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  • Nueva ley de mayoria de edad. Dudas

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #642552  por Maruchis
 
La nueva Ley 26.579 establece que se adquiere la mayoria de edad a los 18 años, cesa la patria potestad de los padres, con excepción del deber alimentario hasta los 21 años, salvo que se acredite que el menor cuenta con medios propios.
Inicie haceya varios años juicio de filiación, alimentos y daños y perjuicios, en aquel momenor de edad, por lo tanto lo respresentaba su madre, ganado el juicio, padre no paga voluntariamente, comienzan a embargarse alimentos atrasados mediante embargo de salario, cuenta abierta a nombre de la mamá.
Bien, resulta que el alimentado cumplió los 18 años de edad, es necesario que se abra una cuenta ahora a nombre del alimentado para percibir alli los embargos de alimentos atrasados? debe presentarse por si en el juicio y permitir que se siga cobrando a traves de la misma cuenta? me pueden plantear una nulidad si continua cobrando a traves de su madre?...
Saludos
 #642558  por kantaclaro
 
Al adquirir la mayoría de edad, cesa la representación de la madre y el hijo se presenta "por derecho propio"; debiendo pedir (o denunciando) la apertura de una cuenta a su nombre donde depositarán la cuota. Saludos