Hola alguien me puede explicar como seria el procedimiento para exigir la aplicacion del art 38, sobre la obligacion del empleador de actuar como agente de retencion?? amen de lo que fija el articulado, por otro lado tengo otra duda como se hace cuando un C.C. tiene una aplicacion limitada territorialmente hablando, como para extenderlo a otro territorio del pais??
Hola. La empresa debe retener de cada uno de los afiliados el importe correspondiente al porcentaje autorizado por el Ministerio de Trabajo como cuota sindical (en eso se comporta como agente de retención). Vale decir, retiene una suma y luego se la deposita al sindicato.
Ello significa que discriminará en el recibo de haberes del trabajador el aporte sindical y luego el total de las sumas recaudadas en tal sentido, debe depositarlas en la cuenta bancaria abierta por la asociación sindical.
Respecto a la segunda pregunta que planteas de Convenio Colectivo, no me queda clara la misma. Depende la actividad que se desarrolle será aplicable el CCT de dicha actividad. Si eventualmente no resultara comprendida una jurisdicción determinada, para la validar el CCT se deberá realizar vía Ministerio de Trabajo y solicitar su homologación (obvio con la intervención de la Federación o entidad gremial que se trate).
Espero haber ayudado. Quedo a tu disposición,
Saludos.
