Chicos!
Mi clienta trabajaba como Telemarketer; obviamente, en negro. Recibía órdenes de una persona física - subcontratada, a su vez, por una gran empresa de telefonía. Hace un año atrás, fue despedida verbalmente por su empleador, quien además, le adeudaba dos meses de sueldo. El tema es que recién ahora mi clienta se decidió a hacer algo.
Intimar registración a estas alturas, me parece desacertado; máxime cuando el empleador directo - persona física - rescindió su contrato con la empresa principal.
Corresponde, entonces, encuadrar la situación en una hipótesis de extinción de comun acuerdo y requerir los salarios adeudados + liquidación final + art. 80? (De más está decir que a la empresa principal también voy emplazar en orden a su responsabilidad solidaria)
Aclaro que mi clienta se conforma con percibir los salarios impagos
Ayuda!!!!
Mi clienta trabajaba como Telemarketer; obviamente, en negro. Recibía órdenes de una persona física - subcontratada, a su vez, por una gran empresa de telefonía. Hace un año atrás, fue despedida verbalmente por su empleador, quien además, le adeudaba dos meses de sueldo. El tema es que recién ahora mi clienta se decidió a hacer algo.
Intimar registración a estas alturas, me parece desacertado; máxime cuando el empleador directo - persona física - rescindió su contrato con la empresa principal.
Corresponde, entonces, encuadrar la situación en una hipótesis de extinción de comun acuerdo y requerir los salarios adeudados + liquidación final + art. 80? (De más está decir que a la empresa principal también voy emplazar en orden a su responsabilidad solidaria)
Aclaro que mi clienta se conforma con percibir los salarios impagos
Ayuda!!!!
