El tema es el siguiente: mi clienta firmó un pagaré, pero llegado el momento de levantarlo le fue imposible poder ubicar al acreedor. Ahora nos enteramos que ya está iniciado el cobro ejecutivo (recién tiene primer despacho y todavía no se libró el mandamiento).
Mi pregunta es: que me conviene hacer? Deposito el total del capital en el expediente y pido costas por su orden? Me lo darán? Me allano? Mi duda es mas que nada por el art. 537 que me dice que aunque pague en el acto de la intimación, corro con las costas. Lo que interpreto yo es que si consigno antes de que me libren el mandamiento, entonces podría pelear el tema de las costas. Es así?
Mi pregunta es: que me conviene hacer? Deposito el total del capital en el expediente y pido costas por su orden? Me lo darán? Me allano? Mi duda es mas que nada por el art. 537 que me dice que aunque pague en el acto de la intimación, corro con las costas. Lo que interpreto yo es que si consigno antes de que me libren el mandamiento, entonces podría pelear el tema de las costas. Es así?