite crecer y desarrollarme ¿por qué el Estado me lo impide si no le afecta en nada???. Yo estoy en contra de la postura casi talibán del bloqueo total de matrícula y obviamente más cercano a la postura de Electra.
Leyendo lo apuntado por el colega Babop con la debida atención, al menos en lo que pegaste en tu posteo no me veo incluído en ninguno de los 9 incisos de la Ley 23.187. Por supuesto estoy buscando la norma puntual, pero ni en legales consiguen ubicarla, de ahí mi duda. Finalmente el procedimiento es el que me indicas, por esos ductos estoy pensando en circular.
Mi ecuación es tratar de compatibilizar este tema, sin perder 23 años de aportes al Estado considerando lo poco que me falta para el mínimo, después si dedicarme al pleno ejercicio independiente, que hoy por hoy cada vez me insume más tiempo y actividad.