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  • despues de la DECLARATORIA DE HEREDEROS como sigo???

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 #464934  por aior
 
Buenas a todos. Ya voy por el pedido de declaratoria en mi primera sucesion en prov de bs as. Mi cliente quiere vender la casa x tracto abreviado entonces las dudas q me surjen son las siguientes:
1) Cuales son los pasos q tengo q seguir una vez q el juez dicte la declaratoria de herederos?
2) Cual es el trabajo q tengo q hacer yo y cual hace el escribano?
3) Tengo q pagar tasa de justicia y sobretasa si el unico bien q compone el aservo es un inmueble? Cual seria el monto/porcentaje si la valuacion fiscal del mismo es de $50.000?
4) Aparte de la tasa de justicia q mas tiene q p'agar mi cliente y x q valor?

Desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!
 #465122  por kantaclaro
 
Luego de la DH debés acompañar: título original, dominio, valuación fiscal y certif. de anotaciones personales del causante. Asimismo, en base a dicha valuación, realizás la DDJJ de bienes donde liquidás la tasa (2,2% + 10%) + la sobretasa (10% de aquélla) y los comprobantes de su pago. Con ello te regulan honorarios y ordenan la inscripción, acreditas percepción de ellos y acompañás comprobantes de los aportes. Si la transmisión será por tracto abreviado averiguá en el juzgado si debés así denunciarlo en el expte. para que te lo autoricen y denunciá los datos del escribano interviniente, autorizándolo para que pida en préstamo las actuaciones. Si tenés más dudas, podés consultarme por MP. Saludos
 #642776  por marianodiego
 
Hola, quisiere reflotar este tema.
Soy de la ciudad de Rosario, Santa Fe, y actualmente tramito una sucesión cuyo causante tenía su único bien en Ramos Mejia.
Ya tengo Declaratoria de herederos y antes de seguir adelante quisiera saber;
Como su única heredera esta interesada en vender, no ahora pero su en algún tiempo, en Santa Fe existen dos formas de proceder. Inscribimos la DH, sin transferencia, para luego realizar un tracto Abreviado. O inscribimos la DH y transferimos a los herederos declarados.
Mi pregunta es, si en Provincia de Bs As, se puede Inscribir en el Registro de la Propiedad Solamente la DH, para luego realizar Tracto Abreviado?
Saludos y gracias
 #643066  por kantaclaro
 
Si inscribís la DH no existe luego la posibilidad de tracto abreviado (esto es justamente lo contrario, ya que el TA omite la inscripción de la DH). En todo caso lo recomendable es (si es que allí el procedimiento lo permite), obtener del juzgado las piezas necesarias para la inscripción de dicha DH (oficio y testimonio) y NO INSCRIBIRLA; lo cual se efectuará conjuntamente en oportunidad de realizar la venta por tracto abreviado. Saludos
 #643244  por SP27
 
Hola a todos, pregunta: la valuación fiscal de un inmueble donde la obtengo: con el ABL o con un agrimensor, que hace la cédula catastral y la valuación ??????? Gracias y saludos
 #643253  por marianodiego
 
Ok gracias por responder, lo que propones creo se puede realizar. ahora por lo que pude buscar en el foro el tracto abreviado lo hace el escribano en Bs As, es correcto? de ser asi tendria que contactarme con alguno.