Hola a todos! Se cerró una mediación por daños el 17 de febrero de 2009, porque a pesar de las notificaciones no se presentaron los demandados. Ahora, aparecieron y quieren arreglar, pero el ofrecimiento todavía no satisface a mi cliente. Si se llega a un acuerdo, debo comunicar a la mediadora para reabrirla? Y si no, estamos a tiempo de plantear todavía el juicio? La mediación fue oficial y tengo sorteado el juzgado. Soy de la opinión de iniciarla ya, para ejercer más presión. Uds. que opinan? Gracias por su aporte.
Hola
Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997.-
Ley 26.589
ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad.
La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
* a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
* b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
* c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.-
Espero te sea útil.-
Saludos
Norma.-