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 #642456  por fugitiva
 
Hola Gente,

Tengo la siguiente consulta:

Se trata de un juicio sumario en Pcia de Buenos Aires, donde no hay audiencia preeliminar.-
El juzgado ha sacado este proveído: ····Habida cuenta lo solicitado y teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos , ábrese la causa a prueba por el término de treinta días (art. 487 del CPCC). Notifíquese-

Y allí mi confusión.-
1.- No se supone qu el juez debe fijar los hechos controvertidos y conducentes, es decir los que deben ser probados? O eso pasa después de este proveído?


2.- Los oficios, oportunidad de plantear hechos nuevos y demás , comienzan a contarse los días a partir de ese despacho?

3.- Sólo debo notificar el proveído a la demandada y esperar que esté firme para ella también?

Si alguien me explica, le agradezo..
 #642465  por abogado_1987
 
Fugitiva, interpreto que notificaría el auto, consentido el auto de apertura > solicitaría se provea la prueba ofrecida
 #642475  por sole10
 
fugitiva escribió:Hola Gente,

Tengo la siguiente consulta:

Se trata de un juicio sumario en Pcia de Buenos Aires, donde no hay audiencia preeliminar.-
El juzgado ha sacado este proveído: ····Habida cuenta lo solicitado y teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos , ábrese la causa a prueba por el término de treinta días (art. 487 del CPCC). Notifíquese-

Y allí mi confusión.-
1.- No se supone qu el juez debe fijar los hechos controvertidos y conducentes, es decir los que deben ser probados? O eso pasa después de este proveído?
Los hechos "controvertidos y conducentes" los han manifestado las partes, al presentar la demanda el actor y al contestar el demandado (negando los hechos aducidos en la demanda y/o reconvenido).
El juez, al dictar sentencia y, en base a las pruebas rendidas durante la etapa probatoria, decidirá sobre la conducencia de los hechos alegados al inicio.



2.- Los oficios, oportunidad de plantear hechos nuevos y demás , comienzan a contarse los días a partir de ese despacho?
No. Una vez que quede firme el auto que transcribiste al principio, el juez dictará una nueva providencia, ordenándose la producción total de las pruebas ofrecidas.

3.- Sólo debo notificar el proveído a la demandada y esperar que esté firme para ella también?
Por el momento, sí.

Si alguien me explica, le agradezo..
 #642477  por abogado_1987
 
San Isidro, .... de abril de 2009. AUTOS Y VISTOS: Frente a la existencia de hechos controvertidos, materia de comprobación ábrase el juicio a prueba por el término de cuarenta días (Art. 487 del CPCC). NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 3 del mismo código).- ...... JUEZ

como ejemplo de
AUTO QUE ORDENA LA PRODUCCION DE PRUEBA

San Isidro, ..... de julio de 2009.-
Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes:
ACTORA:
CONFESIONAL. Para la absolución de posiciones por parte del demandado fíjase la audiencia del día .............
TESTIMONIAL. Para la declaración por parte de los testigos propuestos .................
El testigo podrá ser citado por cédula o por escrito firmado y tramitado por el letrado de la parte que lo propuso. Para el caso de ser necesario el auxilio de la fuerza publica -previsto en el art 429 del CPCC- bastará acreditarse en autos que el testigo ha sido notificado por cédula o por medio de un escrito que contenga los recaudos de la norma mencionada.
Para el caso de que el/los testigo/s debidamente notificados faltasen a la audiencia precedentemente fijada sin causa justificada, como supletoria y con carácter de segunda citación, fíjase la audiencia del día .............. de ...........................a las ............ horas. PREVIO a esta última deberá librarse oficio a la Seccional Policial correspondiente, el que deberá ser diligenciado por la parte. NOTIFIQUESE junto con la audiencia precedentemente fijada.(art. 429 del CPCC).
Hágase saber que -a menos que la totalidad de las partes se encuentren presentes en el acto- la audiencia supletoria (dada su naturaleza) no se llevará a cabo si en el expediente no consta el libramiento del oficio a la fuerza pública o en defecto de ello, compromiso de la parte que ha ofrecido al testigo de que el mismo comparecerá a la audiencia y conformidad respecto a dicho compromiso de la contraparte.-
INFORMATIVA. líbrense los oficios solicitados en los términos de los arts. 396/8 del CPCC.-
PERICIAL: A fin de proceder a la desinsaculación de la lista respectiva, de un perito mecanico y medico legista, formúlase el requerimiento correspondiente al Organo de contralor, a cuyo fin ofíciese.-
Hágase saber que se ha considerado superflua la diversificación de especialidades médicas propuestas (arg. art. 362 del CPCC y 34 inc.5 ap "e" del código citado), debiendo el experto al momento de aceptar el cargo manifestar en autos si puede responder a la totalidad de los puntos de pericia ofrecidos.-
Asimismo, hágase saber al perito médico que en caso en que deba expedirse sobre incapacidades deberá indicar el baremo utilizado y transcribir la parte pertinente del mismo.

