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  • CERTIFICADOS ARTS 80 PUEDE EMITIRLOS JUEZ??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #642723  por DRJOTA
 
Que tal ?, les hago la siguiente consulta:

Puedo solicitar al Juez que emita los certificados previstos en el art 80 LCT atento que el empleador no los acompaño en el expte y por ello fue apercibido con un jornal de un salario mínimo vital y móvil por cada día de retardo en dar cumplimiento (ya van años!!)l??

Me parecio haber escuchado de esta alternativa alguna vez pero no estoy seguro. Y más alla de la multa que se le aplico al empleador por no acompañarlos, el trabajador los precisa para tramitar su jubilación, podría entonces solicitar q el juez lo otorgue??
 #643008  por silviaCP
 
Sólo la Anses emite estos certificados que van con firma certificada del empleador. Realmente no creo que ningún Juez pueda hacerlo.
Ahora, yo consultaría a un contador para saber la manera en que el trabajador puede conseguirlos por su cuenta.-
 #643091  por DAL
 
Estimo que no.
La indemnización repara los daños derivados de la falta del certificado.

Cual es la situación?? estuvo en negro?? o blanco???
Si estuvo en negro no habrá nunca tal certificado.
Si estuvo en blanco y los periodos estan en Anses/Afip, no tendrás problema.
TAmbien podés presentar la sentencia que reconoce la relación laboral en AFIP para pedir que te reconozcan los periodos.
 #643108  por flux
 
Si puede hacerlo el juez. Si logras la sentencia condenatoria, se lo intima a que en "X" plazo los acompañe y le fijan astreintes por cada dia de retardo (algunos lo hacen de oficio, otros solo si lo pediste lo de las astreintes). Si pasado el plazo no los hace el juzgado puede hacerlos a costa del demandado.

No es una obligacion "intuitu personae" la de confeccionar el certificado, asi como el juez puede disponer una escrituracion judicial cuando se niegan a firmarla, tambien puede hacer lo mismo con el certificado del articulo 80.
La indemnización repara los daños derivados de la falta del certificado.
Nope, la indemnizacion repara la falta de entrega (oseala obligacion de confeccionar y entregar), pero no la falta en si misma dado que la finalidad del certifcado del 80 es facilitar luego el tramite jubilatorio (creo que para facilitar el tema de ubicar los aportes). Sobre eso:

"Corresponde condenar a la empleadora para que, dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia haga entrega de la certificación prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por día de mora y por el plazo máximo de noventa días, vencido el cual el certificado será extendido por el Juzgado" (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III - 15/06/2010 - Mancuello Roa, Ignacio Darío c. Colombo Paschkus S.R.L. - La Ley Online - AR/JUR/40187/2010)
 #643110  por flux
 
Aclaro, esto solo si hablamos de trabajo en blanco eso si. Por trabajo en negro o periodos en negro no corre.
 #643997  por DRJOTA
 
Gracias colegas por sus respuestas!!

Coincido con vos Flux; estuve viendo el tema y he visto casos en los cuales el Juez los confecciona ya que resulta necesarios a efectos de facilitar el trámite jubilatorio.

Se lo voy a solicitar al Juzgado y luego les cuento q paso!!

Saludos!
 #644563  por DAL
 
Bien, exitos.
Aca no los firma el juez, para nada. Y la jurisprudencia nuestra dice lo contrario. Por lo demás, el certificado no es el unico medio para acreditar los aportes a la hora de jubilarse y el trabajador tiene acceso a idéntica info gratis en la pagina de AFIP.
Aca lo piden buscando la indemnización siempre.
 #644667  por Romina34
 
DAL, en CABA también los piden x la indemnización, si los aportes fueron efectuados el empleado puede pedir una sabana de la anses y listo.
luego al momento de jubilarse los certificados (de tenerlos) no abrevian los tiempos que dura el tramite, o sea, a los fines que la jubilación salga mas rapido no sirven..
saludos,
 #644850  por DAL
 
