Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta pensión graciable a jubilación

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #642736  por diegobrasca
 
quisiera saber si por favor alguien me puede dar una mano, ya que soy nuevo en esto:tengo una persona de 75 años que cobra una pension graciable, y se que hay abogados que cargan la jubilacion en el anses por medio de la pagina de internet, y la persona sigue cobrando la pension graciable hasta que le sale la jubilacion, es decir, por 3 meses cobra la pension , y despues le sale la jubilacion con un retroactivo de 3 meses, por pero este abogado no le da la baja, sino que el sistema se lo baja automaticamente, desde ya muchisimas gracias desde cordoba
 #644021  por fabidoc
 
diegobrasca escribió:quisiera saber si por favor alguien me puede dar una mano, ya que soy nuevo en esto:tengo una persona de 75 años que cobra una pension graciable, y se que hay abogados que cargan la jubilacion en el anses por medio de la pagina de internet, y la persona sigue cobrando la pension graciable hasta que le sale la jubilacion, es decir, por 3 meses cobra la pension , y despues le sale la jubilacion con un retroactivo de 3 meses, por pero este abogado no le da la baja, sino que el sistema se lo baja automaticamente, desde ya muchisimas gracias desde cordoba
Vos decis que mandan por JAAP? la baja de la graciable no es automática.
Tampoco se puede mandar por JAAP si tiene otro beneficio.
 #644032  por MARIO1943
 
diegobrasca escribió:quisiera saber si por favor alguien me puede dar una mano, ya que soy nuevo en esto:tengo una persona de 75 años que cobra una pension graciable, y se que hay abogados que cargan la jubilacion en el anses por medio de la pagina de internet, y la persona sigue cobrando la pension graciable hasta que le sale la jubilacion, es decir, por 3 meses cobra la pension , y despues le sale la jubilacion con un retroactivo de 3 meses, por pero este abogado no le da la baja, sino que el sistema se lo baja automaticamente, desde ya muchisimas gracias desde cordoba
CUANDO VOS MANDAS POR JAAP UNA JUBILACION, CUANDO TE SALE RESUELDO FAVORABLE, DICE QUE ESTA SUPEDITADA A LA 884/06(LE SALE A TODOS TENGAN O NO OTRO BENEFICIO), EN TU CASO SI FUE ASI
LO QUE TIENE QUE HACER EL DIA DE COBRO ES RENUNCIAR A LA GRACIABLE Y LLEVAR LA RENUNCIA AL ANSES PARA QUE TE OTORGUEN EL CHEQUE PARA COBRAR YA QU EL BANCO NO TE VA A PAGAR POR TAL MOTIVO,
 #644038  por andrea37
 
Hola, a mi me salió una baja automática, pero de casualidad. Envié la jaap y pensaba ir con el titular a dar de baja la asistencial, pero no pude asegurarle que el pago sería automático, que tal vez, hasta la activación estaría podrían pasar tres meses. Y entonces no quiso, al mes recibo la notificación del acuerdo del beneficio y el llamado del titular que no pudo cobrar la asistencial. Consulté y tenía al cobro la jubilación. Ahora tengo otra, pero la sra 87 años y solo tiene su asistencial, no quiero arriesgarme así es que fui a la udai y me toman con la baja provisoria, la que dan en acción social del interior, que se procesan en dos meses. Entonces, me la resuelven en el mes que presento (18/11) y tiene alta enero. La asistencial con la baja que ya pedimos, no entra para el mes siguiente, y dejaría de cobrar en enero.
 #644042  por fabidoc
 
A mi por turno no me quieren tomar la baja de una graciable, me dijeron que me citan cuando la otorguen. Pero yo voy a dejar asentado que queda bajo su responsabilidad. Antes me pedían la baja al inicio. Todos los días cambian.
El otro día comentaron en el foro que denegaron un jubi porque estaba cobrando una graciable y tampoco la citaron para que dé la baja.
 #668322  por arielruiz86
 
