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 #642605  por Cauzo
 
y me vuelvo a adherir a la sugerencias del pibe prestigio. y tambien sugiero que hagamos un post sobre el tema sin errores. No puede ser que abogados digan tanta barbaridades y haya tanto errores. Mas de uno tiene que volver a la facultad. O capaz que saben pero lo ponen mal a proposito para que los que recien empezamos nos equivoquemos. Ya no se que pensar. Lo peor de todo es que como no sabia nada creia que era asi porque lo decian abogados aca. Tuve que pasar verguenza :oops: porque las cosas que andan dando vuelta estan mal o al menos plagadas de errores.
No hay un estudio profundo del tema, todos hablan al pasar, porque escucharon, porque leyeron un recorte porque les parec. Y si uno opina opina, ahora si uno dice que algo es algo hay que poner un poco mas de seriedad. Esta es una herramienta reutil y espero que en algun momento se haga un post con toda la info como corresponde
 #642704  por Mordisco
 
Cauzo escribió:Este post esta plagado de errores. Mas de uno tiene que ir a hacer un curso de informes comerciales como el que se esta en el foro para jovenes abogados y recomendo Prestigio en http://www.cursosml.com.ar, o en la facu o donde les plazca. La verdad que me adhiero al comentario de este pibe o piba.

Por ej. para no ir mas lejos, en el comentario que me antecede computan mal el plazo de dos años, la ley es clara y esa interpretacion ni en la jurisprudencia esta. Y eso que yo no se nada! me tocaron un par de casos y estoy aprendiendo, pero no puedo creer los errores que hay por los post. Hasta yo que no se un carajo del tema, lei sobre las teorias de los plazos y toda la bola.
Sobre el computo de los dos años, se trata de extractos sacados del fallo "Diez Elvira c/ BCRA -Base de Datos- (Citibank s/ habeas data", C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV - 25/09/2006

Asi que puede dirigir su inquietud ante la C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV, quienes han sido, los que en el considerando de ese fallo esgrimen, según su apreciación personal, un "equivocado" cálculo para establecer el plazo de caducidad.

El fallo lo puede leer en

http://www.habeasdata.org/wp/2007/02/01 ... vira-diez/
 #642821  por equinoxio
 
Les dejo otra Jurisprudencia,a aparte de la del Dr. Mordisco, ya la habia posteado en el foro pero veo q la controversia sobre este tema se mantiene,espero les sirva. Se refiere a los plazos de afectacion que figuran en el articulo 26 de la inc. 4 ley 25.326. La jurisprudencia se refirio a este tema: "Ambos plazos conforme a la Jurisprudencia imperante, comienzan a computarse desde la fecha que la deuda entra en mora.(Cam. Nac. En lo Com. "Torri, Marta Laura c/ Bank Boston SA s/ Amparo" Expte. Nº 52.462/05).
Saludos.
 #642828  por sole10
 
Cauzo escribió:y me vuelvo a adherir a la sugerencias del pibe prestigio. y tambien sugiero que hagamos un post sobre el tema sin errores. No puede ser que abogados digan tanta barbaridades y haya tanto errores. Mas de uno tiene que volver a la facultad. O capaz que saben pero lo ponen mal a proposito para que los que recien empezamos nos equivoquemos. Ya no se que pensar. Lo peor de todo es que como no sabia nada creia que era asi porque lo decian abogados aca. Tuve que pasar verguenza :oops: porque las cosas que andan dando vuelta estan mal o al menos plagadas de errores.
No hay un estudio profundo del tema, todos hablan al pasar, porque escucharon, porque leyeron un recorte porque les parec. Y si uno opina opina, ahora si uno dice que algo es algo hay que poner un poco mas de seriedad. Esta es una herramienta reutil y espero que en algun momento se haga un post con toda la info como corresponde
Lo malo, estimado, es que los abogados que recién se inician, toman toda clase de casos (laborales, penales, civiles, comerciales, etc.), sin tener la más mínima ídea de lo que hay que hacer y,luego pretenden, que un foro les solucione el tema y... URGENTE !!!!!
No es cómo Ud. dice, aquí se ha orientado a muchos colegas de manera correcta, personalmente, no creo que nadie adrede, de una respuesta errónea.
En definitiva, son sólo opiniones, el profesional que toma el caso es quien debe resolverlo, para eso fue contratado y no puede luego decir "que pasó vergüenza por lo que leyó en un foro".

Se hace camino al andar...

Saludos y suerte en el ejercicio de la profesión !
 #642848  por equinoxio
 
Como dijo correctamente la dra. Sole este es un foro para evacuar ciertas dudas q uno puede tener, como se dice una segunda opinion,pero no para tomar un caso y querer resolver con las preguntas volcadas en el foro,grave error para aquellos q pensaban eso.Hay q saber las limitaciones y remitir a otro colega, si sabemos que pueden superar nuestros conocimientos, y aber decir no en determinados casos para no llegar al punto que se esta planteando.
Es mi humilde opinion, cada uno sabe lo que hace y sino el tiempo le dire si actuo o n o de manera erronea.
SALUDOS.
 #643240  por Cauzo
 
es Verdad Mordisco! No te ofendas. Mordisco todos sabemos que solo haces copy past. asi que solamente te limitas a copiar y pegar algo referido al tema y lo posteas. Lo que pones lo dijo otro.Pero ojo que decir "en sintesis del tema tal cosa" y computar el plazo asi esta mal. Otra cosa es decir "en sintesis del fallo Diez"- Equinoxio puso el fallo de terri, y esta bien. O poner el fallo de Diez y decir que es fallo Diez tambien.Terri es una postura y Diez es de la postura contraria. Depende si defendes al banco o al cliente. Depende si sos de la minoria o la mayoria. Y depende la fecha porque esos fallos son del 2005 y 2006. y despues se dijo mucho sobre el tema.
me pregunto si pusieran cada uno su matricula y nombre si dirian las cosas que dicen! a mi me parece una verguenza que los abogados sepan tan poco y ni siquiera lo quieran reconocer. y que haya un foro donde la mala praxis de los abogados salga a la luz de la comunidad. Deberia al menos ser de lectura restringida. Me voy a adherir al post que decia que tiene que ser con numero de matricula el posteo, y van a ver como se hacen post sin errores y mas utiles!
Y sole10 quedate tranquila, la verdad es que jamas resolveria un caso con este foro,si te fijas jamas hice una pregunta en este foro y jamas haria una pregunta. A la hora de trabajar este foro es inexistente. No sirve ni de guia ni de ayuda ni de segunda opinion ni de nada. ni para evacuar dudas ni nada de eso! si alguien quiere evacuar alguna duda mejor vaya a la facultad, haga un posgrado o un curso, o vaya a un abogado.
Solamento entro a opinar de la perdida de tiempo que fue leer este largo post, que encima de largo, tiene errores y no aporta mucho. Para eso son los foros al fin y al cabo para opinar cosas infundadas , pasar el tiempo de ocio, discutir un rato y divertirse leyendo los errores ajenos :D

Mordisco escribió:
Cauzo escribió:Este post esta plagado de errores. Mas de uno tiene que ir a hacer un curso de informes comerciales como el que se esta en el foro para jovenes abogados y recomendo Prestigio en http://www.cursosml.com.ar, o en la facu o donde les plazca. La verdad que me adhiero al comentario de este pibe o piba.

Por ej. para no ir mas lejos, en el comentario que me antecede computan mal el plazo de dos años, la ley es clara y esa interpretacion ni en la jurisprudencia esta. Y eso que yo no se nada! me tocaron un par de casos y estoy aprendiendo, pero no puedo creer los errores que hay por los post. Hasta yo que no se un carajo del tema, lei sobre las teorias de los plazos y toda la bola.
Sobre el computo de los dos años, se trata de extractos sacados del fallo "Diez Elvira c/ BCRA -Base de Datos- (Citibank s/ habeas data", C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV - 25/09/2006

Asi que puede dirigir su inquietud ante la C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV, quienes han sido, los que en el considerando de ese fallo esgrimen, según su apreciación personal, un "equivocado" cálculo para establecer el plazo de caducidad.

El fallo lo puede leer en

http://www.habeasdata.org/wp/2007/02/01 ... vira-diez/
 #643461  por Mordisco
 
Estimado Cauzo, creo que comete un error conceptual, el portal no brinda asesoramiento jurídico, ni oneroso ni gratuito, no existe un relación cliente - abogado
 #643472  por Mordisco
 
Pero por otro lado, ud. afirmaba que en el comentario que le antecedia computaban mal el plazo, y mi comentario antecedia al suyo, y por lo que puede fue la transcripción literal de varios párrafos del fallo citado y tb cite la norma (LPDP y su decreto reglamentario)

[quote"Ley 25326"]ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.
5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.
[/quote]
Decreto 1558/2001 escribió:ARTICULO 26.- A los efectos del artículo 26, inciso 2, de la Ley Nº 25.326, se consideran datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones los referentes a los contratos de mutuo, cuenta corriente, tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, de créditos en general y toda otra obligación de contenido patrimonial, así como aquellos que permitan conocer el nivel de cumplimiento y la calificación a fin de precisar, de manera indubitable, el contenido de la información emitida.
En el caso de archivos o bases de datos públicos dependientes de un organismo oficial destinadas a la difusión al público en general, se tendrán por cumplidas las obligaciones que surgen del artículo 26, inciso 3, de la Ley Nº 25.326 en tanto el responsable de la base de datos le comunique al titular de los datos las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido difundidas durante los últimos SEIS (6) meses.
Para apreciar la solvencia económico-financiera de una persona, conforme lo establecido en el artículo 26, inciso 4, de la Ley Nº 25.326, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de CINCO (5) años, éstos se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación.
A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha precisa en que se extingue la deuda.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26, inciso 5, de la Ley Nº 25.326, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá restringir el acceso a sus bases de datos disponibles en Internet, para el caso de información sobre personas físicas, exigiendo el ingreso del número de documento nacional de identidad o código único de identificación tributaria o laboral del titular de los datos, obtenidos por el cesionario a través de una relación contractual o comercial previa.
 #643476  por Mordisco
 
Mordisco escribió:EL BCRA ejerce la superintendencia financiera, y tienen una base de deudores que incluye a todos las personas que hayan solicitado un crédito por un importe mayor de $50, y en virtud de las comunicaciones del BCRA Nº A” 2216/94 y la "A" 2297/98 renueva mensualmente la información sobre sus deudores.

Mordisco escribió:Situación 1
EN SITUACION NORMAL (cartera comercial)
El cliente atiende sus compromisos, tiene capacidad de pago alta y es puntual en el pago de sus obligaciones.

CUMPLIMIENTO NORMAL (cartera de consumo)
Se encuentran incluidos los deudores de la cartera de consumo y vivienda que incurran en atrasos que no superen los 31 días.


Situación 2
CON RIESGO POTENCIAL (cartera comercial)
El cliente puede atender sus compromisos pero sus flujos de fondos tienden a deteriorarse. Presenta atrasos reducidos y ocasionales. Mantiene convenios judiciales y extrajudiciales homologados a vencer, de los cuales ha cancelado por lo menos el 35%.

CUMPLIMIENTO INADECUADO (cartera de consumo)
Se encuentran incluidos los deudores de la cartera de consumo y vivienda que incurran en atrasos de más de 31 y hasta 90 días.

Situación 3
CON PROBLEMAS (cartera comercial)
El cliente tiene problemas para atender normalmente sus compromisos, se advierte un progresivo deterioro en el flujo de fondos. Mantiene convenios judiciales y extrajudiciales homologados a vencer, de los cuales no ha cancelado el 35%. Cuenta con refinanciaciones reiteradas de capital aún cuando abone los intereses.

CUMPLIMIENTO DEFICIENTE (cartera de consumo)
Incurre en atrasos de más de 90 y hasta 180 días

Situación 4
CON ALTO RIESGO DE INSOLVENCIA (cartera comercial)
Es altamente improbable que el cliente cumpla con todos sus compromisos, tiene un alto nivel de endeudamiento. Se ha solicitado concurso preventivo o quiebra por obligaciones iguales o superiores al 5% del patrimonio del cliente. Cuenta con refinanciaciones de capital e intereses con quitas de capital y la entidad debió aceptar bienes en pago de parte de obligaciones.

DE DIFICIL RECUPERACION (cartera de consumo)
Incurre en atrasos mayores a 180 días y menores a un año.

Situación 5
IRRECUPERABLE (cartera comercial)
Las deudas se consideran incobrables. Existe suspensión de pagos, quiebra decretada o pedido de su propia quiebra. Cuenta con refinanciaciones reiteradas de capital e intereses y con financiación de gastos de explotación.

IRRECUPERABLES (cartera de consumo) El deudor incurre en atrasos superiores a un año.

Situación 6
IRRECUPERABLES POR DISPOSICION TECNICA
Se trata de deudores que, a su vez, son morosos de ex-entidades financieras. Pues registran con éstas atrasos superiores a 180 días.



Central de deudores

- ¿Qué es la Central de Deudores?

La Central de Deudores es una base de datos que registra a las personas (físicas y jurídicas) que tengan deudas mayores a $50 con entidades financieras (en funcionamiento o en proceso de liquidación), empresas emisoras de tarjetas de crédito o fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras. Esta información es enviada mensualmente por las entidades mencionadas al Banco Central.

- ¿Cómo se accede a la Central de Deudores?

Puede consultarse directamente en las entidades con las que se opera o a través de esta página institucional (ingresando su CUIT/CUIL/CDI o, en el caso de personas jurídicas, la identificación con la cual se haya registrado en la entidad financiera).

- ¿Qué información brinda la Central de Deudores?

La Central de Deudores brinda información sobre el monto de la deuda (en miles de pesos) y la entidad acreedora.
Para obtener más información sobre las categorías de clasificación haga

- ¿Cómo corregir los errores en la Central de Deudores?

La Central de Deudores recoge la información que brindan las entidades financieras. Por lo tanto, para subsanar cualquier error se debe recurrir a la entidad acreedora.

Fuente: BCRA- Banco Central de la República Argentina
 #643645  por sole10
 
Cauzo escribió:es Verdad Mordisco! No te ofendas. Mordisco todos sabemos que solo haces copy past. asi que solamente te limitas a copiar y pegar algo referido al tema y lo posteas. Lo que pones lo dijo otro.Pero ojo que decir "en sintesis del tema tal cosa" y computar el plazo asi esta mal. Otra cosa es decir "en sintesis del fallo Diez"- Equinoxio puso el fallo de terri, y esta bien. O poner el fallo de Diez y decir que es fallo Diez tambien.Terri es una postura y Diez es de la postura contraria. Depende si defendes al banco o al cliente. Depende si sos de la minoria o la mayoria. Y depende la fecha porque esos fallos son del 2005 y 2006. y despues se dijo mucho sobre el tema.
me pregunto si pusieran cada uno su matricula y nombre si dirian las cosas que dicen! a mi me parece una verguenza que los abogados sepan tan poco y ni siquiera lo quieran reconocer. y que haya un foro donde la mala praxis de los abogados salga a la luz de la comunidad. Deberia al menos ser de lectura restringida. Me voy a adherir al post que decia que tiene que ser con numero de matricula el posteo, y van a ver como se hacen post sin errores y mas utiles!
Y sole10 quedate tranquila, la verdad es que jamas resolveria un caso con este foro,si te fijas jamas hice una pregunta en este foro y jamas haria una pregunta. A la hora de trabajar este foro es inexistente. No sirve ni de guia ni de ayuda ni de segunda opinion ni de nada. ni para evacuar dudas ni nada de eso! si alguien quiere evacuar alguna duda mejor vaya a la facultad, haga un posgrado o un curso, o vaya a un abogado.
Solamento entro a opinar de la perdida de tiempo que fue leer este largo post, que encima de largo, tiene errores y no aporta mucho. Para eso son los foros al fin y al cabo para opinar cosas infundadas , pasar el tiempo de ocio, discutir un rato y divertirse leyendo los errores ajenos :D

Mordisco escribió:
Cauzo escribió:Este post esta plagado de errores. Mas de uno tiene que ir a hacer un curso de informes comerciales como el que se esta en el foro para jovenes abogados y recomendo Prestigio en http://www.cursosml.com.ar, o en la facu o donde les plazca. La verdad que me adhiero al comentario de este pibe o piba.

Por ej. para no ir mas lejos, en el comentario que me antecede computan mal el plazo de dos años, la ley es clara y esa interpretacion ni en la jurisprudencia esta. Y eso que yo no se nada! me tocaron un par de casos y estoy aprendiendo, pero no puedo creer los errores que hay por los post. Hasta yo que no se un carajo del tema, lei sobre las teorias de los plazos y toda la bola.
Sobre el computo de los dos años, se trata de extractos sacados del fallo "Diez Elvira c/ BCRA -Base de Datos- (Citibank s/ habeas data", C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV - 25/09/2006

Asi que puede dirigir su inquietud ante la C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV, quienes han sido, los que en el considerando de ese fallo esgrimen, según su apreciación personal, un "equivocado" cálculo para establecer el plazo de caducidad.

El fallo lo puede leer en

http://www.habeasdata.org/wp/2007/02/01 ... vira-diez/

Obviamente que no aportaste nada !!!!
En los 9 post que tenés, sólo te dedicaste a criticar y si estás de acuerdo con publicar Tomo y Folio de matriculación, empezá vos dando el ejemplo :D
Fin de la discusión para mí.
 #643849  por equinoxio
 
Dr. Mordisco y Dra. Sole doy fe de los conocimientos que tienen cada unos de ustedes, y lo que aportan al este foro ,no se entiende xq entra gente para desacreditar o ensuciar el Foro,siendo de consulta; y siempre pueden existir una o mas opiniones sobre un mismo tema, y debe tomar c/u la que mas se adecue a su tema, sin desacreditar la opinion de los demas,por ser un foro (diversidad de opiniones)
Es mi pensamiento personal.Saludos.
 #644942  por drany
 
La de Cauzo es la auténtica actitud negativa de la queja por la queja misma. Si advertís que un colega comete un error, podrías hacer tu aporte para señalarlo y fundadamente rebatir la aserción.-
Y si hay colegas que transcriben o "copian" como vos decís una postura doctrinaria, es porque previamente se tomaron el trabajo de merituar su adecuación al tema que se está tratando en el post pertinente.-
Limitarte a señalar en forma absolutamente errática la existencia de errores, sin especificar en qué consisten, revela en principio tu propia limitación para detectarlos, de modo que no trates de transferir al otro tu propia incapacidad.-
Que tengas suerte en el ejercicio de la profesión.
Y, como dijo mi estimadísima Sole: Fin de la discusión (al menos para mi)
 #651575  por EUGENIALAISE
 
Claudialo escribió:De mi historia personal, aporto y les cuento como lo solucioné.Depende el credito adeudado, prescriben a los 3 0 5 años. Mnadé una CD a Veraz y FF Renova ( era el fiedicomiso) en virtud d ela ley de habes data, a fin de que supriman todo dato erroneo, desactualizado y/o precripto bajo apercibimiento d einicar daños y perjuicios y comunicarlo al RNPDP. Luego envíe una nota al RNPDP, con el relato de los hechos y copia de la CD. Listo el pollo y pelada la gallina!!!


Hola tendrias el modleo de la nota que mandaste? tiene que ser una CD o puede ser un mail?
 #874809  por chipyabog
 
Hola, hago una consulta: el inc 4 del art 26 de la ley 25326, me habilita a solicitar la eliminacion de los datos del archivo (mediante una intimacion o posterior Habeas Data), si ya pasaron 5 años del registro de esa deuda registrada?

O estoy haciendo una mala interpretacion del mismo? Muchas gracias
 #928950  por dracarrizoceleste
 
Hola colegas! Es la primera vez que consulto en el foro. La verdad que lo conoci y es un gran aporte para los que somos nuevos en la profesion. Mi pregunta es como sacar el informe del veraz de mi cliente que dice que sale afectado por falta de pago de una cuenta corriente del Bco. HSBC, pero me dio el ticket de que esta pagado.Gracias!
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