Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE LABORAL Y DE TRANSITO: DONDE RECLAMO??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #643210  por Flamenca
 
Hola a todos! soy nueva en este foro asi que espero entender su funcionamiento.
Tengo un caso nuevo que consiste en lo siguiente:
mi cliente era cadete y realizaba su trabajo en moto (motoquero). Tuvo un accidente de tránsito por el que se inició una causa penal que actualmente esta con suspensión del juicio a prueba.
Mi cliente fue embestido por un auto y por el choque quedo con incapacidad permanente parcial en su pie izquierdo.
Antes habia consultado a otros abogados que habían abordado el tema desde la orbita del derecho civil (mediación, etc) pero respecto del empleador no hicieron nada.
El estaba en blanco, y la ART cubrió todas ls prestaciones y lle hizo un ofrecimiento economico por la incapacidad que ostenta -ofrecimiento que mi cliente rechazo mediante carta documento-.
Mi duda es: conviene que haga el reclamo en la justicia civil a quien lo choco???? o es preferible hacer el reclamo al empleador y la art.
Aclaro que ni el señor que lo choco ni el empleador son demasiado solventes...tiene que ver más bien con si se puede y conviene que pague la art o la cía de seguros...
Espero que puedan orientarme pq esta proximo a prescribir!!!!
Muchas gracias !!!
 #643701  por felicitas22
 
hola !!!! mira yo tengo un caso similar
1ª cite a mediacion a la aseguradora que es la que va a responder
2- ahora voy por la art le hice llenar la carta poder del ministerio de trabajo y voy a pedir seclo por el tema de la incapacidad ya que se acodento a la salida del trabajo un saludo
son 2 cosas diferentes y hay que iniciarlas
 #643761  por agentil
 
PODÉS IR CONTRA LA ART EN LO LABORAL SOLO POR LAS PRESTACIONES DE LA LRT. ADEMÁS POR VIA CIVIL CONTRA LA ASEGURADORA POR LOS DEMÁS RUBROS DE LA REPARACIÓN INTEGRAL (LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y PSIQUICO), YA QUE EN IN ITINERE NO SE PUEDE CONTRA EL EMPELADOR PORQUE NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS, SALUDOS!!
 #643891  por CarlosRosario
 
Pequeña observación, gentil, si se trataba de un cadete o motoquero auqneu el accidente haya sido en la calle no podría no ser in itínere; igual sería raro que se den los extremos para demandar al patrón. Y por la vía civil al tercero causante del daño se pueden reclamar los rubros mencionados, daños en la moto, y si hay alguna diferencia en el cómputo de incapacidad, también...
 #644275  por agentil
 
CarlosRosario escribió:Pequeña observación, gentil, si se trataba de un cadete o motoquero auqneu el accidente haya sido en la calle no podría no ser in itínere; igual sería raro que se den los extremos para demandar al patrón. Y por la vía civil al tercero causante del daño se pueden reclamar los rubros mencionados, daños en la moto, y si hay alguna diferencia en el cómputo de incapacidad, también...
MUY BUENA TU OBSERVACIÓN COLEGA. AUNQUE AHORA QUE PIENSO BIEN SI ES EN OCACIÓN DEL TRABAJO, YO CREO QUE SÍ PUEDE IR CONTRA EL EMPLEADOR EN VIRTUD DEL 1113, YA QUE LA COSA PELIGROSA SERÍA EL LUGAR DEL TRABAJO, SALUDOS!!
 #644898  por Alpiano
 
para que te vas a meter en accion de derecho comun contra el empeador si tenes una aseguradora... demandas al civilmente responsable citando en garantia al seguro y una vez que la art indemniza deducis del rubro incapacidad lo que le pago la art. Si la art no le pago, se demanda tambien. La art paga conforme ley de riesgos y por la incapacidad y esto se deduce de lo que en definitiva sea el monto del juicio civil. no tendrias que haber rechazado el cobro, la misma aseguradora se encarga de manifestar que la art le pago o esta en juicio y pide la reducción. hay que partir de la base que el trabajador no puede ser discriminado y tiene derecho a una indemnizacion integral. la art DEBE cumplir con la ley e indemnizar conforme la ley de riesgos. de ahi en mas, la aseguradora. saludos a todos, gracias