La nueva Ley 26.579 establece que se adquiere la mayoria de edad a los 18 años, cesa la patria potestad de los padres, con excepción del deber alimentario hasta los 21 años, salvo que se acredite que el menor cuenta con medios propios.
Inicie haceya varios años juicio de filiación, alimentos y daños y perjuicios, en aquel momenor de edad, por lo tanto lo respresentaba su madre, ganado el juicio, padre no paga voluntariamente, comienzan a embargarse alimentos atrasados mediante embargo de salario, cuenta abierta a nombre de la mamá.
Bien, resulta que el alimentado cumplió los 18 años de edad, es necesario que se abra una cuenta ahora a nombre del alimentado para percibir alli los embargos de alimentos atrasados? debe presentarse por si en el juicio y permitir que se siga cobrando a traves de la misma cuenta? me pueden plantear una nulidad si continua cobrando a traves de su madre?...
Saludos
Inicie haceya varios años juicio de filiación, alimentos y daños y perjuicios, en aquel momenor de edad, por lo tanto lo respresentaba su madre, ganado el juicio, padre no paga voluntariamente, comienzan a embargarse alimentos atrasados mediante embargo de salario, cuenta abierta a nombre de la mamá.
Bien, resulta que el alimentado cumplió los 18 años de edad, es necesario que se abra una cuenta ahora a nombre del alimentado para percibir alli los embargos de alimentos atrasados? debe presentarse por si en el juicio y permitir que se siga cobrando a traves de la misma cuenta? me pueden plantear una nulidad si continua cobrando a traves de su madre?...
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