Justamente eso me acaba de suceder con mi cliente en el anses II de cordoba. Le deniegan el beneficio de una jubilacion que fuimos con turno y con la baja de la PNC en mano con el argumento de que la resolucion 884/2006 establece que cuando se cobra cualq tipo de planes sociales, pension etc. solo se adquiere el derecho con la cancelacion total de la deuda y no hace ninguna referencia con respecto a la baja en si que presentamos, como si se les hubiese extraviado o la ignoraron directamente. No me queda otra que apelarla con el fundamento de la circular 70/2006 del anses y el correspondiente form PS.6.282 "Opcion por el beneficio Previsional y Solicitud de Baja de la Prestacion graciable o no contributiva..." que no adjuntamos en el dia del inicio por entender que solo bastaba con la baja firmanda y sellada de la Comision de Pensiones Asisenciales.
 #668343  por ISIS
 
arielruiz86 escribió:Justamente eso me acaba de suceder con mi cliente en el anses II de cordoba. Le deniegan el beneficio de una jubilacion que fuimos con turno y con la baja de la PNC en mano con el argumento de que la resolucion 884/2006 establece que cuando se cobra cualq tipo de planes sociales, pension etc. solo se adquiere el derecho con la cancelacion total de la deuda y no hace ninguna referencia con respecto a la baja en si que presentamos, como si se les hubiese extraviado o la ignoraron directamente. No me queda otra que apelarla con el fundamento de la circular 70/2006 del anses y el correspondiente form PS.6.282 "Opcion por el beneficio Previsional y Solicitud de Baja de la Prestacion graciable o no contributiva..." que no adjuntamos en el dia del inicio por entender que solo bastaba con la baja firmanda y sellada de la Comision de Pensiones Asisenciales.
Y esta bien lo que hiciste...el dia del turno NO TENIA NINGUN OTRO BENEFICIO PORQUE HABIA SIDO RENUNCIADO...por lo tanto no era exigible que se abonara la moratoria de contado...yo aduciria eso justamente...
 #676061  por arielruiz86
 
Y redacte este modelo:

Señores de ANSES
UDAI Córdoba II

Ref. Expte.:024-20-………-3-974-000001
Pedido de Jubilación (PBU-PC-PAP)
INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Y/O APELACIÓN EN SUBSIDIO ANTE CARSS

De mi consideración:
Como titular del pedido de PBU-PC-PAP, Díaz…….., por medio de la presente comparezco y vengo a interponer Recurso de Reconsideración y/o Apelación en subsidio ante CARSS por error material contra la Resolución N° RCE-U ….. /...-Acta N°... de fecha 28/12/2010 dictada por el Jefe UDAI Córdoba II en cual deniega el beneficio de Jubilación solicitado, con el fundamento de no haberse abonado el total de la deuda establecida mediante el plan de regularización ley 24.476. La misma, aclara que como el peticionante es titular de una pensión graciable que percibe actualmente no corresponde otorgar la prestación si el afiliado no cancela la totalidad de la deuda por la Resolución N° 884/2006 con vigencia a partir de las presentaciones posteriores al 25/10/2006.
Manifiesto que en el día del turno he adjuntado el formulario de baja de la pensión graciable o no contributiva firmada y sellada por la asistente social de la delegación de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales renunciado así a dicho beneficio por lo que no corresponde pagar la moratoria de contado, y por lo que tengo entendido, este era el proceder habitual del Anses.
También cito la circular GP N° 70/2006 que hace referencia a esta cuestión en la sección con el titulo: Opciones - Pensiones graciables o no contributivas:
“Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con
carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el
Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando
para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y
solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994
(art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y
Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con
el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.”
Si bien no presente el formulario de opción que hace referencia la circular, ello seria plenamente subsanado con la baja que adjuntamos de la pensión graciable firmada ante la Comisión Nacional con el mismo fin y efecto, y agrego también que de ultima instancia y así y todo tampoco se me cita después del turno en que presente el expediente para adjuntar el formulario omitido de la opción de la resolución o bien para aclarar mi situación ante tal posibilidad.
Todos los hechos manifestados en el presente escrito se encuentran debidamente probados por la documental obrante en el expediente cuya resolución se recurre, a los que se remite.
Por lo anteriormente expuesto solicito:
a) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de Reconsideración y o apelación en subsidio ante CARSS de la resolución RCE-U …./.. de fecha 30/11/2010 dictada por la UDAI Córdoba II de Anses.
b) Se revoque la resolución denegada y se otorgue el beneficio de la jubilación con el plan de facilidades de pagos sin tener que cancelar la deuda de contado.
c) Que se eleve a la CARSS para su tratamiento en caso de sostener la denegatoria.