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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #644146  por fede2
 
El decreto ley que regula empleadas domesticas habla de un día semanal de descanso. La pregunta es ¿ puede darse ese día el domingo? ¿ se puede dar el dia domingo de descanso o el mismo por ser un día no laboral no trabajan los empleados domesticos y no se cuenta como día de descanso por ser un día no laborable?. Gracias por eventuales respuestas.
 #644159  por emn
 
Hola Fede

Jornada de trabajo

Según jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sent. C-372/98), los trabajadores del servicio doméstico internos tienen una jornada máxima legal de trabajo de 10 diez horas diarias y derecho al pago de recargos nocturnos, horas extras y dominicales y festivos si estos se laboran.
Los trabajadores del servicio doméstico “por días” están sujetos a la jornada convenida por las partes.

Días de descanso obligatorios

Con los empleados del servicio doméstico debe cumplirse la norma general que obliga a dar descanso dominical remunerado al trabajador. Dicho descanso se retribuye por el empleador con el salario ordinario de un día. Cuando se paga un sueldo quincenal o mensual el pago de estos descansos ya está incluido dentro del sueldo.

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador del servicio doméstico tendrá derecho al descanso dominical remunerado en proporción al tiempo laborado. Este es el caso del trabajador doméstico “por días”, que trabaja, por ejemplo sólo los martes y los jueves.

Es igualmente obligatorio conceder el descanso remunerado en los demás días de fiesta señalados en la ley.

Trabajo en días de descanso obligatorios

Si el trabajador labora ocasionalmente tiene derecho a la remuneración así:

a) A su salario ordinario por el hecho de haber laborado en la respectiva semana (cuando se paga por quincenas o meses este pago va incluido en la respectiva quincena o sueldo mensual), y

b) Puede elegir entre una remuneración adicional equivalente al 75% del valor de un día, por el hecho de trabajar en domingo, o un día de descanso compensatorio entre semana. Cuando el trabajador labora habitualmente en día de descanso tiene derecho al compensatorio (descansar un día) y a una remuneración así: la ordinaria y la especial del 75% del valor de un día.

Espero te sea útil ésta información.-

Saludos
Norma.-
 #644170  por fede2
 
no respondes conforme derecho argentino