Señores, terminó el plazo.
La respuesta es que se puede plantear la prescripción con base en la doctrina de la duración razonable del proceso (fallo Barra y otros de la CSJN).
Es cierto que la prescripción está interrumpida por la comisión de otro delito, como dijeron por ahí, pero eso no puede permitir que a alguien se lo juzgue 25 años después -por ejemplo, caso Mozzati de la CSJN- por un delito, sólo porque el tipo tiene condenas.
En un planteo así, el fiscal me respondió que la culpa la tenía mi defendido porque si no hubiera cometido otros delitos, la acción penal se habría prescripto. El tribunal no hizo caso a mi planteo. Fui en Casación y, si bien por el Código Penal es cierto que la prescripción no había operado, con sustento en la doctrina del plazo razonable, se hizo lugar a mi articulación, se declaró la prescripción de la accíón penal y se sobreseyó a mi defendido.
Espero haber colaborado con ustedes y felicitaciones a Penalista CBA.