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  • Baja contrato de trabajo de temporada

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #642624  por josecuervo10
 
Hola amigos!
les consulto: Al finalizar el ciclo de un cont. de trabajo de temporada se le debe dar la baja en afip al empleado??? Es así? Y si es así... qué tipo de baja se da?
Porque me surje la duda respecto a la suspensión del contrato fuera de la temporada... porque si se da la baja, no se entendería que finalizó el contrato???
Alguien sabe???
Gracias!
 #642681  por Babop
 
Hola.
Si no es voluntad del empleador rescindir el contrato con el trabajador, cumplida que sea la temporada no hay que darlo de baja.
El ctto de trabajo x temporada es un contrato celebrado x tiempo indeterminado de ejecución o prestación discontinua. En consecuencia, a lo largo del ctto, se observaran períodos de actividad y períodos de receso que no dependen de la voluntad de las partes (sino de las condiciones de producción)
Los principales derechos y deberes permanecen vigentes en cada temporada y se suspenden durante el receso. Durante el período de receso, la relación jurídica que vincula a las partes subsiste, aunque se mantiene latente y pronta a renacer. Solamente las obligaciones típicas: las relacionadas con la prestación de servicio y con el pago de los salarios correspondientes son las que cesan, permaneciendo las otras. La patronal no podrá disolverlo sin indemnización, ni reservarse una cláusula de reactivación, estableciendo una prerrogativa a su favor, consistente en la notificación de su voluntad de reiterar la temporada al año siguiente, pues ello se contrapone con la naturaleza del contrato contemplado en el artículo 96 de la ley de contrato de trabajo 20744. Espero haber colaborado. A tu disposición, saludos.