DEMANDADA
CONFESIONAL. Para la absolución de posiciones por parte del actor fíjase la audiencia del día ............
TESTIMONIAL. Para la declaración por parte de los testigos propuestos ..............
El testigo podrá ser citado por cédula o por escrito firmado y tramitado por el letrado de la parte que lo propuso. Para el caso de ser necesario el auxilio de la fuerza publica -previsto en el art 429 del CPCC- bastará acreditarse en autos que el testigo ha sido notificado por cédula o por medio de un escrito que contenga los recaudos de la norma mencionada.
Para el caso de que el/los testigo/s debidamente notificados faltasen a la audiencia precedentemente fijada sin causa justificada, como supletoria y con carácter de segunda citación, fíjase la audiencia del día .......... de ................... de 2009 a las ................ horas. PREVIOa esta última deberá librarse oficio a la Seccional Policial correspondiente. NOTIFIQUESE junto con la audiencia precedentemente fijada.(art. 429 del CPCC).
Hágase saber que -a menos que la totalidad de las partes se encuentren presentes en el acto- la audiencia supletoria (dada su naturaleza) no se llevará a cabo si en el expediente no consta el libramiento del oficio a la fuerza pública o en defecto de ello, compromiso de la parte que ha ofrecido al testigo de que el mismo comparecerá a la audiencia y notificación de dicho compromiso de la contraparte.-
INFORMATIVA. líbrense los oficios solicitados en los términos de los arts. 396/8 del CPCC.-
PERICIAL: A fin de proceder a la desinsaculación de la lista respectiva, de un perito mecanico , formúlase el requerimiento correspondiente al Organo de contralor, a cuyo fin ofíciese.-
Hágase saber que se ha considerado superflua la diversificación de especialidades médicas propuestas (arg. art. 362 del CPCC y 34 inc.5 ap "e" del código citado), debiendo el experto al momento de aceptar el cargo manifestar en autos si puede responder a la totalidad de los puntos de pericia ofrecidos.- ................................. JUEZ
 #642660  por fugitiva
 
AHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH
ahora sí!!!
gracias chicos, como siempre...
 #642670  por fugitiva
 
Es decir que lo que transcribí no es la providencia de apertura a prueba a la que, por ejemplo, se refiere el art 363 cpccBA y 365 CPCC Nación?
 #642756  por abogado_1987
 
fugitiva escribió:Es decir que lo que transcribí no es la providencia de apertura a prueba a la que, por ejemplo, se refiere el art 363 cpccBA y 365 CPCC Nación?
Fugitiva, si soy letrado de la parte actora notificaría a la demandada el auto " ····Habida cuenta lo solicitado y teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos , ábrese la causa a prueba por el término de treinta días (art. 487 del CPCC). Notifíquese ... "

consentido el auto, solicitaría se provea la prueba ofrecida
 #642764  por fugitiva
 
Si, soy letrada de la parte actora, ahora la pregunta es, si ese auto es el denominado: auto de apertura a prueba.
Porque si fuera así, tendría cinco días , para invocar hechos nuevos -art 363 cpcc ba o 365 cpccnación.-
Además, los cinco días de los que habla el art, se cuentan desde que está firme el auto es decir desde que la demandada - anotificar por mi- no lo apeló o lo consistió... si? no? o desde que estoy notificada yo del auto?
que confusión!!
 #642803  por sole10
 
fugitiva escribió:Si, soy letrada de la parte actora, ahora la pregunta es, si ese auto es el denominado: auto de apertura a prueba.
Si.

Porque si fuera así, tendría cinco días , para invocar hechos nuevos -art 363 cpcc ba o 365 cpccnación.-
Además, los cinco días de los que habla el art, se cuentan desde que está firme el auto es decir desde que la demandada - anotificar por mi- no lo apeló o lo consistió... si? no?
Sí.

o desde que estoy notificada yo del auto?
Una vez que dejes la cédula (que sería un acto de notificación personal de tu parte) y no objetes el auto de apertura a prueba, comienza a correrte el plazo, para que quede firme la providencia.

que confusión!!
 #643147  por fugitiva
 
Sole, te agradezco nuevamente..
Ahora , y esto a título de conocimiento para todo el proceso: decís que yo quedo notificada personalmente desde el momento en que dejo la cédula y que en econsecuencia a partir de allí comienzan a correr los días para invocar hecho nuevo... ¿pero no se supone que la parte que pide una resolución dle juez queda notificada de la misma por nota ( ahora no me acuerdo el articulo del codigo procesal)..?Te agradezco si me aclaras ese punto..
 #643173  por sole10
 
fugitiva escribió:Sole, te agradezco nuevamente..
Ahora , y esto a título de conocimiento para todo el proceso: decís que yo quedo notificada personalmente desde el momento en que dejo la cédula y que en econsecuencia a partir de allí comienzan a correr los días para invocar hecho nuevo... ¿pero no se supone que la parte que pide una resolución dle juez queda notificada de la misma por nota ( ahora no me acuerdo el articulo del codigo procesal)..?Te agradezco si me aclaras ese punto..
Si la providencia reza "Notifiquese personalmente o por cédula" no es por nota, al menos siempre lo he interpretado así, de acuerdo al siguiente artículo:

ARTICULO 135°CPCCBA: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:


1°) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.



2°) La que ordena absolución de posiciones.



3°) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.


4°) Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.



5°) Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.



6°) La providencia “por devueltos” cuando no haya habido notificación de la resolución de Alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos.



7°) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de 3 meses.



8°) (Incorporado por Ley 11.874) Las que disponen traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones



9°) La que ordena el traslado de la prescripción.



10°) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.



11°) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.



12°) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.



13°) La providencia que denegare el recurso extraordinario.



14°) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley.



No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o

sean consecuencia de resoluciones mencionadas en el presente artículo.



Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.


Saludos !
 #645847  por fugitiva
 
Recapitulando, una vez firme el auto de apertura a prueba recién allí pide se provea la prueba ofrecida ..
 #645902  por sole10
 
fugitiva escribió:Recapitulando, una vez firme el auto de apertura a prueba recién allí pide se provea la prueba ofrecida ..
Sí.
 #681196  por belenrp
 
gente cual es el plazo en que quedan firmes los proveidos de apertura a prueba en los sumarios y ordinarios??