Vamos por parte.
Tenes que notificar a todos los testigos por cedula de la fecha de audiencia. Seria asi
CEDULA
SEÑOR: --------
DOMICILIO: ------------
En mi carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en autos caratulados “-----------" que tramitan por ante el Tribunal de Familia Nº ----del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con sede en -------de la localidad de Banfield partido de Lomas de Zamora, hago saber a Ud. que se han dictado las siguientes resoluciones: (aca copias textual el auto que te despacho el juzgado, este tomalo de ejemplo)“Banfield, ---- de ---- de 2007…..----------se fija una NUEVA AUDIENCIA A LOS MISMOS FINES PARA EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A LAS 8.00HS, . FDO Ana Maria -------. CONSEJERA DE FAMILIA”
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Se autoriza para su diligenciamiento a la Dra. ------ y/o quienes ellos designen.
Para su diligenciamiento pase a la Oficina de mandamientos y Notificaciones de (pones l que corresponda por la localidad del testigo).
Lomas de Zamora, 27 de Agosto de 2007.
Las cedulas si van a notificar a los testigos que viven en lomas, solo las tenes q dejar en el expte para diligenciar, las diligencia el mismo juzgado. Si los testigos viven en otra localidad, las cedulas las sellas en el juzgado con el sello medalla y en el mismo momento las retiras y las llevas a la oficina de mandamientos que corresponda por ej. Almte Brown.
Los oficios los haces con esta estructura dirigido a quien te pida el juzgado por ej policia federal.
OFICIO
Lomas de Zamora, 20 de Febrero de 2007
A LA POLICIA FEDERAL
S---------/-------------D:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de letrada, (tus datos, nombre tomo y folio), con el fin de que se sirva INFORMAR si la sra fulana de tal posee antecedentes penales.
El auto que ordena la medida dice: (copias todo el auto)
El mismo se solicita como medida previa de acuerdo a la facultad conferida en el Art 398 CPCC y deberá ser contestado al respectivo Juzgado en el termino de VEINTE DIAS HABILES con copia y transcripción de este pedido de informes.
Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en su parte pertinente:
Art 396 CPCC: “...Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro del termino de veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de diez días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales.”
Art. 397 CPCC. RETARDO: “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición publica, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar los informe, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa de $25 pesos por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitara por expediente separado.”
Quedan autorizados para el diligenciamiento del mismo la -------------indistintamente.
Sin otro particular:
Saluda a Ud. Atte
Los oficios los firmas voy y los sellas en el juzgado con el sello medalla y los llevas a donde corresponde.
El certificado de inhibcion de bienes sacalo en Tribu en una gestoria que te lo saque en La Plata.
Para la pensoin pedi que la copa te la certifique el actuario en el juzgado.
Dra. Mariela
"Ante todo para ser un buen abogado, lo mas importante es la etica con los colegas"