Asi es, incluso vi un par de fallos en el sentido de que el juez no puede confeccionarlos (de hecho ahora los confecciona la AFIP, el empleador los firma), hay bastantes donde el solidario responsable tambien debe pagar la multa pero no puede ser condenado a confeccionarlo por no ser el empleador, etc. Pero no pude entrar en rubinzal para buscar alguno. Por ahí, en un sentido o en otro, sirven para armar la estrategia igualmente.
 #644883  por Romina34
 
Claro, yo también tengo entendido que el juez no los puede confeccionar, y el responsable solidario tampoco, pero si, como decis, el solidario debe también la indemnización, o sea su solidaridad se extinde hasta la indemnización por la omisión en la entrega de los certificados.
Me parece lógico que así sea, es decir, que ni el juez ni el solidario los confeccionen, porque cómo lo harían?? si los registros son de un tercero...
La emisión de los certificados no veo que pueda ser una obligación cumplida por alguien distinto al principal obligado (empleador), por ello por la omisión en entregarlos se estableció la indemnización... si pudiera ser emitido por el juez o por el solidario (ante la omisión del empleador) entiendo que el legislador lo hubiera previsto, y en tal supuesto, entonces, no cabería la indemnización. Porque ambas cosas, certificados emitidos juez o solidario + indemnización, me parece una solución que no es la prevista en la legislación.
Al menos esta es mi humilde opinión.. :wink:
Saludos!!
 #644969  por DAL
 
A mi me da duda la situación presente, por cuanto si el empleado esta en blanco, la certificación se hace directamente desde la pagina de AFIP.
Recorriendo el sistema de AFIP, en la parte donde damos de alta servicios, advertí un servicio que dice algo así como un ingreso para los jueces laborales.- Como si AFIP permitiera a los jueces laborales ingresar a la información de trabajadores/empresas. Lo que me parecería barbaro!! en un par de clics nos ahorraríamos oficios y puntos de pericia. Digo entonces, si el juez de la causa puede ingresar a ver información, tal vez pueda acceder a la confección del certificado, ya que es una opcion en el sistema MI SIMPLIFICACION, al que accede la empresa. Si el trabajador esta en blanco, la info está ahí. De ahí que pregunté si el trabajador están en blanco o no.
Yo he encontrado oposición hasta en sindicos en quiebra, donde la SA tecnicamente no podía emitir ni firmar los certificados, y la relación estaba en blanco reconocida, extinguida en el marco de la quiebra, con toda la documentación en manos del síndico, coincidente con la de AFIP y el 100% de los recbos de sueldo y aún así, me rechazaron la confección del certificado (que aporté hecho y a la firma) y me verificaron la multa cuando en realidad el empleador no se negaba a hacerla sino que estaba juridicamente imposibilitado, por haber quebrado. En fin, locuratas estas nuestras, donde nadie quiere poner el gancho.
 #645307  por Romina34
 
No estaba al tanto de lo que comentas... buen dato! igualmente, por lo que relatas es una opción que parecería no ser viable..
De todos modos pienso que al tema del art. 80 habría que revisarlo y ponerle claridad sobre los alcances y posibilidades, y armonizarlo con esta posibilidad que lo da el sistema de AFIP (que debe partir de normativa de dicho organismo), quiero decir, cuando exista una posibilidad de ser emitido x el juez entonces que así suceda, quedando sin efecto la indemnización. Pero en la literalidad del art. 80 ante la no entrega de los certificados por el empleador queda como única alternativa la indemnización, no?
Saludos,
 #645411  por DAL
 
Exacto.
De hecho, con los avances de AFIP, solo debería mantenerse el certificado de trabajo y eliminarse los otros certificados, ya que la misma info y mejor esta en AFIP pero dudo que esto suceda.
 #645491  por flux
 
No pense que habia juzgados tan salames como para no poder confeccionar una documetacion que a fin de cuentas no es intuitu personae... lo que no hay es afectio laboritatis por parte de de VS :lol: