Es exactamente igual a cualquier demanda laboral por despido solo que los unicos hechos que te interesan son los relativos a la fecha en que termino el vinculo laboral, las intimaciones en los terminos del articulo 80, la falta de cumplimiento en los plazos pertinentes y la liquidacion por la multa. Toma cualquier demanda laboral que ya tengas y quitale todo lo que no es relativo a esos hechos, lo que queda es el reclamo del articulo 80 de la LCT.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"